Regl. 5817, art. 14
Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 5817, Art. 14
Ninguna de las disposiciones de este Reglamento se deberá entender como que
impide al Comisionado, a su representante autorizado o a Jefes de Agencias determinar,
mediante los procedimientos legales correspondientes, si un funcionario o empleado
utiliza ilegalmente sustancias controladas, ya sea por prueba directa, convicción en un
caso criminal, o cualquier investigación administrativa que se practique, luego de lo cual
podrá tomar las acciones que procedan.
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ArtÃculo
15.
Derogación
Queda derogada toda directriz o Reglamento que hasta el momento de la vigencia
de este reglamento ha estado prevaleciendo en las Agencias que componen la Comisión
de Seguridad y Protección Pública y que sea contraria o esté en conflicto con el mismo.
ArtÃculo
16. Separabilidad
Si cualquier parte, artÃculo, párrafo, sección o cláusula de este Reglamento fuese
declarada nula por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal
efecto sólo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.