Regl. 5812, art. 707 dup2
RADICACION DE INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 707 dup2
(a)
Informe inicial de la capacidad de diseño.
El dueño u operador de un Sistema de Relleno Sanitario sujeto a los requisitos de esta Parte
deberá someter a la Junta un informe inicial de la capacidad de diseño, a excepción de lo
provisto en la Regla 702 (f) (1) (ii).
(1)
El informe inicial de la capacidad de diseño deberá llenar los requisitos de la
notificación de la fecha en que se comenzó la construcción o reconstrucción de un
SRS Municipal y deberá ser sometido no más tarde de la fecha más temprano de
entre las siguientes:
(i)
90 días desde la otorgación del permiso de construcción o de operación de la
Junta o de RCRA; ó
(ii)
30 días desde la fecha de construcción o reconstrucción, según se define en
la reglamentación aplicable; ó
(iii)
30 días desde la aceptación inicial de desperdicios sólidos.
(2)
El informe inicial de la capacidad de diseño deberá contener la siguiente
información:
(i)
Un mapa 0 plano del Sistema de Relleno Sanitario, proveyendo el tamaño y
localización del Sistema de Relleno Sanitario, e identificando todas las áreas
donde los desperdicios sólidos fueron depositados de acuerdo a las
disposiciones del permiso de construcción o de operación de la Junta o
RCRA;
(ii)
La capacidad de diseño máxima del Sistema de Relleno Sanitario. Si la
capacidad de diseño máxima está especificada en un permiso de construcción
de la Junta o RCRA, entonces una copia de dicho permiso debe acompañar,
y ser sometido como parte del informe. De lo contrario si no está
especificado en el permiso, entonces la capacidad de diseño máxima debe ser
calculada usando buenas prácticas de ingeniería. Los cálculos deben ser
sometidos junto con otros parámetros como la profundidad del desperdicio
sólido, la tasa de aceptación de desperdicios sólidos y prácticas de
compactación, como parte del informe. La Junta podrá requerir otra
información razonable, cuando sea necesario, para verificar la capacidad de
diseño máxima del Sistema de Relleno Sanitario.
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(3)
Un informe enmendado de la capacidad de diseño deberá ser sometido a la Junta para
notificar de cualquier aumento en la capacidad de diseño del Sistema de Relleno
Sanitario, siempre que el aumento resulte de un aumento en el área 0 profundidad
permitida del Sistema de Relleno Sanitario, de un cambio en los procedimientos
operacionales, o de cualquier otro medio que resulte en un aumento en la capacidad
de diseño máxima del Sistema de Relleno Sanitario sobre 2.5 megagramos 0 2.5
millones de metros cúbicos. El informe enmendado de la capacidad de diseño deberá
ser sometido dentro de 90 días del otorgamiento del permiso enmendado de
construcción o de operación, o de la colocación de desperdicios en terreno adicional,
0 del cambio en los procedimientos operacionales que resulte en un aumento en la
capacidad de diseño máxima, lo que ocurra primero.
(b)
Informe de la Tasa de Emisión de CONM.
A excepción de lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador sujeto a los
requisitos de esta Parte deberá someter un informe de la tasa de emisión de CONM a la Junta
inicialmente y luego anualmente, excepto como lo provisto en la Regla 707(b)(1)(ii) y (b)(3).
La Junta podrá requerir información adicional, como sea necesario, para verificar la tasa de
emisión de CONM informada.
(1)
El informe de la tasa de emisión de CONM deberá contener un estimado anual o de
5 años de la tasa de emisión de CONM calculada usando la fórmula y procedimientos
provistos en la Regla 704(a) hasta la 704(f), según aplique.
(i)
El informe de la tasa de emisión de CONM deberá ser sometido dentro de 90
días desde la fecha en que comienza la aceptación de desperdicios y puede ser
combinado con el informe inicial de la capacidad de diseño requerido en la