Regl. 5812, art. 702(f)(2)
Enmienda al Reg. 5300 de Control de Contaminación Atmosférica.
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Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 702(f)(2)
(I)
La razón máxima esperada de la generación de corriente de gas según
calculada en la Regla 705(a)(1). El dueño u operador puede usar otro
método para determinar la generación máxima de gas si el método ha sido
aprobado por la Junta.
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(ii)
La densidad de los pozos, recolectores horizontales, recolectores de
superficie, o cualquier otro equipo de extracción de gas determinado usando
los procedimientos especificados en la Regla 709(a)(1).
(2)
Si un dueño u operador de un SRS Municipal busca demostrar cumplimiento con la
Regla 702(f)(3) mediante el uso de un equipo enclaustrado de combustión, a
excepción de un calentador de proceso o caldera, con una capacidad de consumo de
calor de diseño mayor de 44 megavatios:
(i)
La temperatura promedio de combustión medida por lo menos cada 15
minutos y promediada sobre el mismo período de tiempo de la prueba de
cumplimiento.
(ii)
El porciento de reducción de CONM determinado como se especifica en la
Regla 702(f)(3)(ii) y (f)(3)(iii) alcanzado por el equipo de control.
(3)
Cuando un dueño u operador de un SRS Municipal, intente demostrar cumplimiento
con la Regla 702(f)(3)(iii)(A) mediante el uso de un calentador de proceso o caldera
de cualquier tamaño, deberá registrar: una descripción de la localización en donde se
introduce la ventilación de la corriente de gas recolectado en el calentador de proceso
0 caldera en el mismo período de tiempo de la prueba de cumplimiento.
(4)
Cuando un dueño u operador de un SRS Municipal busca demostrar cumplimiento
con la Regla 702(f)(3)(i) mediante el uso de una antorcha, el tipo de antorcha (es
decir, asistida con vapor, asistida con aire, o no-asistida), todas las lecturas de
emisión visibles, determinación de contenido de calor, las medidas de la razón del
flujo del desvío o la razón de flujo, y las determinaciones de velocidad de salida
realizadas durante las pruebas de cumplimiento según se especifica en el 40 CRF
sección 60.18, según incorporada en el apéndice de este reglamento; los registros
continuos de la llamarada piloto o los registros y la verificación de la llama de la
antorcha de todos los períodos de operaciones donde la llama de piloto de la antorcha
esta ausente.
(c)
Expedientes de los parámetros operacionales del Equipo
Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador de un Sistema de Relleno
Sanitario controlado sujeto a las disposiciones de esta Parte guardara actualizados y
accesibles por 5 años los registros de los parámetros operacionales del equipo especificados
para ser monitoreados según la Regla 706 así como también los registros, accesibles para
lectura, de los períodos de operación donde los límites del parámetro establecidos durante
la prueba de cumplimiento más reciente se exceden.
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(1)
Se consideran excedencias a ser archivadas e informadas bajo la Regla 707(f) a las
siguientes:
(i)
Para combustión enclaustrada, excepto las calderas y calentadores de proceso
con la capacidad de diseño de insumo de calor de 44 megavatios (150
millones de unidad térmica Británica por hora (BTU)) o mayor, todos los
periodos de operación de 3-horas durante que, la temperatura promedio de
combustión era más de 28 C por debajo de la temperatura promedio de
combustión durante prueba de cumplimiento más reciente que se determinó
cumplimiento con la Regla 702(f)(3).
(ii)
Para calderas 0 los calentadores de proceso, cuando hay un cambio en la
localización donde se introduce la corriente veutilada en la zona de llama
según requerido por la Regla 708(b)(3).
(2)
El dueño u operador de un SRS Municipal guardará registros continuos accesibles
de fácil lectura del indicio de corriente al equipo de control o el indicio del flujo del
desvío o los expedientes de las inspecciones mensuales de las configuraciones tipo
candado-llave 0 sistemas de seguridad usados para sellar las lineas de las líneas del
desvío especificadas bajo la Regla 706.
(3)
El dueño u operador de un SRS Municipal que usa un calentador de proceso o
caldera con una capacidad de insumo de calor de diseño de 44 megavatios 0 mayor
para cumplir con la Regla 702(f)(3) deberá guardar el expediente accesible de fácil
lectura de todos los períodos de operación del calentador de proceso 0 caldera. (Los
ejemplos de tales registros podrían incluir los registros de uso de vapor, uso de
combustible, o los datos de monitoreo recogidos debido a otro requisito de la Junta
o requisitos reglamentarios federales .)
(4)
El dueño u operador que busca cumplir con esta reglamentación mediante el uso de
una antorcha abierta guardará los registros continuos de monitoria, accesibles y de
fácil lectura, de la llama del piloto de la antorcha o de la llama controlada
especificados bajo la Regla 706(c), y los registros accesibles actualizados de todos
los períodos de operación en que la llama de piloto de la antorcha o la llama esta
ausente.
(d)
Otros Registros
Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador de un SRS Municipal
mantendrá durante la vida del sistema de recolección un mapa de sitio actualizado, accesible
para lectura, que muestre cada recolector existente y planificado en el sistema y provea un
rotulo de identificación único de la localización de cada recolector.
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(1)
El dueño u operador de un SRS Municipal guardará los registros accesibles de la
fecha de instalación y localización de todos los recolectores nuevos instalados como
se especifica en la Regla 705(b).
(2)
El dueño u operador de un SRS Municipal guardará documentación fácilmente
accesible de la naturaleza, fecha de disposición, cantidad, y la localización de
material que contenga asbesto o del desperdicio no-degradable que se excluyó de la
recolección según provee la Regla 709(a)(3)(i) así como también cualquier área noproductiva excluida para recolección como provee la Regla 709(a)(3)(i).
(e)
Expedientes de Excedencia de Patrones Operacionales
Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño и operador de un SRS Municipal
guardará actualizados, por lo menos durante 5 años, los registros accesibles de toda
excedencia de los patrones operacionales del sistema de control y recolección de la Regla
703, la lectura en el mes subsecuente independiente que la segunda lectura sea una
excedencia o no, y la localización de cada excedencia.