Regl. 5812, art. 708 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 708 dup2
(a)
Expedientes de Capacidad de Diseño
Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador de un SRS Municipal,
sujeto a las disposiciones de la Regla 702(d), mantendrá accesible y guardará por lo menos
5 años hasta el presente, los expedientes de la capacidad máxima de diseño, la cantidad
actual de desperdicios sólidos en el lugar y la razón año-a-año de aceptación. Los
expedientes de lugares externos pueden mantenerse si ellos son recuperables dentro de 4
horas. Copiar en papel o los formatos electrónicos son aceptables.
(b)
Expedientes de los Equipo de Control
Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(ii), el dueño u operador de un Sistema de Relleno
Sanitario controlado archivará los expedientes actualizados, fácilmente accesibles durante
la vida del equipo de control, los antecedentes enumerado en la Regla 708(b) según medido
durante la prueba inicial de cumplimiento o la determinación de cumplimiento. Los
registros de monitoria o pruebas subsecuentes se mantendrán por un mínimo de 5 años. Los
registros de las especificaciones del vendedor del equipo de control se mantendrán hasta la
remoción.
(1)
Si un dueño u operador de un SRS Municipal busca demostrar cumplimiento con la