Regl. 5817, art. 13

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 5817, Art. 13

A. Todos los formularios, informes y demás documentos que se recopilen en relación con el proceso de detección de uso ilegal de substancias controladas, incluyendo los resultados de las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas, serán confidenciales y no podrán ser utilizados en 21 contra del funcionario o empleado concernido en ningún procedimiento criminal. B. Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso A que antecede, el Oficial de Enlace, Comisionado y/o su representante autorizado, Jefe de Agencia y/o su representante autorizado y el funcionario o empleado concernido, o la persona designada por éste por escrito, en cuanto a su caso en específico. C. Todo Director de las unidades de trabajo y Comandantes de Area, Precintos y Distritos en las Agencias que componen la Comisión serán responsables de orientar al personal sobre el contenido de este Reglamento. Asimismo, requerirán las firmas de los empleados orientados y mantendrán estas listas en sus unidades de trabajo para futuras referencias.
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