Regl. 5817, art. 13
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 5817, Art. 13
A. Todos los formularios, informes y demás documentos que se recopilen en
relación con el proceso de detección de uso ilegal de substancias controladas,
incluyendo los resultados de las pruebas para detectar la presencia de
sustancias controladas, serán confidenciales y no podrán ser utilizados en
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contra del funcionario o empleado concernido en ningún procedimiento
criminal.
B. Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso A que antecede,
el Oficial de Enlace, Comisionado y/o su representante autorizado, Jefe de
Agencia y/o su representante autorizado y el funcionario o empleado
concernido, o la persona designada por éste por escrito, en cuanto a su caso en
especÃfico.
C. Todo Director de las unidades de trabajo y Comandantes de Area, Precintos y
Distritos en las Agencias que componen la Comisión serán responsables de
orientar al personal sobre el contenido de este Reglamento. Asimismo,
requerirán las firmas de los empleados orientados y mantendrán estas listas en
sus unidades de trabajo para futuras referencias.