Regl. 1235, art. 5-5.6
Documentos al Tribunal
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 5-5.6
En el término que fije el Tribunal el SECRETARIO elevará el expediente del procedimiento administrativo incluyendo la transcripción del récord taquigráfico de la vista
y notificará al peticionario la fecha en que eleve dicho
expediente.