Regl. 5816, art. X dup2

ENMIENDAS, DEROGACION Y NULIDAD

Last amended: 1997Length: 132 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5816, Art. X dup2

A. Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, a iniciativa propia 0 a propuesta del Presidente de la Universidad de Puerto Rico. B. Se deroga el Reglamento para la Adjudicación de Subastas de Impresión de Libros por la Editorial de la Universidad de Puerto Rico aprobado mediante la Certificación Núm. 178, Serie 1983-84 del Consejo de Educación Superior, así como cualquier otra certificación, resolución, circular o comunicación que esté en contravención con este Reglamento. C. La derogación parcial de este reglamento no afectará, menoscabará 0 invalidará el resto del mismo. D. El Presidente de la Universidad de Puerto Rico podrá emitir, enmendar o derogar las circulares y procedimientos necesarios para implantar las disposiciones de este Reglamento. 19 CERTIFICACION NÚMERO 062 1997-98
Regl. 5816, art. X dup2: ENMIENDAS, DEROGACION Y NULIDAD | Justis AI