Regl. 5817, art. 17

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5817, Art. 17

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico. En San Juan de Puerto Rico el 5 de J de 1998. Ledo Pedro A. Toledo Dávila Comisionado Aprobado en San Juan, Puerto Rico él 7 de mmo de 1998. Pedro Rosselló Gobernador 23 CERTIFICACION 5817 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, los intereses públicos requieren que el "Reglamento para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y empleados de la Comisión de Seguridad y Protección Pública y sus componentes", comience a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2. 2.3 y 2.8 de la referida Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En San Juan, Puerto Rico a 7 de de 1998. fund Rmilio Pedro Rosselló Gobernador
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