Regl. 5816, art. X dup2
ENMIENDAS, DEROGACION Y NULIDAD
Cite as Reglamento Núm. 5816, Art. X dup2
A. Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado por la Junta de SÃndicos de
la Universidad de Puerto Rico, a iniciativa propia 0 a propuesta del
Presidente de la Universidad de Puerto Rico.
B.
Se deroga el Reglamento para la Adjudicación de Subastas de Impresión de Libros
por la Editorial de la Universidad de Puerto Rico aprobado mediante la
Certificación Núm. 178, Serie 1983-84 del Consejo de Educación Superior, asÃ
como cualquier otra certificación, resolución, circular o comunicación que esté en
contravención con este Reglamento.
C. La derogación parcial de este reglamento no afectará, menoscabará 0 invalidará el
resto del mismo.
D. El Presidente de la Universidad de Puerto Rico podrá emitir, enmendar o derogar
las circulares y procedimientos necesarios para implantar las disposiciones de este
Reglamento.
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CERTIFICACION NÚMERO 062
1997-98