Regl. 5816, art. VII
SUBASTA
Cite as Reglamento Núm. 5816, Art. VII
A.
Normas Generales
1. Toda decisión relacionada con subasta de impresión de libros se hará después
de recibir ofertas de no menos de tres (3) impresores cualificados. Las ofertas
de los licitadores se harán por escrito utilizando los servicios del correo 0 por
facsÃmil.
2. Se podrá obtener menos de tres ofertas solamente cuando no haya suficientes
licitadores cualificados. El funcionario que gestione y obtenga las ofertas
mantendrá un registro de las mismas, el cual se hará formar parte del
expediente de la subasta.
3. Toda adquisición de servicios de impresión cuyo costo estimado por unidad
exceda de quince mil dólares ($15,000), según las especificaciones contenidas
en los documentos de invitación a subasta, se hará mediante el procedimiento
de subasta formal.
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4. Toda adquisición de servicios de impresión de libros cuyo costo estimado por
unidad no exceda de quince mil dólares ($15,000), según las especificaciones
contenidas en la requisición, se hará mediante subasta informal, a tenor con
los siguientes criterios:
a. En compras menores de quince mil dólares ($15,000) corresponde al
Administrador de la Editorial hacer la adjudicación, según el siguiente
procedimiento:
1. Se obtendrá no menos de tres (3) cotizaciones por escrito antes
de adjudicar la orden de compra.
2. Se seleccionará el licitador que mejor satisfaga los criterios de
calidad, economÃa, servicio, garantÃa y condiciones de entrega.
3. Se mantendrá un registro de las mismas, el cual se hará formar
parte del expediente.
4. El Administrador de la Editorial someterá a la Junta aquellas
subastas informales en que el estimado sea menor de quince mil
dólares ($15,000), pero las licitaciones recibidas resulten superior a
esta cantidad o se obtengan menos de tres (3) cotizaciones por
escrito.
5.
La Editorial podrá aceptar hasta un máximo de un 10% de
ejemplares recibidos en exceso de lo ordenado. El precio de los
libros del exceso en la tirada debe ser igual 0 más bajo que el
precio cotizado.
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B.
No se celebrarán subastas en los siguientes casos:
1. Cuando en el mercado haya un solo impresor de libros cualificado que pueda
suplir el servicio requerido, lo cual se justificará y se presentará evidencia de la
transacción que se realizará.
2. Cuando en el mejor interés de economÃa de fondos de la Editorial, se
adjudiquen los servicios a alguna imprenta propiedad de la Universidad de
Puerto Rico, Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos.
3. Cuando dentro de las funciones propias de la Editorial se trate de un servicio
especializado O se adjudique a determinado impresor de libros a base de
experiencia previa, necesidad de mantener uniformidad O por superioridad en
la calidad del servicio o materiales.
4. Cuando se trate de revistas o libros que formen parte de una colección o serie
cuyos componentes tengan similares especificaciones.
5. Cuando se trate de reimpresiones, siempre y cuando se mantengan las mismas
especificaciones y que el precio de la nueva licitación sea igual al de la
licitación original, más bajo o un precio no mayor de un 10% sobre la licitación
por cada año transcurrido.
6. En circunstancias de emergencia se requerirá en la subasta formal la
autorización del Presidente de la Junta de Subastas y en los casos de subasta
informal la autorización del Administrador de la Editorial.
7. En todos los casos anteriormente enumerados, se dejará evidencia escrita de
los trámites realizados en el expediente de subasta y serán evidenciados ante
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la Junta de Subasta de Impresión de Libros.
C.
Invitación a Subastas
1. El Administrador de la Editorial proveerá para que en la celebración de
subastas se obtenga la participación del mayor número posible de licitadores
cualificados.
2. Se fijará en la invitación a subasta formal la fecha y hora en que se cerrarán
las licitaciones. Además, la fecha, hora y sitio exacto en que se abrirán los
pliegos de licitaciones. Las invitaciones contendrán una notificación a los
impresores, a los efectos que puedan estar presentes en la apertura de los
pliegos.
3. La invitación a subasta contendrá especificaciones completas y descripciones
claras de la impresión, papel, encuadernación, prueba y fecha de entrega del
libro.
4. El precio de las casas impresoras radicadas fuera de Puerto Rico incluirá
gastos de transportación, correo, etc. para que la comparación de costo total
de las licitaciones sometidas en la subasta sean evaluadas con equidad.
5. Cuando las circunstancias ameriten requerir una fianza de ejecución
("Performance Bond") para garantizar el cumplimiento de los términos del
contrato, se hará constar dicho requerimiento en la invitación a subasta.
Dicha fianza será por el cien porciento (100%) de la oferta.
6. La invitación a subasta se hará llegar a los impresores de libros por el medio
más conveniente con no menos de cinco dÃas laborables de antelación a la
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fecha lÃmite para recibir licitaciones, a los fines de asegurar el adecuado
conocimiento y oportunidad de comparecer los licitadores.
7. El Administrador de la Editorial podrá cancelar o enmendar cualquier invitación
a subasta por condiciones presupuestarias, para modificar especificaciones 0
por razones justificadas, notificando por escrito a los licitadores
correspondientes por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha
fijada para la apertura. En casos excepcionales, y siempre que la circunstancia
lo justifique, podrá obviarse el requisito de las cuarenta y ocho (48) horas. Se
dejará evidencia de las circunstancias que motiven la decisión en el expediente
de la subasta.
D.
Ofertas de Subastas Formales
1. Toda oferta para subasta formal será recibida en sobre sellado.
2. Los sobres de las ofertas radicadas por los licitadores se marcarán con el sello
oficial de la Editorial indicando la fecha y hora exacta en que se recibieron.
3. Toda oferta radicada será recibida y custodiada por el Secretario de la Junta
hasta la fecha y hora fijada para la presentación a la Junta de Subastas. No se
aceptará oferta alguna que se reciba después de la fecha y hora fijada, según
lo indicado en el aviso de subasta.
E.
Apertura de los Pliegos de Subasta Formal
1. Se aceptará una sola oferta por cada licitador para cada subasta. Si una
misma casa impresora sometiera varias ofertas de sus subsidiarias 0
sucursales, de alguno 0 varios de sus socios, agentes u oficiales, todas serán
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declaradas nulas. La anulación podrá efectuarse después de la adjudicación, si
el hecho llegara a conocimiento de la Junta de Subastas en caso de subasta
formal, o del Administrador de la Editorial en caso de subasta informal.
2. No se aceptarán ofertas a base de precios estimados excepto en el costo de
transporte, ya que no se conoce el peso del embarque.
3. Después de recibida la oferta no se aceptará cambios o modificaciones a la
misma, antes, durante, o después de la lectura.
4. Se rechazarán aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones
contenidas en la invitación a subasta y se hará constar en el expediente. Se
notificará la decisión al licitador.
5. La modificación o cambio de una licitación después de leÃda en la fecha y hora
señalada por la Junta, se considerará como un incumplimiento de contrato y se
podrá tomar la acción que se considere conveniente.
6. Cualquier impresor de libros que asista a los actos de apertura podrá examinar
cualquier documento relacionado con la subasta sometido por otro impresor,
después que la oferta contenida en dicho documento haya sido abierta y leÃda
en público.
7. Cuando a la fecha fijada para la subasta no se haya recibido ninguna licitación,
la subasta se declarará cancelada. Si en la fecha fijada para la subasta se
recibe una sola licitación, la Junta de Subastas podrá adjudicar o no adjudicar,
según sea más conveniente para los intereses de la Universidad. Se levantará
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un acta conteniendo toda la incidencia de la subasta y se mantendrá en el
expediente.
F.
Adjudicación de la Subasta Formal
1. En igualdad de condiciones la subasta se adjudicará al postor más bajo. La
subasta podrá adjudicarse a otro postor, si la calidad del producto, servicio y la
conveniencia para la Editorial se justifica. Se hará constar por escrito y se
mantendrá la evidencia en el expediente de la subasta.
2. En adición al precio licitado se considerarán factores como: cumplimiento de
especificaciones, entrega de servicios anteriores y otros costos no incluidos en
la oferta.
3. En la adjudicación de subasta se considerará el derecho que dispone la Ley de
Preferencia para las Compras del Gobierno de Puerto Rico. El licitador
someterá junto a su oferta copia de la Resolución de la Junta de Preferencia
donde se le concede el porciento correspondiente.
4. Cuando haya propuestas idénticas por dos o más licitadores en precios,
especificaciones, términos, condiciones, experiencias previas con los
licitadores, tiempo de entrega y otros factores establecidos, la Junta adjudicará
la subasta mediante sorteo y se comunicará a todas las partes interesadas.
5. Cuando todas las ofertas recibidas exceden los fondos disponibles para la
impresión del libro, se cancelará la subasta.
6. La Junta de Subastas rechazará cualquier propuesta que contenga
alteraciones, tachaduras O irregularidades que no tengan las iniciales del
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licitador. De estar presente el licitador O su representante autorizado en el acto
de apertura, se le concederá la oportunidad de hacer las aclaraciones
pertinentes y de escribir sus iniciales en las modificaciones hechas. Sin
embargo, si el licitador o su representante autorizado no asiste a la apertura
de subasta, la Junta podrá rechazar la oferta. Se le podrá conceder, a
discreción de la Junta, la oportunidad de hacer las aclaraciones pertinentes por
teléfono y de escribir sus iniciales en las modificaciones y enviarlas por fax.
G. Señalamientos antes de la Adjudicación
1. Cualquier licitador podrá presentar ante el Administrador y ante la Junta de
Subastas un planteamiento o señalamiento antes o al momento de la apertura
de los pliegos de cotizaciones. El planteamiento deberá constar en el acta de
apertura, si se celebra ésta, y se le concederá al licitador dos (2) dÃas
laborables para formalizar el mismo por escrito ante la Junta de Subastas o el
Administrador.
2. La Junta O el Administrador evaluará estos señalamientos y decidirá sobre los
mismos dentro de un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables a partir de
la fecha de recibo del escrito. Si la Junta o el Administrador desestima el
señalamiento o deja de tomar acción durante este término, se entenderá que
éste ha sido rechazado de plano. Cuando el licitador no esté conforme con la
decisión emitida por la Junta o Administrador, tendrá disponible para efectuar
su señalamiento, las normas y procedimientos vigentes establecidas en el
Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la
Universidad de Puerto Rico.
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H. Apelación o Reconsideración después de la Adjudicación en Subasta
Formal e Informal
1. Cualquier licitador afectado por la adjudicación de una subasta formal o
informal podrá presentar un escrito de apelación ante la Junta de Subastas de
Publicaciones en los casos de subasta formal y ante el Administrador en caso
de subasta informal. La apelación se hará por escrito dentro de los diez (10)
dÃas calendario contados a partir de la fecha de recibo de notificación de la
decisión de la Junta de Subastas o Administrador.
2. El recibo de la notificación de la decisión se determinará por el matasellos del
depósito en correo cuando el envÃo es por correo certificado, o por acuse de
recibo cuando es entrega personal.
3. El Presidente de la Junta de Subastas de Publicaciones o el Administrador
considerarán el caso dentro del término de diez (10) dÃas laborables de
haberse presentado la apelación y emitirán su decisión por escrito.
4. Las decisiones del Administrador en subasta informal podrá apelarse por
escrito ante la Junta de Subastas de Publicaciones.
5. Las decisiones de la Junta de Subastas de Publicaciones en subasta formal, o
en el caso de una apelación de una subasta informal, podrán apelarse ante el
Presidente de la Universidad de Puerto Rico.
6. El Presidente considerará el caso dentro del término de cinco (5) dÃas
laborables de haberse presentado la apelación. Si el Presidente deja de tomar
alguna acción con relación a la apelación dentro del término establecido, se
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entenderá que éste ha sido rechazado de plano y a partir de esa fecha
comienza el término para la apelación en el siguiente foro.
7. La decisión del Presidente podrá ser apelada ante la Junta de SÃndicos dentro
de los próximos cinco (5) dÃas laborables a partir de la fecha de recibo de la
notificación. La apelación se hará mediante la radicación de un escrito, con
copia de la decisión apelada, conteniendo una relación breve y sucinta de los
hechos y fundamentos de derecho que dan lugar la apelación y remedio que
solicita.
8. La Junta de SÃndicos tendrá diez (10) dÃas laborables para considerar la
apelación. Si este organismo deja de tomar acción alguna sobre esta
apelación durante este término, se entenderá rechazada de plano.
El apelante podrá, en el término de diez (10) dÃas, presentar una moción de
reconsideración ante la Junta, quien deberá considerarla dentro de los diez
(10) dÃas laborables de haberse presentado. Si este organismo deja de tomar
acción alguna en ese término, se entenderá rechazada de plano. A partir de la
fecha en que la Junta emita su decisión final rechazando de plano la apelación
0 transcurridos los diez (10) dÃas laborables de presentada la reconsideración
sin ser considerada, comenzará el término de revisión judicial.
9. La radicación de la apelación o reconsideración de adjudicación de Subasta
tendrá el efecto de paralizar el procedimiento hasta que el último foro que el
licitador acudió haya emitido una decisión final y firme.
10. El Presidente podrá nombrar un comité técnico 0 un oficial examinador para
intervenir en las apelaciones o reconsideraciones, disponiéndose que ninguno
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de sus miembros podrá haber participado en alguna forma durante el proceso
de subasta.
11. Los comités u oficiales examinadores que atiendan los procesos apelativos
usarán su discreción para determinar si celebran vista o si decidirán a base del
contenido del expediente. De celebrarse una vista cualquiera de las partes
envueltas en la apelación o reconsideración podrá utilizar el testimonio de
peritos, expertos, técnicos y profesionales que puedan ayudar a aclarar
cualquier concepto bajo su consideración.
12. Al momento de radicarse una apelación la Junta de Subastas y el
Administrador exigirán una fianza en cheque certificado o giro bancario de diez
porciento (10%) del importe total de la oferta adjudicada. Esta fianza se
confiscará cuando a juicio de cualquier foro apelativo se determine que la
apelación fue frÃvola, viciosa, irrazonable y mal intencionada. Al depositar la
fianza el apelante se somete a la acción adjudicativa del organismo apelativo,
sin mediar acción judicial. El incumplimiento del requisito de fianza dejará
automáticamente sin efecto la apelación radicada. La Junta de Subastas
podrá ordenar la eliminación del Registro de Impresores los nombres de
aquellos licitadores que hagan uso indebido del recurso de apelación o
incumplan los acuerdos contractuales con la Editorial.
13. El licitador apelante enviará copia de la apelación O reconsideración a todas las
partes afectadas, incluyendo a la Junta o Administrador correspondiente. El
no cumplir con este requisito invalidará la apelación.
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