Regl. 1235, art. 5-5.6

Documentos al Tribunal

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Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 5-5.6

En el término que fije el Tribunal el SECRETARIO elevará el expediente del procedimiento administrativo incluyendo la transcripción del récord taquigráfico de la vista y notificará al peticionario la fecha en que eleve dicho expediente.
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