Regl. 5812, art. 707(b)(1)

determinará la fecha en que la condición en la Regla

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Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 707(b)(1)

702 (a) (3) es alcanzada. (ii) Si el SRS es cerrado permanentemente, una notificación de clausura deberá ser sometida a la Junta como se dispone en la Regla 707(d). (f) Requisitos para Sistema de Relleno Sanitarios con emisiones igual 0 mayor de 50 Mg/año. Si la tasa de emisión de CONM calculada es igual o mayor de 50 megagramos por año, el dueño u operador deberá: (1) Someter a la Junta un plan de diseño para un sistema de recolección y control, preparado por un ingeniero profesional, dentro de un año: (i) El sistema de recolección y control descrito en el plan deberá reunir los requisitos de diseño del párrafo (f) (2) de esta regla. (ii) El plan de diseño del sistema de recolección y control deberá incluir cualquier alternativa a las normas operacionales, métodos de prueba, procedimientos, medidas de cumplimiento, monitoreo, 3 mantenimiento de registro 0 disposiciones de informe de las Reglas 703 a la 708 que sean propuestos por el dueño u operador. El plan para el sistema de recolección y control deberá incluir también un itinerario de cumplimiento, incluyendo etapas parciales, para la instalación del sistema de recolección y control. (iii) El plan del diseño del sistema de recolección y control deberá ser en conformidad con las especificaciones para Sistemas de Recolección Activa de la Regla 709 0 incluir una demostración, a satisfacción de la Junta, de la suficiencia de las disposiciones alternas para cumplir con la Regla 709. (iv) La Junta revisará la información sometida en el plan de diseño del sistema de recolección y control y aprobará, desaprobará 0 requerirá información adicional. Por razón de la variedad de factores específicos envueltos en el diseño de los sistemas de gas de un Sistema de Relleno Sanitario, algunos sistemas alternos podrían ser necesarios. Una gran variedad de diseños de sistemas son posible, tales como pozos verticales, combinación de sistemas de recolección horizontales y verticales, trincheras horizontales, componentes de recolección de lixiviados y otros sistemas pasivos. (2) Instalar un sistema de recolección y control dentro de los próximos 30 meses a partir de la fecha de efectividad de esta Parte del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica que atrape eficazmente el gas generado dentro del Sistema de Relleno Sanitario. (i) Un sistema de recolección activo deberá: (A) Ser diseñado para manejar la tasa de flujo de gas máximo esperado de toda el área del Sistema de Relleno Sanitario que garantice el control sobre el periodo de uso deseado del equipo de control de gas o del equipo del sistema de tratamiento; (B) Recolectar el gas de cada área, celda, o grupo de celdas del Sistema de Relleno Sanitario en el cual se haya depositado inicialmente desperdicios sólidos por un periodo de: (1) 5 años o más, si está activo; o (2) 2 años 0 más, si está cerrado 0 en su etapa final; 4 (C) Recolectar el gas a una tasa de extracción suficiente; (D) Ser diseñado para minimizar la migración del gas del subsuelo fuera del Sistema de Relleno Sanitario. (ii) Un sistema de recolección pasivo deberá: (A) Cumplir con las disposiciones especificadas en la Regla 702(f)(2)(i)(A),(B) y (D). (B) Ser instalado con forros 0 revestimiento en el fondo y en todos los lados de todas las áreas en donde se va a recolectar el gas. Los forros o revestimiento deberá ser instalado como es requerido bajo la reglamentación aplicable. (3) Dirigir todo el gas recolectado a un sistema de control, excepto por lo dispuesto en la reglamentación local y federal. El sistema de control debe cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 702(f)(3). El dueño u operador deberá instalar, por lo menos, uno de los siguientes sistema de control: (i) Una antorcha abierta diseñada y operada de acuerdo a la reglamentación aplicable; (ii) Un sistema de control diseñado y operado para reducir el CONM en 98% por peso; o (iii) Una cámara de combustión encerrada diseñada y operada para reducir la salida de concentración de CONM a menos de 0 igual a 20 partes por millón por volumen medido como hexano, en una base seca a 3% de oxígeno. La eficiencia de reducción 0 las partes por millón por volumen deberá ser establecido por una prueba de rendimiento inicial, usando los métodos de prueba especificados en la Regla 704(h). (A) Si una caldera o un calentador de proceso es usado como instrumento de control, la corriente de gas del Sistema de Relleno Sanitario deberá ser introducido dentro de la zona de flama. (B) El instrumento de control deberá ser operado dentro de los intervalos del parámetro establecido durante la prueba de rendimiento inicial 0 más reciente. Los parámetros de 5 operación a ser monitoreados están especificados en la Regla 706; (iv) Dirigir el gas recolectado a un sistema de tratamiento que procese el gas para un subsecuente uso o venta. Todas las emisiones desde un respiradero atmosférico del sistema de tratamiento de gas estará sujeto a los requisitos del párrafo (f) (3) (i), (ii), o (iii) de esta regla. (4) Operar el instrumento de recolección y control instalado de acuerdo a las disposiciones de las Reglas 703, 705 y 706. (5) Tapar 0 remover el sistema de recolección y control cuando se den las siguientes condiciones: (i) El Sistema de Relleno Sanitario no aceptará más desperdicios sólidos y será cerrado permanentemente bajo los requisitos de la reglamentación aplicable. Un informe de clausura deberá ser sometido a la Junta como está dispuesto en la Regla 707(d); (ii) El sistema de recolección y control ha estado en operación por un mínimo de 15 años; y (iii) Siguiendo los procedimientos especificados en la Regla 704(f), cuando el gas CONM calculado y producido por el Sistema de Relleno Sanitario sea menor de 50 megagramos por año en tres fechas de pruebas consecutivas. Las fechas de las prueba no podrán tener menos de 90 días de separación entre ellas y no más de 180 días de separación entre ellas, a menos que la Junta, por causa justificada, determine que otro itinerario de prueba es más apropiado.
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