Regl. 5816, art. IX
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 5816, Art. IX
A. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por funcionarios o
empleados de la Universidad, dará lugar a las acciones disciplinarias que se
estimen pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de la
Universidad de Puerto Rico.
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CERTIFICACION NÚMERO 062
1997-98
B. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por un licitador podrá
ser causa para que el Administrador de la Editorial lo retire del Registro de
Impresores por el término que estime conveniente. El Director de la Editorial 0 su
representante autorizado utilizará como uno de los criterios para determinar dicho
término el daño causado o que pudo haber causado de no descubrirse a tiempo el
incumplimiento o la irregularidad.