Regl. 2323, art. 1977.6
DISTINCION DE ACTIVIDADES NO-PROTEGIDAS
Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.6
a) Acciones tomadas por un patrono, u otros, que afecten adversamente a un empleado pueden basarse en fundamentos no discriminatorios.
Las prohibiciones de la Seccion 29 (a) aplican cuando la acción adversa
ocurre porque el empleado se ha desempeñado en actividades protegidas.
El desempeño de un empleado en actividades protegidas por la Ley no le
da inmunidad automática contra despido O medidas disciplinarias por razones legítimas 0 contra acción adversa tomada en virtud de otras consideraciones no prohibidas.
b) Al mismo tiempo, para establecer una violación a la Sección
29 (a) el desempeño del empleado en actividad protegida no necesariamente
tiene que ser la única consideración detrás del despido u otra acción
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adversa. Si la actividad protegida fue una razón sustancial para la acción, 0 si el despido u otra acción adversa no hubiese sucedido a no ser
por el desempeño de la actividad protegida, se ha violado la Seccion 29
(a). Finalmente, el problema de si un despido tuvo lugar por razon de
actividad protegida tendrá que ser determinado en base a los hechos en
el caso en particular.
PROTECCIONES ESPECIFICAS