Regl. 5817, art. 8

Administración del Programa para la Detención de Sustancias

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Cite as Reglamento Núm. 5817, Art. 8

Controladas A. El Comisionado designará a una persona cualificada que fungirá como Oficial de Enlace y coordinará todo lo relacionado al Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas. B. Las Agencias que componen la Comisión recomendarán a la persona que servirá de Enlace en sus Agencias ante el Comisionado. C. La persona que sea recomendada como Oficial de Enlace se le practicará una Investigación sobre el carácter, costumbres, comportamiento y reputación. Deberá poseer una preparación académica. De ser recomendado un Agente del Orden Público, deberá poseer rango no menor de Sargento. Se le practicará además la Prueba de Dopaje. D. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todos los asuntos relacionados con el Programa de Pruebas para la Detención de Sustancias Controladas. 2. Seleccionar las unidades de trabajo cuyo personal será sometido a las pruebas. 3. Citar a los empleados para que se sometan a la prueba cuando exista sospecha razonable de uso de sustancias controladas. 4. Rendir un informe mensual de la labor realizada. Dicho informe será de naturaleza estadística, sin identificación de casos particulares. En adición, se rendirán informes individualizados en los siguientes casos: 9 a. Cuando cualquier empleado se haya sometido a la prueba, ya sea en forma compulsoria o voluntaria y se corrobore un resultado positivo. b. Cuando un empleado se niegue a someterse a las pruebas. c. Cuando se tenga sospecha razonable que un empleado o funcionario use sustancias controladas. 5. Elaborar programas de orientación dirigidos a prevenir el uso de sustancias controladas, mediante la distribución de literatura, conferencias y otros medios disponibles. 6. Mantener bajo su custodia y control copia de las Actas de Incidencias, listas de servicios y copia del listado de personal que se someten al muestreo. Sólo tendrán acceso, además del Oficial de Enlace, el Comisionado o su representante, el Director de la Oficina de Asuntos Legales de cada Agencia que componen la Comisión o Asesor Legal y el empleado o funcionario concernido, en cuanto a su caso en específico. 7. Mantener consultas con la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos (antes OCAP), el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para el establecimiento del Programa de detección del uso ilegal de substancias controladas. 8. Realizar cualquier otra función que le asigne el Comisionado o el Jefe de la Agencia. 10 Artículo 9. Participación del Programa A. Todos los funcionarios y empleados que integren la Comisión de Seguridad y Protección Pública y sus componentes así como aquellos que pasen a formar parte del mismo en el futuro, se someterán al programa permanente para la Detección de Sustancias Controladas. B. El Comisionado de Seguridad Pública o Jefe de Agencia que componen la Comisión, podrá ordenar cuantas veces sea necesario que se efectúe pruebas para detectar la presencia de Sustancias controladas en los empleados. Dicha prueba se administrará frecuentemente en los siguientes casos: 1. Que ocurra un accidente de grandes proporciones en el trabajo relacionado con sus funciones y en horas laborables, atribuible a un empleado o funcionario en estos casos su supervisor deberá notificar al Oficial de Enlace, donde este coordinará para administrarle las pruebas dentro del término de 24 horas a partir del momento en que ocurrió el mismo. De fallecer el empleado se le tomará muestras. 2. Que exista sospecha razonable de que alguno de los empleados o funcionarios utilice ilegalmente sustancias controladas, se observará el Artículo 10 de esta sección para inferir las sospechas. 3. Que un empleado o funcionario ocupe un puesto o cargo sensitivo. 4. Que sea nombrado como Oficial de Enlace y sus recursos. C. Cualquier empleado o funcionario podrá solicitar voluntariamente que se le administre la prueba para la detección de sustancias controladas. A esos efectos, bastará con que la persona lo solicite por escrito al Comisionado o 11 Jefe de Agencia, quien referirá dicha petición a la Oficial de Enlace para que éste inicie los trámites correspondientes. También podrá hacerse la solicitud directamente al Oficial de Enlace. Artículo 10. Sospechas Razonables para Referir a Prueba Compulsoria A. Ninguna persona reacciona de manera idéntica a otra al ingerir drogas. Sin embargo, existen suficientes similaridades en conducta que ciertos patrones pueden considerarse base suficiente para demandar una prueba de drogas "con causa", como lo son las siguientes circunstancias: 1. hablar incoherentemente 2. hiperactividad 3. actividad inapropiada 4. tambaleo, tropezar, caerse 5. ejecución torpe de habilidades mecánicas que requieren coordinación de las funciones motoras 6. patrones bizarros (anormales) de pensamiento 7. patrones bizarros (anormales) de habla 8. cambios de personalidad (el agresivo extrovertido se convierte en calmado e introvertido y viceversa) 9. Síndrome amotivacional (la secretaria eficiente, competente y dispuesta cuya calidad y cantidad de trabajo decae apreciablemente) 10. Ausentismo crónico 11. Tardanzas crónicas 12. Frecuentes viajes al baño (o fuera de su lugar de trabajo) 12 13. cambios en apariencia física 14. cambios (deterioro) en salud general 15. cambios inapropiados en su estilo de vestir 16. cambio en temperamento (especialmente maníaco y depresivo) 17. hostilidad y agresión (con compañeros, empleados y supervisores) 18. fallo en seguir las instrucciones 19. pérdida de interés en objetivos comunes 20. pupilas dilatando o constreñidas 21. rascarse o frotarse 22. adormilado 23. párpados caídos 24. mirada fija, en blanco Esta lista no es exclusiva, pero cualquiera de estas señales debe poner sobre aviso al supervisor debidamente adiestrado de que debe considerarse una prueba de drogas "Por Causa". Si se detectan dos o más de estos indicadores, no debe existir duda de que existe "base razonable" para requerir la prueba de drogas. B. El supervisor o miembro de la Policía que observe algunas de las circunstancias o conductas señaladas en los apartados 1 al 24 del Inciso A, deberá inmediatamente notificarlo verbalmente al Oficial de Enlace designado en cada Agencia, para que éste le oriente sobre la acción a seguir. Acto seguido, confeccionará un memorando confidencial donde expondrá detalladamente las circunstancias que a su juicio, justifican el que se le ordene 13 al empleado concernido someterse compulsoriamente a la muestra de orina. Dicho memorando se remitirá inmediatamente al Oficial de Enlace, utilizando el equipo de facsímil o personalmente. Se notificará inmediatamente al Comisionado o Jefe de Agencia donde éste impartirá las instrucciones que correspondan. Artículo 11 Procedimiento para las Pruebas A. Administración de las Pruebas 1. En coordinación con el Instituto de Ciencias Forenses el Comisionado de Seguridad o su representante autorizado y el Oficial de Enlace determinarán cuando se efectuará las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas en el personal y por sorpresa de manera que no haya discrimen alguno en la selección de los mismos. a. Las muestras de orina obtenidas solo se utilizarán para detectar la presencia de sustancias controladas, y las muestras que den un resultado positivo en el análisis inicial serán sometidas a un segundo análisis de corroboración. b. El Instituto enviará los resultados positivos para el segundo análisis al Médico Revisor Oficial. c. El funcionario o empleado que se someta a una prueba para detectar la presencia de sustancias controladas tendrá derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba. 14 2. Procedimiento que seguirá el monitor para obtener las muestras: Se trasladará al lugar de trabajo de los empleados seleccionados para urinálisis. a. Una vez en el lugar, procederá a identificarse como monitor y coordinará con el Oficial de Enlace la toma de las muestras y levantará el acta de incidencias. Esta contendrá el nombre del empleado seleccionado, su número de Seguro Social o número de identificación y si se obtuvo o no la muestra. En casos donde no se obtuvo, las razones para la no obtención. Además, se hará constar cualquier incidente o circunstancia que el monitor entienda pertinente. b. En unión al Oficial de Enlace seleccionará el servicio sanitario a utilizarse, el cual se mantendrá para uso exclusivo de los empleados a ser muestreados. c. El Oficial de Enlace procederá a traer los empleados en el orden que le indique el monitor. El monitor mantendrá en todo momento el control de la lista. d. El empleado se identificará ante el monitor, quien le orientará y complementará el formulario ICF-U-1. e. El monitor le entregará al empleado un envase con su número de control y éste procederá a ir al servicio sanitario previamente seleccionado para la toma de la muestra. Se le advertirá al funcionario o empleado por escrito que de así solicitarlo se le podrá entregar parte de la muestra a un laboratorio de su selección para que tenga la 15 oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma. El costo de la segunda muestra será responsabilidad del empleado o funcionario. f. Se garantizará al empleado el derecho a la intimidad. El grado de intromisión no podrá ser mayor que el necesario para prevenir posible adulteración y preservar la cadena de custodia. g. Una vez el empleado haya obtenido su muestra, cerrará el envase y se lo entregará al monitor. Ambos iniciarán la cinta adhesiva de seguridad y el monitor procederá a sellar el envase con la cinta, pasándola sobre el borde del número de control y la tapa y fijándola en el extremo opuesto del envase, garantizado así la integridad de la muestra. h. El monitor le entregará al empleado la copia B del formulario ICF-U-1 de relevo de responsabilidad, orientación e información sobre el empleado. Esta copia será la constancia de que el empleado fue muestreado. i. Una vez terminado el muestreo en la unidad el monitor certificará el acta de incidencia en unión al Oficial de Enlace. j. El monitor reunirá la copia A de los formularios ICF-U-1 y el original y copia del acta de incidencias, los colocará en un sobre, y sellará e iniciará éste. Las restantes dos copias C y D de los formularios ICF- U-1, que se identifican sólo con el número de control, las colocará en un sobre y las depositará dentro de la caja con las muestras 16 correspondientes. La caja con las muestras de orina y las copias será sellada e iniciada por el monitor y el Oficial de Enlace. k. Tan pronto concluya con la lista, el monitor entregará a la Oficina del Director del Instituto el sobre con las copias de los formularios ICF-U- 1 y entregará al laboratorio del Instituto de Ciencias Forenses la caja con las muestras. 3. El monitor se asegurará de que se cumpla con lo siguiente: a. Que el empleado lea y entienda toda la información en el formulario ICF-U-1 de relevo de responsabilidad, orientación e información del empleado. b. Que en los formulario ICF-U-1 que complemente, estén claros el nombre, número de Seguro Social o número de identificación, fecha, hora en que se tomó la muestra, unidad de trabajo, dirección, edad y sexo del empleado. c. Requerir al empleado información sobre medicamentos que esté usando y escribirlos en el formulario. d. Que la muestra para urinálisis en el Instituto no sea menor de 60 mililitros y que la cinta adhesiva de seguridad esté debidamente iniciada. e. Tomar muestras a todos los empleados seleccionados en la lista, excepto cuando medie una certificación de la persona encargada justificando la ausencia del empleado de su unidad de trabajo. 17 f. Que el empleado seleccionado no abandone el área de muestreo hasta tanto se le haya tomado la muestra. g. Garantizar la confidencialidad del formulario con el nombre y número de control del empleado, de manera que nadie, excepto su Director pueda relacionar un urinálisis positivo con el nombre de un empleado. h. Entregar al empleado la copia B del formulario ICF-U-1 de relevo de responsabilidad, orientación e información del empleado como constancia de que se le tomó una muestra para urinálisis. 4. Recibo y Análisis de Muestras a. El personal del laboratorio del Instituto recibirá las cajas de muestras de los monitores y procederá a inspeccionarlas. Una vez determinada la integridad de los sellos en las cajas procederá a abrirlas, contará los envases de orina y los inspeccionará para estar seguro de que la cinta de seguridad no fue rota y que tienen el volumen mínimo requerido. Muestras que no aseguren su integridad ni cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento serán rechazadas inmediatamente. El Director cotejará que la documentación recibida en su oficina esté completa y debidamente complementada. b. El laboratorio utilizará el mismo número de control del empleado en toda la documentación relacionada al urinálisis. Este comenzará el urinálisis con un escrutinio de sustancias controladas utilizando el sistema de inmuno ensayo enzimático homogéneo (EMIT). Todas las muestras que den positivo para sustancias controladas en el primer 18 análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración utilizando cromatografía de gas acoplada a un espectómetro de masas (GC/MS). c. Las muestras negativas serán descartadas y las positivas corroboradas serán conservadas por un período no menor de seis meses. El laboratorio rendirá un informe con los resultados tanto negativos como positivos al Director del Instituto, quien procederá a hacer un informe confidencial al Comisionado de Seguridad, su representante o al Jefe de la Agencia. El informe se rendirá en aproximadamente siete días laborables después de haber sido recibida la muestra en el Instituto. Una vez rendido el informe al Comisionado o Jefe de Agencia, éste referirá el caso a la Oficina Legal para la acción pertinente. 5. El Director del Instituto mantendrá en estricta confidencialidad los resultados de las pruebas para la presencia de sustancias controladas que se le practiquen a los funcionarios y empleado de la Comisión y sus componentes, sólo le rendirá un informe sobre dichos resultados al Comisionado. 6. Será requisito someterse a un examen para la detección de sustancias controladas, cuando se realicen cualesquiera de las siguientes transacciones: a. ingreso a la Comisión y/o sus componentes b. reingreso c. traslado a unidades especializadas 19 d. reincorporación luego de enfermedad prolongada e. ascensos f. al finalizar el período probatorio, en el caso de los empleados de nuevo ingreso g. cualquier otra situación que el Comisionado o Jefes de Agencias estimen apropiada. 7. Se requerirá una certificación como parte del proceso de ingreso reingreso, donde el solicitante declare no ser adicto a sustancias controladas. En las investigaciones que se realicen, también se considerará este aspecto. 8. La negativa de cualquier candidato o empleado a someterse a dicha prueba, o un resultado positivo así certificado por el laboratorio en cuestión, serán causa suficiente para denegar el empleo, expulsado o destituido, según sea el caso. Artículo 12. Despido o Destitución como Excepción, Garantías Procesales, Apelación y Revisión A. Se declara irremediablemente incompatible con el uso de Sustancias controladas, todo puesto o cargo en cualquiera de las Agencias y Programas de Seguridad Pública. B. Todos los casos en que se dispongan tomar medidas correctivas, suspensiones, destituciones o despidos se cumplirá con las garantías procesales mínimas de notificación y vista informal administrativa, para darle el funcionario o empleado la oportunidad de ser oído, presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra. Dicha vista deberá 20 realizarse no más tarde de veinte días a partir de la notificación de la suspensión, destitución o despido. C. Cualquier medida disciplinaria que se tome contra un empleado, será notificada por escrito. Se le apercibirá de su derecho a apelar las determinaciones de la Agencia, según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y según lo dispuesto en el Reglamento de Personal que aplique a cada Agencia. D. Nada de lo establecido en este Reglamento deberá entenderse como que impide al Comisionado o Jefe de Agencia determinar, mediante los procedimientos legales correspondientes, si un empleado utiliza ilegalmente sustancias controladas ya sea prueba directa, convicción en un caso criminal o cualquier investigación administrativa que practique, luego de lo cual podrá tomar las acciones que procedan. E. Las investigaciones administrativas relacionadas con detección de sustancias controladas o la negativa a someterse a las pruebas, serán llevadas a cabo con carácter prioritario por las unidades de trabajo que realizan las investigaciones en cada Agencia.
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