Regl. 2331, art. 1912.28
CONTENIDO DE LA NOTIFICACION
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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.28
(a) La Notificación deberá dar el nombre del comité, la hora y
el lugar de la reunión.
(b) La Notificación deberá describir 0 resumir brevemente o adecuadamente la agenda.
(c) Deberá anunciar que la reunión está abierta al público.
(d) Deberá indicar que las personas interesadas tienen una opor-
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tunidad de radicar declaraciones en forma escrita con el comité.
El aviso puede especificar si las declaraciones van a ser radicadas antes
0 durante la reunión.
(1) El presidente podrá permitir declaraciones orales ante
el comité a personas interesadas. En el ejercicio de su
discreción en este respecto, el presidente deberá tomar en
consideración el número de personas presentes, la naturaleza y extensión de su propuesta participación individual,
el alcance en que las presentaciones anticiparÃan presentaciones que pueden ser hechas en cualquier procedimiento
de elaboración de reglas conforme a las secciones 9, 10 y
11 de la Ley, subsiguiente a las recomendaciones del comité; y el tiempo, recursos y facilidades disponibles al comité. Cuando un abogado está disponible para el comité;
el presidente deberá consultar a éste antes de hacer una
decisión sobre si permitir declaraciones orales. A su
discreción, el presidente al consultar con el abogado que
esté disponible al comité, puede permitir o impedir el interrogatorio de los miembros del comité u otros participantes.
(2) La persona citando a la reunión puede proveer en la notificación de la reunión que los resúmenes de cualesquiera
presentaciones orales propuestas sean radicadas antes de
la reunión, y puede permitir o impedir el interrogatorio
de los miembros del comité u otros participantes.