Regl. 5812, art. 705 dup2

DISPOSICIONES SOBRE CUMPLIMIENTO

Length: 1,694 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 705 dup2

(a) Métodos de Cumplimiento Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), los métodos especificados en la Regla 705(a) serán usados para determinar si el sistema de recolección de gases está en cumplimiento con la Regla 702(f)(2). (1) Para los propósitos de computar la razón máxima esperada de flujo de gases desde el Sistema de Relleno Sanitario para determinar cumplimiento con la Regla 702(f)(2)(i)(A), se usará una de las siguientes ecuaciones. Los factores cinéticos k y L₀ deberán ser los publicados en la Compilación más reciente de Factores de Emisión de Contaminante de Aire ("AP-42") o cualquier otro valor específico del sitio que haya sido demostrado y aprobado por la Junta. Si k se ha determinado como se específica en la Regla 704(d), se usará el valor de k determinado en la prueba. Un valor no mayor de 15 años se usará para el período de uso destinado del equipo movedor los gases. La vida activa del SRS es la edad del SRS más el número estimado de años hasta el cierre. (i) Para lugares con razón desconocida de aceptación de desperdicios sólidos año-a-año: donde, Q = razón máxima esperada de flujo de gases máximo, metros cúbicos al año L. = potencial de generación de metano, metros cúbicos por megagramo de desperdicios sólidos R = razón anual promedio de aceptación, megagramos al año k = constante de la razón de generación de metano, año⁻¹ t = edad del SRS en la instalación de equipo más el tiempo que el propietario u operador destina usar el equipo móvil de gases 0 la vida útil del SRS, la que sea menor. Si el equipo se instala después de el cierre, t es la edad del SRS en la instalación, años c = tiempo desde el cierre, años (para un SRS activo c=0ye* =1) (ii) Para sitios con una razón de aceptación conocida de desperdicios sólidos: 14 QM 2 (e-kc donde: QM = razón de flujo máxima esperada de la generación de gases, metros cúbicos al año k = constante de la generación de metano, año⁻¹ L₀ = potencial de generación de metano, metros cúbicos por megagramo de desperdicios sólidos M₁ = masa de desperdicios sólidos en la sección ith, megagramos = edad de la sección ith, años (iii) Si un sistema de control y de recolección se ha instalado, los datos actuales de flujo pueden usarse para proyectar el máximo flujo de gases esperado en vez de, o conjuntamente con las ecuaciones de la Regla 705(a)(1)(i) y (a)(1)(ii). Si el Sistema de Relleno Sanitario todavía acepta los desperdicios, los datos actuales del flujo medido no igualarán la razón máxima esperada de generación de gases, tal que los cálculos que usan las ecuaciones de la Regla 705(a)(1)(i) ó (a)(1)(ii) o los otros métodos se usarán para predecir la razón máxima esperada de generación de gases sobre el período destinado de uso del equipo de control de gases. (2) Para los propósitos de determinar la densidad suficiente de los recolectores de gases para el cumplimiento con la Regla 702(f)(2)(i)(B), el dueño u operador diseñará un sistema de pozos verticales, recolectores horizontales, u otros dispositivos de recolección, a satisfacción de la Junta, capaces de controlar y extraer suficientes gases desde todas las porciones del Sistema de Relleno Sanitario para alcanzar las normas operacionales y de rendimiento. (3) Para los propósitos de determinar si la razón de flujo del sistema de recolección de gases es suficiente para determinar cumplimiento con la Regla 702(f)(2)(i)(C), el dueño u operador medirá mensualmente la presión en el conducto de recolección de gases a cada pozo individual. Si existe una presión positiva la acción se iniciará para corregir los excesos dentro de 5 días calendario, a excepción de las tres de condiciones permitidas bajo la Regla 703(a)(2). Si la presión negativa no puede lograrse sin excesiva filtración de aire dentro de 15 días de calendario de la primera prueba , el sistema de recolección de gases deberá ser expandido para corregir las excedencias dentro de 120 días de la medida inicial de presión positiva. Cualquier medida correctiva intentada no debe ocasionar excedencias de otras normas operacionales o de rendimiento. 15 (4) Dueños u operadores no tendrán que instalar pozos adicionales como se requiere en la Regla 705(a)(3) durante los primeros 180 días después de empezar a operar el sistema de recolección de gases. (5) Con el propósito de identificar si ocurre filtración excesiva de aire en el Sistema de Relleno Sanitario, el dueño u operador monitoreará mensualmente la temperatura y nitrógeno 0 el oxígeno en cada pozo como requiere la Regla 703(a)(3). Si un pozo excede uno de estos parámetros operacionales, se deben iniciar medidas dentro de 5 días de calendario para corregir los excesos. Si la corrección de los excesos no puede ser alcanzada dentro de 15 días calendario de la primera prueba, el sistema de recolección de gases se expandirá para corregir los excesos dentro de 120 días de exceso inicial. Cualquier medida correctiva intentada no debe ocasionar excedencias de otras normas operacionales o de rendimiento. (6) Un dueño u operador que intenta demostrar cumplimiento con la Regla 702(f)(2)(i)(D) mediante el uso de un sistema de recolección no conforme con las especificaciones provistas en la Regla 709 proveerá información satisfactoria a la Junta como se especifica en la Regla 702(f)(1)(iii) demostrando que la migración externa está siendo controlada. (b) Métodos de Cumplimiento para Normas de Operación Para propósitos de cumplimiento con la Regla 703(a)(1), el dueño u operador de un Sistema de Relleno Sanitario controlado pondrá cada pozo o componente de diseño como se especifica en el plano de diseño aprobado según la Regla 702(f)(1). Se instalará cada pozo dentro de 60 días desde la fecha en que el desperdicio sólido inicial ha estado en el lugar por un período de: (1) 5 años o más si activos; o (2) 2 años o más si cerrado 0 al grado final (c) Métodos de Cumplimiento para la Norma de Operación de Metano de Superficie Los siguientes procedimientos se usarán para el cumplimiento con la norma operacional de metano superficial según se provee en la Regla 703(a)(4). (1) Después de la instalación del sistema de recolección, el dueño u operador monitoreara concentraciones de metano superficial a lo largo del perímetro entero del área de recolección y a lo largo de un patrón tipo serpentino en espacios de 30 metros aparte (o en espacios específicos del lugar ) para cada área de recolección sobre una base trimestral utilizando un analizador de vapor orgánicos, detector de disociación 16 de llama, u otro monitor portátil que llene las especificaciones provistas en la Regla 705(d). (2) La concentración de trasfondo se determinará moviendo el sensor viento arriba y a favor del viento a una distancia de, por lo menos, 30 metros desde los pozos del perímetro y fuera del límite del Sistema de Relleno Sanitario. (3) El muestreo de la emisión de superficie se realizará conforme la sección 4.3.1 del Método 21 del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en el apéndice de este reglamento, excepto que la entrada del sensor se pondrá a menos de 5 a 10 centímetros del terreno. El monitoreo se realizará bajo condiciones meteorológicas típicas. (4) Una lectura de 500 partes por millón (ppm) 0 más sobre el trasfondo en cualquier lugar se registrará como un exceso monitoreado y se tomarán las medidas aquí especificadas. Mientras se toman las medidas especificadas, el exceso no constituirá una violación de los requerimientos operacionales de la Regla 703(a)(4). (i) La localización de cada exceso será anotada y registrada. (ii) Los ajustes al vacío 0 el mantenimiento de la cubierta de los pozos adyacentes para aumentar la recolección de gases en la vecindad de cada exceso serán realizados y volverá a monitorearse el lugar dentro de 10 días calendario de detectarse un exceso. (iii) Si la prueba se repite y muestra un segundo exceso, se tomará acción correctiva adicional y se monitoreara nuevamente el lugar dentro de 10 días del segundo exceso. (iv) Cualquier lugar que inicialmente mostró un exceso pero tiene una concentración menor de 500 ppm de metano sobre el valor de trasfondo a los 10 días de volver a monitorear, será monitoreado nuevamente luego del mes del exceso inicial. Si la muestra luego del mes refleja una concentración menor de 500 partes por millón sobre el trasfondo, no se requerirá ninguna verificación adicional de ese lugar hasta el próximo período trimestralmente. Si la muestra refleja un exceso, el dueño u operador deberá tomar las medidas especifícadas en el próximo párrafo; (v) Para cualquier lugar donde la concentración de metano monitoreado sea igual 0 excede las 500 partes por millón sobre el trasfondo en tres ocasiones dentro de un período trimestral, se instalará un nuevo pozo u otro dispositivo de recolección dentro de 120 días de calendario del exceso inicial. Una alternativa remediativa al exceso, tal como mejorar el abanico, tubos 17 principales o instrumentos de control y un itinerario de instalación correspondiente, puede someterse a la Junta para su aprobación y el lugar no tendrá que ser monitoreado hasta que la acción se realice. (5) El dueño u operador implementará un programa mensual para monitorear la integridad y reparar la cubierta mientras sea necesario. (d) Especificaciones de Instrumentación para el Estándar Operacional de Metano Superficial El dueño u operador que desee cumplir con los procedimientos del párrafo (c) de la Regla 705 deberá cumplir con los siguientes procedimientos y especificaciones de instrumentación para los instrumentos que monitorean la emisión de superficie: (1) El analizador portátil deberá cumplir con las especificaciones instrumentales provistas en la sección 3 del Método 21 del apéndice de esta reglamentación, excepto que metano reemplaza todas las referencias a COV. (2) El gas de calibración será el metano, diluido a una concentración nominal de 500 partes por millón en aire. (3) Para alcanzar los requisitos de evaluación de rendimiento en la sección 3.1.3 del Método 21 del apéndice de este reglamento, se usarán los procedimientos de evaluación del instrumento de la sección 4.4 de Método 21. (4) Los procedimientos de calibración provistos en la sección 4.2 del Método 21 se seguirán inmediatamente antes de comenzar un monitoreo superficial de reconocimiento.
Regl. 5812, art. 705 dup2: DISPOSICIONES SOBRE CUMPLIMIENTO | Justis AI