Regl. 2331, art. 1912.25
CITA A REUNIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.25
Ningún comité asesor deberá celebrar una reunión excepto a citación
de, O con la aprobación por adelantado del Secretario o el Secretario
Auxiliar a Cargo de Seguridad y Salud. El Secretario Auxiliar a Cargo
de Seguridad y Salud del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
será informado inmediatamente de cualquier reunión que sea convocada.