Regl. 2331, art. 1912.28

CONTENIDO DE LA NOTIFICACION

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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.28

(a) La Notificación deberá dar el nombre del comité, la hora y el lugar de la reunión. (b) La Notificación deberá describir 0 resumir brevemente o adecuadamente la agenda. (c) Deberá anunciar que la reunión está abierta al público. (d) Deberá indicar que las personas interesadas tienen una opor- -8- tunidad de radicar declaraciones en forma escrita con el comité. El aviso puede especificar si las declaraciones van a ser radicadas antes 0 durante la reunión. (1) El presidente podrá permitir declaraciones orales ante el comité a personas interesadas. En el ejercicio de su discreción en este respecto, el presidente deberá tomar en consideración el número de personas presentes, la naturaleza y extensión de su propuesta participación individual, el alcance en que las presentaciones anticiparían presentaciones que pueden ser hechas en cualquier procedimiento de elaboración de reglas conforme a las secciones 9, 10 y 11 de la Ley, subsiguiente a las recomendaciones del comité; y el tiempo, recursos y facilidades disponibles al comité. Cuando un abogado está disponible para el comité; el presidente deberá consultar a éste antes de hacer una decisión sobre si permitir declaraciones orales. A su discreción, el presidente al consultar con el abogado que esté disponible al comité, puede permitir o impedir el interrogatorio de los miembros del comité u otros participantes. (2) La persona citando a la reunión puede proveer en la notificación de la reunión que los resúmenes de cualesquiera presentaciones orales propuestas sean radicadas antes de la reunión, y puede permitir o impedir el interrogatorio de los miembros del comité u otros participantes.
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