Regl. 5808, art. VI
RENOVACIONES DE LICENCIAS:
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Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. VI
1. Solicitud de Renovación Será responsabilidad del Geólogo en Entrenamiento
o Licenciado solicitar la renovación de su licencia con un mÃnimo de sesenta
(60) dÃas de antelación a la fecha de expiración. La Junta podrá enviarle un
recordatorio con el formulario de renovación con antelación a la fecha de
expiración. El peticionario llenará el formulario de solicitud y lo devolverá al
Departamento de Estado acompañado con los derechos que dispone el
Reglamento, mediante un comprobante oficial expedido por una ColecturÃa de
Rentas Internas.
2. Aprobación de Renovación Si la solicitud de renovación y la prueba
sometida a la Junta establece que el peticionario ha cumplido con todos los
requisitos necesarios para la renovación de licencia, la Junta le extenderá un
nuevo certificado de licencia cuya vigencia será de cinco (5) años.
3. Denegación de Renovación Si la solicitud ha sido rechazada, se le enviará
notificación escrita que contenga la explicación de la razón por la cual no ha
sido aceptada. La persona afectada tiene derecho de solicitar reconsideración
por escrito conforme con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.