Regl. 5812, art. 710 dup2
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5812, Art. 710 dup2
Un incumplimiento con cualesquiera de los requisitos establecidos en esta Parte constituíra una
violación y el dueño de un SRS Municipal estará sujeto a una orden administrativa en cumplimiento y/o
sujeto a una penalidad administrativa. Las penalidades seran impuestas de acuerdo a la Ley sobre Política
Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, y cualquier otra reglamentación
creada a su amparo.
DRBV/mswlspa.fnl
versión final
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