Regl. 5812, art. 704 dup2

PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 704 dup2

(a) Computo de las emisiones de CONM El dueño u operador del SRS calculará la razón de emisión de CONM usando la ecuación provista en la Regla 704(a)(1) o la ecuación provista en la Regla 704(a)(2). Los valores para ser usados en ambos ecuaciones son 0.05 al año para k, 170 metros cúbicos por megagramo para L₀, y 4,000 partes por millón por volumen como hexano para el CCONM· (1) La siguiente ecuación se usará si la razón actual año-a-año de aceptación de desperdicios sólidos se conoce. n MCONM Σ 2 k L₀ Mᵢ (e-kt (CCONM) (3.6x10) I=1 donde, MCONM = Razón total de la emisión de CONM desde el SRS, megagramos al año k = constante de la razón de generación de metano, año⁻¹ L₀ = potencial de generación de metano, metros cúbicos por megagramo de desperdicios sólidos M₁ = masa de desperdicio sólido en la sección ith, megagramos t₁ = edad de la sección ith, años C CONM = concentración de CONM, partes por millón por volumen como hexano 3.6x 10⁻⁹ = factor de conversión Si el dueño u operador cumple con las disposiciones de documentación de la Regla 708(d)(2), la masa del desperdicio sólido no-degradable puede restarse de la masa total del desperdicio sólido en una sección particular del SRS cuando se calcule el valor para Mᵢ. (2) La siguiente ecuación se usará si la razón actual año-a-año de aceptación de desperdicios sólidos es desconocido. M CONM 2L, (e-kc- e-kt) (C CONM) x10-9) donde, MCONM = Razón de emisión de CONM, megagramos al año 9 L, = potencial de generación de metano, metros cúbicos por megagramo de desperdicio sólido R = razón promedio anual de aceptación, megagramos por año k = constante de la razón de generación de metano, año¹ t = edad del SRS, años C = CONM concentración de CONM, partes por millón por volumen como hexano C = tiempo desde el cierre, años. Para SRSs activos, c=0 y e-kc-1 3.6 X 10⁻⁹ = factor de conversión Si el dueño u operador cumple con las disposiciones de documentación de la Regla 708(d)(2), la masa del desperdicio sólido no-degradable puede restarse de la razón R. promedio anual de aceptación del desperdicio sólido cuando se calcule el valor para (b) Cálculos de Emisión-Tier 1 El dueño u operador comparará la razón de emisión por masa del CONM calculado con la norma de 50 megagramos al año. (1) Si el valor de emisión calculado del CONM es menor de 50 megagramos al año, el propietario del Sistema de Relleno Sanitario entonces someterá un informe de la razón de emisión como provee la Regla 707(b)(1), y recalculará anualmente la razón de emisión masiva del CONM como se requiere bajo la Regla 702(c). (2) Si la razón de emisión del CONM calculado es igual 0 mayor de 50 megagramos al año, entonces el propietario del Sistema de Relleno Sanitario cumplirá con la Regla 702(f), 0 determinará una concentración específica del lugar para CONM y recalculcará la razón de emisión del CONM usando los procedimientos provistos en la Regla 704(c). (c) Cálculos de Emisión -Tier 2 El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario determinará la concentración del CONM usando el siguiente procedimiento de muestreo. El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario instalará por lo menos dos puntos de muestreo por hectárea de superficie del Sistema de Relleno Sanitario que haya retenido desperdicios sólidos por dos (2) años, por lo menos Si el Sistema de Relleno Sanitario tiene un área mayor de 25 hectáreas se requieren únicamente 50 muestras. Los puntos de muestreo deberán evitar ubicarse en áreas conocidas donde hay desperdicios sólidos no-degradable. El dueño u operador recogerá y analizará una muestra del gas del Sistema de Relleno Sanitario desde 10 cada punto de muestreo para determinar concentración del CONM mediante el uso del Método 25C o el Método 18 del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en el apéndice de esta reglamentación. Si usa el Método 18 del apéndice, la lista mínima de compuestos para ser muestreadas serán los publicados en la compilación más reciente de Factores de Emisión de Contaminantes de Aire (AP-42). Si se usa la muestra compuesta, volúmenes iguales se tomarán desde cada punto de muestreo. Si se toma más del número requerido de muestras, todos las muestras se usarán en el análisis. El dueño u operador de Sistema de Relleno Sanitario dividirá la concentración del CONM por seis en el Método 25C del apéndice para convertir desde el C CONM como carbón al C CONM como hexano. (1) El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario calculará de nuevo la razón de emisión de masa del CONM usando las ecuaciones provistas en la Regla 704(a) y usando la concentración promedio del CONM desde los muestras tomadas en vez del valor de base de la ecuación provista en la Regla 704(a). (2) Si la razón de emisión de masa calculada que resulte usando la concentración específica de CONM del sitio es igual o mayor de 50 megagramos al año, entonces el dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario cumplirá con la Regla 702(f) o, determinará la constante de la razón de generación específica del sitio de CONM y calculará de nuevo la razón de emisión del CONM específica del sitio usando el procedimiento especificado en la Regla 704(d). (3) Si la razón de emisión de masa del CONM que resulte es menor de 50 megagramos al año, el dueño u operador someterá periódicamente un estimado del informe de la razón de emisión provisto en la Regla 707(b)(1) y muestreara de nuevo la concentración específica del sitio del CONM cada 5 años usando los métodos especificados en esta sección. (d) Cálculos de Emisión- Tier 3 La constante de la razón de generación específica del sitio de metano se determinará usando los procedimientos provistos en el Método 2E del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en el apéndice de esta reglamentación. El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario estimará la razón de emisión del CONM usando las ecuaciones de la Regla 704(a) y usando k como la constante de la razón de generación específica del sitio de metano, y la concentración específica del sitio de CONM determinada en la Regla 704(c) en vez de los valores de base provistos en la Regla 704(a). El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario comparará la razón de generación específica de masa del CONM resultante con la norma de 50 megagramos al año. (1) Si la razón de emisión de masa del CONM calculado, usando la razón de generación específica de metano y la concentración obtenida, es igual 0 mayor de 50 megagramos al año, el dueño u operador cumplirá con la Regla 702(f). 11 (2) Si la razón de emisión de masa del CONM es menor de 50 megagramos al año, entonces el dueño u operador someterá un informe periódico sobre la razón de emisión como provee la Regla 707(b)(1) y calculará anualmente la razón de emisión de masa del CONM, como provee la Regla 707(b)(1), usando las ecuaciones de la Regla 704(a) y usando la constante de la razón de generación específica del sitio de metano y la concentración de CONM obtenida en la Regla 704(c). El cálculo de la constante de la razón de generación de metano se realizará una vez, y el valor obtenido se usa subsiguientemente en todo cálculo anual de la razón de emisión de CONM. (e) Otros Métodos de Cálculos de Emisión El dueño u operador podrá usar otros métodos para determinar la concentración del CONM o la constante k específica del sitio como una alternativa a los métodos requeridos en la Regla 704(c) y (d) siempre y cuando el método haya sido aprobado por la Junta como provee la Regla 702(f)(1)(ii). (f) Remoción del Equipo de Control Luego de que un sistema de control y de recolección, en conformidad con la Regla 705, este instalado el dueño u operador calculará la razón de emisión de CONM usando la ecuación siguiente para propósitos de determinar cuando el sistema puede removerse como lo provee la Regla 702(f)(5): M CONM = 1.89 X 10⁻³ Q LFG C CONM donde, M CONM = razón de emisión de masa de CONM, megagramos al año Q LFG = razón de flujo de gas del SRS, metros cúbicos por minuto C CONM = concentración de CONM, partes por millón por el volumen como hexano (1) La razón de flujo de gas del Sistema de Relleno Sanitario, Q LFG será determinado midiendo la razón total de flujo de gas en el conducto común que conduce al instrumento de control usando un dispositivo calibrado para medir el flujo de gas según las disposiciones de la sección 4 del Método 2E del apéndice de este reglamento. (2) La concentración promedio del CONM, C CONM' deberá ser determinada mediante la recolección y análisis de la muestra de gas del Sistema de Relleno Sanitario, 12 tomado del conducto común antes del equipo de remoción del condensado o impulsor del gas, usando los procedimientos del Método 25C o el Método 18 del apéndice. Si usa el Método 18, del apéndice de este reglamento, la lista mínima de compuestos para ser muestreadas serán los publicados en la compilación más reciente de Factores de Emisión de Contaminantes de Aire (AP-42). El punto de muestreo en el conducto principal debe estar antes de cualquier unidad de remoción de condensado o de refinamiento de gases El dueño и operador del Sistema de Relleno Sanitario dividirá la concentración del CONM por seis en el Método 25C del apéndice de este reglamento para convertir desde el C CONM como carbón al C CONM como hexano. (3) El dueño u o el operador puede usar otro método para determinar razón de flujo del gas de Sistema de Relleno Sanitario y la concentración de CONM solo si el método ha sido aprobado por la Junta previamente, como provee la Regla 702(f)(1)(ii). (g) Comparación de los Niveles de PDS (Prevención de Deterioro Significativo) El dueño u operador de cada Sistema de Relleno Sanitario Municipal, sujeto a las disposiciones de esta Parte, estimará la razón de emisión de CONM para la comparación con los niveles significativos para fuente mayor y los niveles de PDS usando los Factores de Emisión de Contaminantes de Aire (AP-42) de la Agencia de Protección Ambiental Federal 0 cualquier otro procedimiento de medición aprobado por la APA. Si se ha instalado un sistema de recolección, que cumple con las disposiciones de la Regla 702(f), el dueño и operador estimará la razón de emisión de CONM usando los procedimientos provistos en la Regla 704(f). (h) Determinación de Cumplimiento Para la prueba de rendimiento requerida en la Regla 702(f)(3)(ii), se debe utilizar el Método 25 o Método 18 del apéndice para determinar cumplimiento con el 98 porciento por peso de eficiencia 0 el 20 ppmv al nivel de concentración de salida, a menos que mediante otro método se demuestre cumplimiento y haya sido aprobado por la Junta según lo provee la
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