Regl. 5812, art. 703 dup2
ESTÁNDARES OPERACIONALES PARA SISTEMAS DE CONTROL Y DE
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Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 703 dup2
RECOLECCIÓN
(a)
Requisitos operacionales
El dueño u operador de un sistema de control y recolección de gases de un Sistema de
Relleno Sanitario Municipal deberá:
(1)
Operar el sistema de recolección de forma que el gas sea recolectado desde cualquier
área, celda, 0 grupo de celdas de SRS Municipal donde los desperdicios sólidos se
hayan depositado por:
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(i)
5 años, si esta activo; o
(ii)
2 años o mas, si esta cerrado o en la etapa final;
(2)
Operar el sistema de recolección en presión negativa en cada cobertura de pozo
excepto bajo las siguientes condiciones:
(i)
En caso de fuego o aumento de temperatura del pozo. El dueño u operador
deberá registrar los eventos donde haya presión positiva para evitar fuegos.
Estos registros deben someterse con el informe anual que se requiere bajo la
Regla 707(f)(1);
(ii)
Durante el uso de una geo-membrana o cubierta sintética. El dueño u
operador deberá desarrollar unos límites de presión aceptables en el Plan de
Diseño;
(iii)
Un pozo decomisado. Un pozo puede experimentar presión estática positiva
luego del cese para ajustar los cambios en flujo. Todos estos cambios deben
ser aprobados por la Junta;
(3)
Operar la cubierta interior del pozo de cada sistema de recolección bajo una
temperatura del gas de un Sistema de Relleno Sanitario menor de 55°C y bajo un
nivel de nitrógeno menor de 20 porciento 0 un nivel de oxigeno menor de 5
porciento. El dueño u operador podrá establecer valores mayores de temperatura
operacional, nitrógeno, 0 el oxigeno en cualquier pozo. Cualquier demostración de
valores operacionales altos deben estar sustentados por datos que demuestren que
dichos parámetros no causaran fuegos o evite la descomposición anaerobica
significativamente al destruir los metanogenos.
(i)
El nivel de nitrógeno se determinara mediante el Método 3C del Apéndice A
del 40 CRF Parte 60, según incorporada en esta reglamentación a menos que,
otro método alterno se haya establecido.
(ii)
A menos que otro método alterno se haya establecido el nivel de oxigeno será
determinado por un sensor de oxigeno usando el Método 3A del Apéndice A
del 40 CRF Parte 60, según incorporado en esta reglamentación excepto que:
(A)
El intervalo debe fluctuar entre 20 y 50 porciento del límite
reglamentario;
(B)
No se requiere un registro de datos;
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(C)
Para el "zero" y el intervalo se necesitan solamente dos (2) gases de
calibración y, el medio de aire puede usarse para el intervalo;
(D)
No se requiere verificar la calibración del error;
(E)
La desviación estandar permitida es de más o menos ±10 porciento.
(4)
Operar el sistema de recolección para mantener la concentración de metano sobre el
valor de trasfondo y menor de 500 partes por millón en la superficie del Sistema de
Relleno Sanitario. Para determinar si este nivel se ha excedido, el dueño u operador
deberá realizar un muestreo de superficie a lo largo del perímetro del área de
recolección mediante un patrón que divida transversalmente a intervalos de 30
metros el Sistema de Relleno Sanitario y que mediante observación visual se pueda
detectar concentraciones altas del gas de Sistema de Relleno Sanitario tales como
vegetación afectada, roturas 0 rajaduras en las cubiertas. El dueño u operador podrá
demostrar que usando un patrón transversal alterno consigue cubrir un área
equivalente. Deberá desarrollarse un plan de monitoreo superficial que incluya mapa
topográfico con la ruta de monitoreo y cualquier justificación de las desviaciones de
los intervalos de 30 metros especificas del sitio. Se podrán excluir del monitoreo
superficial aquellas áreas de pendientes altas 0 áreas peligrosas.
(5)
Operar el sistema de forma tal que todos los gases recolectados se ventilan al sistema
de control diseñado y operado en cumplimiento con lo previsto en la Regla
702(f)(3). En aquellos casos que el sistema de control 0 de recolección este
inoperante, el sistema motriz del gas deberá cesar y se cerraran las válvulas de los
sistema de recolección y de control que ventilan a la atmósfera tan pronto como sea
posible pero sin exceder la primera hora de detectarse el suceso inoperante 0
desperfecto; y
(6)
Operar en todo momento el sistema de control o tratamiento mientras se este
dirigiendo los gases al sistema.
(b)
Acciones Correctivas
Una acción correctiva será necesaria según lo especifica la Regla 705(a)(3) al (5) o la Regla
705(c) si el monitoreo refleja que no se cumplen los requisitos operacionales descritos en la
Regla 703(a)(2),(3),(4) o (5). Cualquier excedencia de monitoreo no se considerará una
violación de los requisitos operacionales de esta sección si se toman acciones correctivas
según lo especifica la Regla 705. Fallar en tomar las acciones correctivas necesarias
constituira una violación.
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