Regl. 5812, art. 701

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 701

Las disposiciones de esta Parte VII aplican a los SRS Municipal existente cuya construcción, reconstrucción 0 modificación comenzó antes del 30 de mayo de 1991. Cambios operacionales o físicos hechos a un SRS Municipal existente con el propósito de cumplir con las disposiciones de esta Parte no son considerados como una modificación 0 reconstrucción. Las disposiciones de esta Parte aplican en todo momento, excepto durante períodos de encendido, cierre o en desperfectos, siempre que la duración del encendido o cierre, o en desperfecto no excedan 5 días para los sistemas de recolección y no excedan 1 hora para el tratamiento 0 instrumentos de control. REGAL 702 GUÍAS DE EMISIÓN PARA LAS EMISIONES DE LOS SISTEMAS DE RELLENO SANITARIO MUNICIPALES (a) Facilidades Afectadas. Cualquier SRS Municipal que reúne las siguientes tres condiciones deberá cumplir con los requisitos de control, listados en la Regla 702(f). (1) Un Sistema de Relleno Sanitario que haya aceptado desperdicios en cualquier momento desde el 8 de noviembre de 1987, o tiene una capacidad disponible de diseño adicional para una futura acumulación de desperdicios; (2) Un Sistema de Relleno Sanitario con una capacidad de diseño igual o mayor a 2.5 millones de Megagramos ó 2.5 millones de metros cúbicos. El SRS puede calcular la capacidad de diseño en megagramos o metros cúbicos para la comparación con los valores de exención. Cualquier conversión usando la densidad del desperdicio deberá ser documentado y sometido junto con el informe inicial de la capacidad de diseño; y (3) Un Sistema de Relleno Sanitario con una tasa de emisión igual a o mayor de 50 megagramos por año de compuestos orgánicos no-metano. (b) Informe inicial de la Capacidad de Diseño. El dueño u operador de un SRS Municipal con una capacidad de diseño menor de 2.5 millones de megagramos por masa o 2.5 millones de metros cúbicos por volumen deberá someter un informe inicial de la capacidad de diseño a la Junta en cumplimiento con la Regla 707(a). El dueño 0 operador de un SRS puede calcular la capacidad de Diseño en megagramos o metros cúbicos para comparación con los 1 valores de exención. Cualquier conversión usando la densidad del desperdicio deberá ser documentado y sometido junto con el informe. (1) El dueño u operador deberá someter a la Junta un informe enmendado de la capacidad de diseño como dispone la Regla 707(a)(3), cuando haya cualquier aumento en la Capacidad de Diseño de un SRS afectado por las disposiciones de esta Parte, ya sea por que el aumento resulta de un aumento en el área 0 profundidad del SRS, o por un cambio en los procedimientos operacionales del SRS, o por cualquier otro medio. (2) Si cualquier aumento en la capacidad de diseño de un SRS resulta en una capacidad de diseño máxima revisada igual 0 mayor de 2.5 millones de megagramos ó 2.5 millones de metros cúbicos, el dueño u operador deberá cumplir con las disposiciones de la Regla 702(d). (c) Requisito de Permiso Título V de la Ley Federal de Aire Limpio. Para propósitos de la Parte VI, un Sistema de Relleno Sanitario con una capacidad menor de 2.5 millones de megagramos o 2.5 millones de metros cúbicos no requerirá un permiso de operación bajo la Parte VI de este Reglamento, a menos que sea una fuente mayor por cualquier otra razón. Un Sistema de Relleno Sanitario que no este afectado por los requisitos de permiso de la Parte VI deberá cumplir con los requisitos de permiso de las Reglas 203 y 204 de este Reglamento. Cuando un Sistema de Relleno Sanitario esta cerrado, y nunca necesitó controles o reúne las condiciones para la remoción del sistema de control según especificados en la Regla 702(f)(5), entonces no se requerirá que mantenga un permiso de operación bajo la Parte VI. (d) Opciones de Control. El dueño u operador de un SRS Municipal con capacidad de diseño igual o mayor a 2.5 millones de megagramos o 2.5 millones de metros cúbicos, deberá cumplir con la Regla 702(f) 0 calcular la tasa de emisión de CONM para el SRS usando los procedimientos especificados en la Regla 704. La tasa de emisión de CONM deberá ser recalculada anualmente, excepto lo provisto en la Regla 707(b)(1)(ii). El dueño u operador de un SRS Municipal, afectado por la Parte VII, con una capacidad de diseño igual 0 mayor a 2.5 millones de megagramos o 2.5 millones de metros cúbicos está sujeto a los requisitos de permiso de la Parte VI. 2 (e) Requisitos para un Sistema de Relleno Sanitarios con emisiones menor de 50 Mg/año. Si la tasa de emisión de CONM es menor de 50 Mg/año, el dueño u operador deberá: (1) Someter a la Junta un informe anual de emisión excepto lo dispuesto en la Regla 707(b)(1)(ii); y (2) Incluir en el informe anual requerido por la Regla 707(b) una recalculación de la tasa de emisión de CONM usando los procedimientos especificados en la Regla 704(a) hasta tanto la tasa de emisión de CONM sea igual o mayor a 50 megagramos por año o hasta que el Sistema de Relleno Sanitario sea cerrado. (i) Si la tasa de emisión de CONM es igual o mayor de 50 megagramos por año, el dueño u operador deberá, dentro de los 30 meses después de la fecha en que el Sistema de Relleno Sanitario adquiera una tasa de emisión de 50 magagramos por año, instalar un sistema de recolección y control en cumplimiento con la Regla 702(f) que atrape eficazmente el gas generado dentro de un Sistema de Relleno Sanitario. La fecha para someter el informe anual requerido por la Regla 707(b)(1) determinará la fecha en que la condición en la Regla 702 (a) (3) es alcanzada. (ii) Si el SRS es cerrado permanentemente, una notificación de clausura deberá ser sometida a la Junta como se dispone en la Regla 707(d). (f) Requisitos para Sistema de Relleno Sanitarios con emisiones igual 0 mayor de 50 Mg/año. Si la tasa de emisión de CONM calculada es igual o mayor de 50 megagramos por año, el dueño u operador deberá: (1) Someter a la Junta un plan de diseño para un sistema de recolección y control, preparado por un ingeniero profesional, dentro de un año: (i) El sistema de recolección y control descrito en el plan deberá reunir los requisitos de diseño del párrafo (f) (2) de esta regla. (ii) El plan de diseño del sistema de recolección y control deberá incluir cualquier alternativa a las normas operacionales, métodos de prueba, procedimientos, medidas de cumplimiento, monitoreo, 3 mantenimiento de registro 0 disposiciones de informe de las Reglas 703 a la 708 que sean propuestos por el dueño u operador. El plan para el sistema de recolección y control deberá incluir también un itinerario de cumplimiento, incluyendo etapas parciales, para la instalación del sistema de recolección y control. (iii) El plan del diseño del sistema de recolección y control deberá ser en conformidad con las especificaciones para Sistemas de Recolección Activa de la Regla 709 0 incluir una demostración, a satisfacción de la Junta, de la suficiencia de las disposiciones alternas para cumplir con la Regla 709. (iv) La Junta revisará la información sometida en el plan de diseño del sistema de recolección y control y aprobará, desaprobará 0 requerirá información adicional. Por razón de la variedad de factores específicos envueltos en el diseño de los sistemas de gas de un Sistema de Relleno Sanitario, algunos sistemas alternos podrían ser necesarios. Una gran variedad de diseños de sistemas son posible, tales como pozos verticales, combinación de sistemas de recolección horizontales y verticales, trincheras horizontales, componentes de recolección de lixiviados y otros sistemas pasivos. (2) Instalar un sistema de recolección y control dentro de los próximos 30 meses a partir de la fecha de efectividad de esta Parte del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica que atrape eficazmente el gas generado dentro del Sistema de Relleno Sanitario. (i) Un sistema de recolección activo deberá: (A) Ser diseñado para manejar la tasa de flujo de gas máximo esperado de toda el área del Sistema de Relleno Sanitario que garantice el control sobre el periodo de uso deseado del equipo de control de gas o del equipo del sistema de tratamiento; (B) Recolectar el gas de cada área, celda, o grupo de celdas del Sistema de Relleno Sanitario en el cual se haya depositado inicialmente desperdicios sólidos por un periodo de: (1) 5 años o más, si está activo; o (2) 2 años 0 más, si está cerrado 0 en su etapa final; 4 (C) Recolectar el gas a una tasa de extracción suficiente; (D) Ser diseñado para minimizar la migración del gas del subsuelo fuera del Sistema de Relleno Sanitario. (ii) Un sistema de recolección pasivo deberá: (A) Cumplir con las disposiciones especificadas en la Regla 702(f)(2)(i)(A),(B) y (D). (B) Ser instalado con forros 0 revestimiento en el fondo y en todos los lados de todas las áreas en donde se va a recolectar el gas. Los forros o revestimiento deberá ser instalado como es requerido bajo la reglamentación aplicable. (3) Dirigir todo el gas recolectado a un sistema de control, excepto por lo dispuesto en la reglamentación local y federal. El sistema de control debe cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 702(f)(3). El dueño u operador deberá instalar, por lo menos, uno de los siguientes sistema de control: (i) Una antorcha abierta diseñada y operada de acuerdo a la reglamentación aplicable; (ii) Un sistema de control diseñado y operado para reducir el CONM en 98% por peso; o (iii) Una cámara de combustión encerrada diseñada y operada para reducir la salida de concentración de CONM a menos de 0 igual a 20 partes por millón por volumen medido como hexano, en una base seca a 3% de oxígeno. La eficiencia de reducción 0 las partes por millón por volumen deberá ser establecido por una prueba de rendimiento inicial, usando los métodos de prueba especificados en la Regla 704(h). (A) Si una caldera o un calentador de proceso es usado como instrumento de control, la corriente de gas del Sistema de Relleno Sanitario deberá ser introducido dentro de la zona de flama. (B) El instrumento de control deberá ser operado dentro de los intervalos del parámetro establecido durante la prueba de rendimiento inicial 0 más reciente. Los parámetros de 5 operación a ser monitoreados están especificados en la Regla 706; (iv) Dirigir el gas recolectado a un sistema de tratamiento que procese el gas para un subsecuente uso o venta. Todas las emisiones desde un respiradero atmosférico del sistema de tratamiento de gas estará sujeto a los requisitos del párrafo (f) (3) (i), (ii), o (iii) de esta regla. (4) Operar el instrumento de recolección y control instalado de acuerdo a las disposiciones de las Reglas 703, 705 y 706. (5) Tapar 0 remover el sistema de recolección y control cuando se den las siguientes condiciones: (i) El Sistema de Relleno Sanitario no aceptará más desperdicios sólidos y será cerrado permanentemente bajo los requisitos de la reglamentación aplicable. Un informe de clausura deberá ser sometido a la Junta como está dispuesto en la Regla 707(d); (ii) El sistema de recolección y control ha estado en operación por un mínimo de 15 años; y (iii) Siguiendo los procedimientos especificados en la Regla 704(f), cuando el gas CONM calculado y producido por el Sistema de Relleno Sanitario sea menor de 50 megagramos por año en tres fechas de pruebas consecutivas. Las fechas de las prueba no podrán tener menos de 90 días de separación entre ellas y no más de 180 días de separación entre ellas, a menos que la Junta, por causa justificada, determine que otro itinerario de prueba es más apropiado.
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