Regl. 5812, art. 706 dup2

Enmienda al Reg. 5300 de Control de Contaminación Atmosférica.

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Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 706 dup2

MONITOREO DE LAS OPERACIONES (a) Monitoreo de Sistemas Activos de Recolección de Gases Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(2)(i), el dueño u operador que desee instalar un sistema de control y recolección de gases en cumplimiento con la Regla 702(f)(2)(i) deberá instalar una portezuela para la ubicación del sistema de muestreo y un termopar u otro instrumento de medir temperatura en cada cabezal del pozo y: (1) Medir mensualmente la presión en la punto de recolección de gases según provista en la Regla 705(a)(3); y (2) Monitorear mensualmente la concentración de oxígeno o nitrógeno en el gas del Sistema de Relleno Sanitario como provee la Regla 705(a)(5); y 18 (3) Monitorear mensualmente la temperatura del gas del Sistema de Relleno Sanitario como provee la Regla 705(a)(5). (b) Monitoreo para Combustor Enclaustrado Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador que desee instalar un combustor enclaustrado como un sistema de control en cumplimiento con la Regla 702(f)(3) deberá calibrar, mantener, y operar el siguiente equipo según las especificaciones del fabricante: (1) Un instrumento para medir temperatura equipado con una grabadora continua y que tenga una certeza de ±1 por ciento de la temperatura medida expresado grados Celsius o ±0.5 grados °C., el que sea mayor. Un instrumento para medir temperatura no es requerido para calentadores de proceso o calderas que tengan la capacidad de diseño mayor de 44 megavatios de calor introducido. (2) Un instrumento de medir la razón de flujo de gases que provea una medida de flujo de gases al o que se evite del instrumento de control. El dueño u operador podrá: (i) Instalar, calibrar, y mantener un instrumento de medir el flujo de gases que registrará el valor del flujo al instrumento de control por lo menos cada 15 minutos; o (ii) Asegurar la válvula de la línea de desvío en la posición cerrada con una configuración tipo sello 0 de llave y candado. Se realizará una inspección visual del mecanismo de cierre o del sello por lo menos una vez al mes para asegurar que la válvula se mantiene en la posición cerrada y que el flujo de gases no es alterado mediante la línea de desvío. (c) Monitoreo para antorchas Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador que desee instalar una antorcha como sistema de control en cumplimiento con la Regla 702(f)(3), instalará, calibrará, mantendrá, y operará el siguiente equipo según las especificaciones del fabricante: (1) Un instrumento 0 sensor de calor, tal como un sensor ultravioleta 0 termopar, en el luz piloto o en la flama para indicar la presencia continua de una flama. (2) Un instrumento que registre los flujos al 0 desvíe la flama. El dueño u operador deben al menos: 19 (i) Instalar, calibrar, y mantener un instrumento de medir el flujo de gases que registre el flujo al instrumento de control por lo menos cada 15 minutos; o (ii) Asegurar la válvula de la línea de desvío en la posición cerrada con una configuración tipo sello 0 de llave y candado. Se realizará una inspección visual del mecanismo de cierre 0 del sello por lo menos una vez al mes para asegurar que la válvula se mantiene en la posición cerrada y que el flujo de gases no es alterado mediante la línea de desvío. (d) Monitoreo para otros instrumentos de control Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador que desee instalar un instrumento distinto a la antorcha 0 al combustor enclaustrado en cumplimiento con la Regla 702(f)(3) proveerá aquella información necesaria a la Junta donde se describa la operación del instrumento de control, los parámetros operacionales que indicarían rendimiento apropiado, y los procedimientos apropiados de monitoreo. La Junta revisará la información y la aprobara, 0 pedirá que se someta información adicional. La Junta puede especificar procedimientos apropiados de monitoreo adicionales. (e) Monitoreo para instrumentos de control que satisfacen otras especificaciones Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador que desee instalar un sistema de recolección que no llene las especificaciones de la Regla 709 0 desee monitorear parámetros alternos a los requeridos por la Regla 703 hasta la Regla 706 proveerá información necesaria a la Junta que describa el diseño y operación del sistema de recolección, los parámetros operacionales que indicarían el apropiado rendimiento, y los procedimientos apropiados de monitoreo. La Junta puede especificar procedimientos adicionales de monitoreo. (f) Monitoreo para el Estándar Operacional de Metano Superficial Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador que desee cumplir la Regla 705(c), monitoreará las concentraciones de superficie de metano según los procedimientos y específicaciones del instrumento provistas en la Regla 705(d). Cualquier Sistema de Relleno Sanitario cerrado que no tenga excedencias de la norma operacional monitoreadas trimestralmente en tres períodos consecutivos puede optar por un monitoreo anual Cualquier lectura de metano que lea 500 ppm 0 mayor del nivel de trasfondo detectado durante el monitoreo anual requerirá que la frecuencia para ese Sistema de Relleno Sanitario regrese al monitoreo trimestral. 20
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