Regl. 5816, art. IX

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5816, Art. IX

A. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por funcionarios o empleados de la Universidad, dará lugar a las acciones disciplinarias que se estimen pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. 18 CERTIFICACION NÚMERO 062 1997-98 B. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por un licitador podrá ser causa para que el Administrador de la Editorial lo retire del Registro de Impresores por el término que estime conveniente. El Director de la Editorial 0 su representante autorizado utilizará como uno de los criterios para determinar dicho término el daño causado o que pudo haber causado de no descubrirse a tiempo el incumplimiento o la irregularidad.
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