Regl. 5808, art. VI

RENOVACIONES DE LICENCIAS:

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Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. VI

1. Solicitud de Renovación Será responsabilidad del Geólogo en Entrenamiento o Licenciado solicitar la renovación de su licencia con un mínimo de sesenta (60) días de antelación a la fecha de expiración. La Junta podrá enviarle un recordatorio con el formulario de renovación con antelación a la fecha de expiración. El peticionario llenará el formulario de solicitud y lo devolverá al Departamento de Estado acompañado con los derechos que dispone el Reglamento, mediante un comprobante oficial expedido por una Colecturía de Rentas Internas. 2. Aprobación de Renovación Si la solicitud de renovación y la prueba sometida a la Junta establece que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la renovación de licencia, la Junta le extenderá un nuevo certificado de licencia cuya vigencia será de cinco (5) años. 3. Denegación de Renovación Si la solicitud ha sido rechazada, se le enviará notificación escrita que contenga la explicación de la razón por la cual no ha sido aceptada. La persona afectada tiene derecho de solicitar reconsideración por escrito conforme con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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