Regl. 5812, art. 709 dup2
ESPECIFICACIONES PARA LOS SISTEMAS ACTIVOS DE RECOLECCION
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Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 709 dup2
(a)
Ubicación de los Sistemas Activos de Recolección
El dueño u operador que busca cumplir con la Regla 702(f)(1) deberá ubicar pozos activos
de recolección, recolectores horizontales, recolectores de superficie, o los otros equipos de
extracción a una Densidad Suficiente a lo largo de toda área que produce gas usando los
siguientes procedimientos, a menos que, los procedimientos alternos hayan sido aprobados
por la Junta como provee la Regla 702(f)(1)(iii) y (f)(1)(iv):
(1)
Los equipos de recolección dentro del interior y a lo largo de las áreas del perímetro
serán certificadas, para lograr control comprensivo de emisiones de gas de superficie,
por un ingeniero profesional. Los siguientes tópicos deben incluirse en el diseño:
la profundidad de desecho, razón de generación de gas desecho y características de
flujo, propiedades de la cubierta, capacidad de expansión del sistema de gas, manejo
del lixiviado y el condensado, accesibilidad, compatibilidad con las operaciones de
relleno, integración con el uso final de Cierre, control de intrusión de aire, resistencia
a corrosión, arreglo de relleno, y la resistencia a la descomposición por calor
desechado.
(2)
La Densidad Suficiente de los equipos de recolección de gas, determinados en la
Regla 709(a)(1), deberá señalar los aspectos de la migración de gas del Sistema de
Relleno Sanitario y el aumento del sistema de recolección mediante el uso de
sistemas activos 0 pasivos en el exterior 0 perímetro del Sistema de Relleno
Sanitario.
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(3)
La colocación de los equipos de recolección de gas determinados en la Regla
709(a)(1) deberá controlar todo el gas que producen las áreas, excepto lo provisto
en la Regla 709(a)(3)(i) y (a)(3)(ii).
(i)
Cualquier área segregada de material que contenga asbesto 0 desperdicio nodegradable puede excluirse de la recolección si se documenta como provee
la Regla 708(d). La documentación proveerá la naturaleza, la fecha de
disposición, localización y la cantidad de material que contiene asbesto o
desperdicio no-degradable depositado en el área, y se proveerá a la Junta
luego de ser solicitado.
(ii)
Cualquier área no-productiva del Sistema de Relleno Sanitario puede excluirse del
control, con tal que el total de todas las áreas excluidas puede demostrarse que
contribuyen menos de 1 por ciento del total de las emisiones del CONM desde el
Sistema de Relleno Sanitario. La cantidad, la localización, y la edad del material se
documentará y se proveerá a la Junta luego de ser solicitado. Un estimado de las
emisiones de CONM, por separado, para cada sección propuesta para la exclusión,
y la suma de todas las secciones se comparará con el estimado total de emisiones de
CONM para el Sistema de Relleno Sanitario entero. Las emisiones de cada sección
se computarán usando la siguiente ecuación:
Q k (e-kt (C CONM)
donde,
Qᵢ
=
CONM de emisión tasa desde la sección ith
megagramos al año
k
=
constante de la razón de generación de metano, año
L₀
=
generación potencial de etano, metros cúbicos por
megagramo de desperdicios sólidos
Mᵢ
=
masa del desperdicio sólido degradable en la sección
ith, megagramo
tᵢ
=
edad del desperdicios sólidos en la sección ith, años
CONM
=
concentración de compuestos orgánicos no-metano
(CONM), partes por millón por volumen
3.6x 10⁻⁹
=
factor de conversión
(iii)
Los valores para k, L yC CONM determinados en la prueba de campo se
usará, si la prueba de campo ha sido realizada para determinar la razón de
emisión del CONM o el radio de influencia. Si la prueba de campo no se ha
realizado, se usará el valor base para k, L .y el CONM provisto en la Regla
704(a). La masa del desperdicio sólido no-degradable, contenido dentro de
la sección determinada, puede restarse de la masa total de la sección cuando
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se estimen las emisiones proveyendo que la naturaleza, localización, edad,
y la cantidad del material no-degradable se documentará según lo provisto en
la Regla 709(a)(3)(i).
(b)
Construcción de Equipos de Recolección de Gas
El dueño u operador que busca cumplir con la Regla 702(f)(1)(i) construirá los equipos de
recolección de gas usando los siguientes equipos o procedimientos:
(1)
Los componentes de extracción de gas del Sistema de Relleno Sanitario se
construirán de cloruro de polivinilo (PVC, por sus siglas en ingles), tubo de
polietileno de alta densidad (HDPE), fibras de vidrio, acero inoxidable, u otro
material no-poroso resistente a corrosión con dimensiones apropiadas para: transferir
cantidades proyectadas de gases; resistente a instalación, estática, y fuerzas de
estabilización; y resistente a sobrecargas 0 cargas planificadas. El sistema de
recolección se extenderá cuanto sea necesario para cumplir con los estándares de
migración y emisión. Los equipos de recolección tales como pozos y los recolectores
horizontales serán perforados para permitir la entrada de gas sin la pérdida de carga
suficiente que impida el cumplimiento a través de la extensión del control. Las
perforaciones se situarán para impedir una filtración excesiva de aire según sea
necesario.
(2)
Los pozos verticales se pondrán, de forma tal, que no pongan en peligro las
coberturas básicas e identificarán la presencia de agua dentro del Sistema de Relleno
Sanitario. Los hoyos y los fosos construidos para pozos entubados y los recolectores
horizontales serán de suficientes espesor seccional para permitir la construcción y
terminación incluyendo; por ejemplo, la centralización de tubos y colocación de
relleno de gravilla Los equipos de recolección se diseñarán de manera que no
permita cortes en la circulación del aire en la cubierta 0 desecho en el sistema de
recolección 0 gas al aire. Cualquier gravilla usada alrededor las perforaciones de tubo
deberían ser de una dimensión para no penetrar o perforar en bloque.
(3)
Los equipos de recolección pueden conectarse a la cabecera de recolección en tubo
debajo o sobre la superficie del Sistema de Relleno Sanitario. El ensamblaje del
conector incluirá una válvula de gollete ("throtle, en ingles") de cierre, cualquier
conector y sello necesario, conectores de acceso y al menos una portezuela de
muestreo. Los equipos de recolección se construirán de cloruro de polivinilo (PVC,
por sus siglas en ingles), tubo de polietileno de alta densidad (HDPE), fibras de
vidrio, acero inoxidable, u otro material no-poroso de espesor razonable.
(c)
Transporte de Gas de Sistema de Relleno Sanitario
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El dueño u operador, que intente cumplir con la Regla 702(f)(1)(i), tendrá que transportar
el gas de SRS al sistema de control en conformidad con la Regla 702(f)(3) mediante la
cabecera entubada de recolección. El equipo motriz de gas tendrá un tamaño capaz de
manejar la razón máxima de generación de gas esperado sobre que el período de uso del
equipo motriz de da gas usando los siguientes procedimientos:
(1)
Para sistemas existentes de recolección, los datos de flujo se usarán para proyectar
la razón de corriente máxima. Si no existen datos de flujo, se deberán usar los
procedimientos de la Regla 709(c)(2).
(2)
Para los sistemas de recolección nuevos, la razón máximo de corriente será la que
establece la Regla 705(a)(1).