Regl. 5812, art. 703 dup2

ESTÁNDARES OPERACIONALES PARA SISTEMAS DE CONTROL Y DE

Length: 772 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 703 dup2

RECOLECCIÓN (a) Requisitos operacionales El dueño u operador de un sistema de control y recolección de gases de un Sistema de Relleno Sanitario Municipal deberá: (1) Operar el sistema de recolección de forma que el gas sea recolectado desde cualquier área, celda, 0 grupo de celdas de SRS Municipal donde los desperdicios sólidos se hayan depositado por: 6 (i) 5 años, si esta activo; o (ii) 2 años o mas, si esta cerrado o en la etapa final; (2) Operar el sistema de recolección en presión negativa en cada cobertura de pozo excepto bajo las siguientes condiciones: (i) En caso de fuego o aumento de temperatura del pozo. El dueño u operador deberá registrar los eventos donde haya presión positiva para evitar fuegos. Estos registros deben someterse con el informe anual que se requiere bajo la Regla 707(f)(1); (ii) Durante el uso de una geo-membrana o cubierta sintética. El dueño u operador deberá desarrollar unos límites de presión aceptables en el Plan de Diseño; (iii) Un pozo decomisado. Un pozo puede experimentar presión estática positiva luego del cese para ajustar los cambios en flujo. Todos estos cambios deben ser aprobados por la Junta; (3) Operar la cubierta interior del pozo de cada sistema de recolección bajo una temperatura del gas de un Sistema de Relleno Sanitario menor de 55°C y bajo un nivel de nitrógeno menor de 20 porciento 0 un nivel de oxigeno menor de 5 porciento. El dueño u operador podrá establecer valores mayores de temperatura operacional, nitrógeno, 0 el oxigeno en cualquier pozo. Cualquier demostración de valores operacionales altos deben estar sustentados por datos que demuestren que dichos parámetros no causaran fuegos o evite la descomposición anaerobica significativamente al destruir los metanogenos. (i) El nivel de nitrógeno se determinara mediante el Método 3C del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporada en esta reglamentación a menos que, otro método alterno se haya establecido. (ii) A menos que otro método alterno se haya establecido el nivel de oxigeno será determinado por un sensor de oxigeno usando el Método 3A del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en esta reglamentación excepto que: (A) El intervalo debe fluctuar entre 20 y 50 porciento del límite reglamentario; (B) No se requiere un registro de datos; 7 (C) Para el "zero" y el intervalo se necesitan solamente dos (2) gases de calibración y, el medio de aire puede usarse para el intervalo; (D) No se requiere verificar la calibración del error; (E) La desviación estandar permitida es de más o menos ±10 porciento. (4) Operar el sistema de recolección para mantener la concentración de metano sobre el valor de trasfondo y menor de 500 partes por millón en la superficie del Sistema de Relleno Sanitario. Para determinar si este nivel se ha excedido, el dueño u operador deberá realizar un muestreo de superficie a lo largo del perímetro del área de recolección mediante un patrón que divida transversalmente a intervalos de 30 metros el Sistema de Relleno Sanitario y que mediante observación visual se pueda detectar concentraciones altas del gas de Sistema de Relleno Sanitario tales como vegetación afectada, roturas 0 rajaduras en las cubiertas. El dueño u operador podrá demostrar que usando un patrón transversal alterno consigue cubrir un área equivalente. Deberá desarrollarse un plan de monitoreo superficial que incluya mapa topográfico con la ruta de monitoreo y cualquier justificación de las desviaciones de los intervalos de 30 metros especificas del sitio. Se podrán excluir del monitoreo superficial aquellas áreas de pendientes altas 0 áreas peligrosas. (5) Operar el sistema de forma tal que todos los gases recolectados se ventilan al sistema de control diseñado y operado en cumplimiento con lo previsto en la Regla 702(f)(3). En aquellos casos que el sistema de control 0 de recolección este inoperante, el sistema motriz del gas deberá cesar y se cerraran las válvulas de los sistema de recolección y de control que ventilan a la atmósfera tan pronto como sea posible pero sin exceder la primera hora de detectarse el suceso inoperante 0 desperfecto; y (6) Operar en todo momento el sistema de control o tratamiento mientras se este dirigiendo los gases al sistema. (b) Acciones Correctivas Una acción correctiva será necesaria según lo especifica la Regla 705(a)(3) al (5) o la Regla 705(c) si el monitoreo refleja que no se cumplen los requisitos operacionales descritos en la Regla 703(a)(2),(3),(4) o (5). Cualquier excedencia de monitoreo no se considerará una violación de los requisitos operacionales de esta sección si se toman acciones correctivas según lo especifica la Regla 705. Fallar en tomar las acciones correctivas necesarias constituira una violación. 8
Regl. 5812, art. 703 dup2: ESTÁNDARES OPERACIONALES PARA SISTEMAS DE CONTROL Y DE | Justis AI