Regl. 5812, art. 702(f)(3)

mediante el uso de un equipo enclaustrado de combustión, a

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Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 702(f)(3)

excepción de un calentador de proceso o caldera, con una capacidad de consumo de calor de diseño mayor de 44 megavatios: (i) La temperatura promedio de combustión medida por lo menos cada 15 minutos y promediada sobre el mismo período de tiempo de la prueba de cumplimiento. (ii) El porciento de reducción de CONM determinado como se especifica en la Regla 702(f)(3)(ii) y (f)(3)(iii) alcanzado por el equipo de control. (3) Cuando un dueño u operador de un SRS Municipal, intente demostrar cumplimiento con la Regla 702(f)(3)(iii)(A) mediante el uso de un calentador de proceso o caldera de cualquier tamaño, deberá registrar: una descripción de la localización en donde se introduce la ventilación de la corriente de gas recolectado en el calentador de proceso 0 caldera en el mismo período de tiempo de la prueba de cumplimiento. (4) Cuando un dueño u operador de un SRS Municipal busca demostrar cumplimiento con la Regla 702(f)(3)(i) mediante el uso de una antorcha, el tipo de antorcha (es decir, asistida con vapor, asistida con aire, o no-asistida), todas las lecturas de emisión visibles, determinación de contenido de calor, las medidas de la razón del flujo del desvío o la razón de flujo, y las determinaciones de velocidad de salida realizadas durante las pruebas de cumplimiento según se especifica en el 40 CRF sección 60.18, según incorporada en el apéndice de este reglamento; los registros continuos de la llamarada piloto o los registros y la verificación de la llama de la antorcha de todos los períodos de operaciones donde la llama de piloto de la antorcha esta ausente. (c) Expedientes de los parámetros operacionales del Equipo Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador de un Sistema de Relleno Sanitario controlado sujeto a las disposiciones de esta Parte guardara actualizados y accesibles por 5 años los registros de los parámetros operacionales del equipo especificados para ser monitoreados según la Regla 706 así como también los registros, accesibles para lectura, de los períodos de operación donde los límites del parámetro establecidos durante la prueba de cumplimiento más reciente se exceden. 27 (1) Se consideran excedencias a ser archivadas e informadas bajo la Regla 707(f) a las siguientes: (i) Para combustión enclaustrada, excepto las calderas y calentadores de proceso con la capacidad de diseño de insumo de calor de 44 megavatios (150 millones de unidad térmica Británica por hora (BTU)) o mayor, todos los periodos de operación de 3-horas durante que, la temperatura promedio de combustión era más de 28 C por debajo de la temperatura promedio de combustión durante prueba de cumplimiento más reciente que se determinó cumplimiento con la Regla 702(f)(3). (ii) Para calderas 0 los calentadores de proceso, cuando hay un cambio en la localización donde se introduce la corriente veutilada en la zona de llama según requerido por la Regla 708(b)(3). (2) El dueño u operador de un SRS Municipal guardará registros continuos accesibles de fácil lectura del indicio de corriente al equipo de control o el indicio del flujo del desvío o los expedientes de las inspecciones mensuales de las configuraciones tipo candado-llave 0 sistemas de seguridad usados para sellar las lineas de las líneas del desvío especificadas bajo la Regla 706. (3) El dueño u operador de un SRS Municipal que usa un calentador de proceso o caldera con una capacidad de insumo de calor de diseño de 44 megavatios 0 mayor para cumplir con la Regla 702(f)(3) deberá guardar el expediente accesible de fácil lectura de todos los períodos de operación del calentador de proceso 0 caldera. (Los ejemplos de tales registros podrían incluir los registros de uso de vapor, uso de combustible, o los datos de monitoreo recogidos debido a otro requisito de la Junta o requisitos reglamentarios federales .) (4) El dueño u operador que busca cumplir con esta reglamentación mediante el uso de una antorcha abierta guardará los registros continuos de monitoria, accesibles y de fácil lectura, de la llama del piloto de la antorcha o de la llama controlada especificados bajo la Regla 706(c), y los registros accesibles actualizados de todos los períodos de operación en que la llama de piloto de la antorcha o la llama esta ausente. (d) Otros Registros Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador de un SRS Municipal mantendrá durante la vida del sistema de recolección un mapa de sitio actualizado, accesible para lectura, que muestre cada recolector existente y planificado en el sistema y provea un rotulo de identificación único de la localización de cada recolector. 28 (1) El dueño u operador de un SRS Municipal guardará los registros accesibles de la fecha de instalación y localización de todos los recolectores nuevos instalados como se especifica en la Regla 705(b). (2) El dueño u operador de un SRS Municipal guardará documentación fácilmente accesible de la naturaleza, fecha de disposición, cantidad, y la localización de material que contenga asbesto o del desperdicio no-degradable que se excluyó de la recolección según provee la Regla 709(a)(3)(i) así como también cualquier área noproductiva excluida para recolección como provee la Regla 709(a)(3)(i). (e) Expedientes de Excedencia de Patrones Operacionales Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño и operador de un SRS Municipal guardará actualizados, por lo menos durante 5 años, los registros accesibles de toda excedencia de los patrones operacionales del sistema de control y recolección de la Regla 703, la lectura en el mes subsecuente independiente que la segunda lectura sea una excedencia o no, y la localización de cada excedencia.
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