Regl. 5816, art. VI dup2
JUNTA DE SUBASTAS DE IMPRESION DE LIBROS
Cite as Reglamento Núm. 5816, Art. VI dup2
A. Composición
1. Se creará una Junta de Subastas de Impresión de Libros que estará compuesta
por un presidente y cuatro miembros en propiedad los cuales podrán ser del
personal de la Universidad de Puerto Rico o personas de prestigio externas a la
Institución. Estos serán nombrados por el Presidente de la Universidad de
Puerto Rico. El quórum se constituirá con la asistencia del Presidente de la
Junta y dos miembros.
2. El Secretario de la Junta será el Administrador de la Editorial, con voz en las
deliberaciones, pero sin voto en la adjudicación de las subastas formales.
3. En ausencia del Presidente de la Junta, cualquier otro miembro podrá actuar
como Presidente Interino el cual será designado por los miembros de la Junta.
4. Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos por tres años y podrán ser
renombrados. Ejercerán sus funciones hasta que se nombre su sucesor.
5
CERTIFICACION NÚMERO 062
1997-98
B.
Funciones de la Junta de Subastas de Impresión de Libros
1. Tendrá la responsabilidad de decidir todos los asuntos de subastas formales y
aquellas subastas informales que el Administrador de la Editorial estime
necesario someter para la adjudicación de la Junta con el propósito de
garantizar la pureza del proceso, con el más alto nivel de calidad, economÃa y
eficiencia en cumplimiento con las normas vigentes de la Universidad de
Puerto Rico.
2. Ninguno de los miembros de la Junta recibirá remuneración por los servicios
prestados.
3. Las reuniones de la Junta serán citadas por su Presidente o por el Secretario.
4. El Secretario de la Junta será responsable de llevar y mantener al dÃa el libro
de actas donde se consignan todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones
de las reuniones que celebre la Junta. Además, dará seguimiento a los
acuerdos de la Junta. Las actas de las reuniones que celebre la Junta
deberán contener la firma del Presidente y el Secretario.
5. Los miembros de la Junta que tengan algún tipo de relación que pueda estar
en conflicto de intereses con licitadores, sus representantes 0 empleados de
éste, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación de la subasta
en proceso. A tales efectos, se inhibirán en su participación en dicha subasta.
6. La Junta estará facultada para cancelar una subasta O parte de la misma,
antes y después de su adjudicación, siempre y cuando dicha determinación
esté fundamentada en criterios técnicos y de otra naturaleza fundamental si se
6
CERTIFICACION NÚMERO 062
1997-98
considera que dicha acción responde a los mejores intereses de la Editorial de
la Universidad de Puerto Rico. Esta acción será notificada a los licitadores por
facsÃmil 0 correo ordinario y se dejará constancia de la decisión y los motivos
para la cancelación en el acta de la reunión.
7. La determinación que tome la Junta de Subastas o foros apelativos en la
decisión de una subasta afectará únicamente el caso bajo su consideración y
no constituirá precedente para otros procesos apelativos.