Regl. 5817, art. 8
Administración del Programa para la Detención de Sustancias
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Cite as Reglamento Núm. 5817, Art. 8
Controladas
A. El Comisionado designará a una persona cualificada que fungirá como Oficial
de Enlace y coordinará todo lo relacionado al Programa de Pruebas para la
Detección de Sustancias Controladas.
B. Las Agencias que componen la Comisión recomendarán a la persona que
servirá de Enlace en sus Agencias ante el Comisionado.
C. La persona que sea recomendada como Oficial de Enlace se le practicará una
Investigación sobre el carácter, costumbres, comportamiento y reputación.
Deberá poseer una preparación académica. De ser recomendado un Agente
del Orden Público, deberá poseer rango no menor de Sargento. Se le
practicará además la Prueba de Dopaje.
D. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todos los asuntos
relacionados con el Programa de Pruebas para la Detención de Sustancias
Controladas.
2. Seleccionar las unidades de trabajo cuyo personal será sometido a las
pruebas.
3. Citar a los empleados para que se sometan a la prueba cuando exista
sospecha razonable de uso de sustancias controladas.
4. Rendir un informe mensual de la labor realizada. Dicho informe será de
naturaleza estadÃstica, sin identificación de casos particulares. En
adición, se rendirán informes individualizados en los siguientes casos:
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a. Cuando cualquier empleado se haya sometido a la prueba, ya sea en
forma compulsoria o voluntaria y se corrobore un resultado positivo.
b. Cuando un empleado se niegue a someterse a las pruebas.
c. Cuando se tenga sospecha razonable que un empleado o funcionario
use sustancias controladas.
5. Elaborar programas de orientación dirigidos a prevenir el uso de
sustancias controladas, mediante la distribución de literatura,
conferencias y otros medios disponibles.
6. Mantener bajo su custodia y control copia de las Actas de Incidencias,
listas de servicios y copia del listado de personal que se someten al
muestreo. Sólo tendrán acceso, además del Oficial de Enlace, el
Comisionado o su representante, el Director de la Oficina de Asuntos
Legales de cada Agencia que componen la Comisión o Asesor Legal y el
empleado o funcionario concernido, en cuanto a su caso en especÃfico.
7. Mantener consultas con la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
Administración de Recursos Humanos (antes OCAP), el Instituto de
Ciencias Forenses y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
para el establecimiento del Programa de detección del uso ilegal de
substancias controladas.
8. Realizar cualquier otra función que le asigne el Comisionado o el Jefe de
la Agencia.
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ArtÃculo
9.
Participación del Programa
A. Todos los funcionarios y empleados que integren la Comisión de Seguridad y
Protección Pública y sus componentes asà como aquellos que pasen a formar
parte del mismo en el futuro, se someterán al programa permanente para la
Detección de Sustancias Controladas.
B. El Comisionado de Seguridad Pública o Jefe de Agencia que componen la
Comisión, podrá ordenar cuantas veces sea necesario que se efectúe pruebas
para detectar la presencia de Sustancias controladas en los empleados. Dicha
prueba se administrará frecuentemente en los siguientes casos:
1. Que ocurra un accidente de grandes proporciones en el trabajo
relacionado con sus funciones y en horas laborables, atribuible a un
empleado o funcionario en estos casos su supervisor deberá notificar al
Oficial de Enlace, donde este coordinará para administrarle las pruebas
dentro del término de 24 horas a partir del momento en que ocurrió el
mismo. De fallecer el empleado se le tomará muestras.
2. Que exista sospecha razonable de que alguno de los empleados o
funcionarios utilice ilegalmente sustancias controladas, se observará el
ArtÃculo 10 de esta sección para inferir las sospechas.
3. Que un empleado o funcionario ocupe un puesto o cargo sensitivo.
4. Que sea nombrado como Oficial de Enlace y sus recursos.
C. Cualquier empleado o funcionario podrá solicitar voluntariamente que se le
administre la prueba para la detección de sustancias controladas. A esos
efectos, bastará con que la persona lo solicite por escrito al Comisionado o
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Jefe de Agencia, quien referirá dicha petición a la Oficial de Enlace para que
éste inicie los trámites correspondientes. También podrá hacerse la solicitud
directamente al Oficial de Enlace.
ArtÃculo
10.
Sospechas Razonables para Referir a Prueba Compulsoria
A. Ninguna persona reacciona de manera idéntica a otra al ingerir drogas. Sin
embargo, existen suficientes similaridades en conducta que ciertos patrones
pueden considerarse base suficiente para demandar una prueba de drogas "con
causa", como lo son las siguientes circunstancias:
1. hablar incoherentemente
2. hiperactividad
3. actividad inapropiada
4. tambaleo, tropezar, caerse
5. ejecución torpe de habilidades mecánicas que requieren coordinación de
las funciones motoras
6. patrones bizarros (anormales) de pensamiento
7. patrones bizarros (anormales) de habla
8. cambios de personalidad (el agresivo extrovertido se convierte en calmado
e introvertido y viceversa)
9. SÃndrome amotivacional (la secretaria eficiente, competente y dispuesta
cuya calidad y cantidad de trabajo decae apreciablemente)
10. Ausentismo crónico
11. Tardanzas crónicas
12. Frecuentes viajes al baño (o fuera de su lugar de trabajo)
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13. cambios en apariencia fÃsica
14. cambios (deterioro) en salud general
15. cambios inapropiados en su estilo de vestir
16. cambio en temperamento (especialmente manÃaco y depresivo)
17. hostilidad y agresión (con compañeros, empleados y supervisores)
18. fallo en seguir las instrucciones
19. pérdida de interés en objetivos comunes
20. pupilas dilatando o constreñidas
21. rascarse o frotarse
22. adormilado
23. párpados caÃdos
24. mirada fija, en blanco
Esta lista no es exclusiva, pero cualquiera de estas señales debe poner
sobre aviso al supervisor debidamente adiestrado de que debe considerarse
una prueba de drogas "Por Causa". Si se detectan dos o más de estos
indicadores, no debe existir duda de que existe "base razonable" para requerir
la prueba de drogas.
B. El supervisor o miembro de la PolicÃa que observe algunas de las
circunstancias o conductas señaladas en los apartados 1 al 24 del Inciso A,
deberá inmediatamente notificarlo verbalmente al Oficial de Enlace designado
en cada Agencia, para que éste le oriente sobre la acción a seguir. Acto
seguido, confeccionará un memorando confidencial donde expondrá
detalladamente las circunstancias que a su juicio, justifican el que se le ordene
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al empleado concernido someterse compulsoriamente a la muestra de orina.
Dicho memorando se remitirá inmediatamente al Oficial de Enlace, utilizando
el equipo de facsÃmil o personalmente. Se notificará inmediatamente al
Comisionado o Jefe de Agencia donde éste impartirá las instrucciones que
correspondan.
ArtÃculo
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Procedimiento para las Pruebas
A. Administración de las Pruebas
1. En coordinación con el Instituto de Ciencias Forenses el Comisionado de
Seguridad o su representante autorizado y el Oficial de Enlace
determinarán cuando se efectuará las pruebas para detectar la presencia de
sustancias controladas en el personal y por sorpresa de manera que no
haya discrimen alguno en la selección de los mismos.
a. Las muestras de orina obtenidas solo se utilizarán para detectar la
presencia de sustancias controladas, y las muestras que den un
resultado positivo en el análisis inicial serán sometidas a un segundo
análisis de corroboración.
b. El Instituto enviará los resultados positivos para el segundo análisis al
Médico Revisor Oficial.
c. El funcionario o empleado que se someta a una prueba para detectar la
presencia de sustancias controladas tendrá derecho a obtener copia del
informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida
en dicha prueba.
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2. Procedimiento que seguirá el monitor para obtener las muestras:
Se trasladará al lugar de trabajo de los empleados seleccionados para
urinálisis.
a. Una vez en el lugar, procederá a identificarse como monitor y
coordinará con el Oficial de Enlace la toma de las muestras y levantará
el acta de incidencias. Esta contendrá el nombre del empleado
seleccionado, su número de Seguro Social o número de identificación
y si se obtuvo o no la muestra. En casos donde no se obtuvo, las
razones para la no obtención. Además, se hará constar cualquier
incidente o circunstancia que el monitor entienda pertinente.
b. En unión al Oficial de Enlace seleccionará el servicio sanitario a
utilizarse, el cual se mantendrá para uso exclusivo de los empleados a
ser muestreados.
c. El Oficial de Enlace procederá a traer los empleados en el orden que le
indique el monitor. El monitor mantendrá en todo momento el control
de la lista.
d. El empleado se identificará ante el monitor, quien le orientará y
complementará el formulario ICF-U-1.
e. El monitor le entregará al empleado un envase con su número de
control y éste procederá a ir al servicio sanitario previamente
seleccionado para la toma de la muestra. Se le advertirá al funcionario
o empleado por escrito que de asà solicitarlo se le podrá entregar parte
de la muestra a un laboratorio de su selección para que tenga la
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oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma. El
costo de la segunda muestra será responsabilidad del empleado o
funcionario.
f. Se garantizará al empleado el derecho a la intimidad. El grado de
intromisión no podrá ser mayor que el necesario para prevenir posible
adulteración y preservar la cadena de custodia.
g. Una vez el empleado haya obtenido su muestra, cerrará el envase y se
lo entregará al monitor. Ambos iniciarán la cinta adhesiva de
seguridad y el monitor procederá a sellar el envase con la cinta,
pasándola sobre el borde del número de control y la tapa y fijándola en
el extremo opuesto del envase, garantizado asà la integridad de la
muestra.
h. El monitor le entregará al empleado la copia B del formulario ICF-U-1
de relevo de responsabilidad, orientación e información sobre el
empleado. Esta copia será la constancia de que el empleado fue
muestreado.
i. Una vez terminado el muestreo en la unidad el monitor certificará el
acta de incidencia en unión al Oficial de Enlace.
j. El monitor reunirá la copia A de los formularios ICF-U-1 y el original
y copia del acta de incidencias, los colocará en un sobre, y sellará e
iniciará éste. Las restantes dos copias C y D de los formularios ICF-
U-1, que se identifican sólo con el número de control, las colocará en
un sobre y las depositará dentro de la caja con las muestras
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correspondientes. La caja con las muestras de orina y las copias será
sellada e iniciada por el monitor y el Oficial de Enlace.
k. Tan pronto concluya con la lista, el monitor entregará a la Oficina del
Director del Instituto el sobre con las copias de los formularios ICF-U-
1 y entregará al laboratorio del Instituto de Ciencias Forenses la caja
con las muestras.
3. El monitor se asegurará de que se cumpla con lo siguiente:
a. Que el empleado lea y entienda toda la información en el formulario
ICF-U-1 de relevo de responsabilidad, orientación e información del
empleado.
b. Que en los formulario ICF-U-1 que complemente, estén claros el
nombre, número de Seguro Social o número de identificación, fecha,
hora en que se tomó la muestra, unidad de trabajo, dirección, edad y
sexo del empleado.
c. Requerir al empleado información sobre medicamentos que esté
usando y escribirlos en el formulario.
d. Que la muestra para urinálisis en el Instituto no sea menor de 60
mililitros y que la cinta adhesiva de seguridad esté debidamente
iniciada.
e. Tomar muestras a todos los empleados seleccionados en la lista,
excepto cuando medie una certificación de la persona encargada
justificando la ausencia del empleado de su unidad de trabajo.
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f. Que el empleado seleccionado no abandone el área de muestreo hasta
tanto se le haya tomado la muestra.
g. Garantizar la confidencialidad del formulario con el nombre y número
de control del empleado, de manera que nadie, excepto su Director
pueda relacionar un urinálisis positivo con el nombre de un empleado.
h. Entregar al empleado la copia B del formulario ICF-U-1 de relevo de
responsabilidad, orientación e información del empleado como
constancia de que se le tomó una muestra para urinálisis.
4. Recibo y Análisis de Muestras
a. El personal del laboratorio del Instituto recibirá las cajas de muestras
de los monitores y procederá a inspeccionarlas. Una vez determinada
la integridad de los sellos en las cajas procederá a abrirlas, contará los
envases de orina y los inspeccionará para estar seguro de que la cinta
de seguridad no fue rota y que tienen el volumen mÃnimo requerido.
Muestras que no aseguren su integridad ni cumplan con los requisitos
establecidos en este Reglamento serán rechazadas inmediatamente. El
Director cotejará que la documentación recibida en su oficina esté
completa y debidamente complementada.
b. El laboratorio utilizará el mismo número de control del empleado en
toda la documentación relacionada al urinálisis. Este comenzará el
urinálisis con un escrutinio de sustancias controladas utilizando el
sistema de inmuno ensayo enzimático homogéneo (EMIT). Todas las
muestras que den positivo para sustancias controladas en el primer
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análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración
utilizando cromatografÃa de gas acoplada a un espectómetro de masas
(GC/MS).
c. Las muestras negativas serán descartadas y las positivas corroboradas
serán conservadas por un perÃodo no menor de seis meses. El
laboratorio rendirá un informe con los resultados tanto negativos como
positivos al Director del Instituto, quien procederá a hacer un informe
confidencial al Comisionado de Seguridad, su representante o al Jefe
de la Agencia. El informe se rendirá en aproximadamente siete dÃas
laborables después de haber sido recibida la muestra en el Instituto.
Una vez rendido el informe al Comisionado o Jefe de Agencia, éste
referirá el caso a la Oficina Legal para la acción pertinente.
5. El Director del Instituto mantendrá en estricta confidencialidad los
resultados de las pruebas para la presencia de sustancias controladas que se
le practiquen a los funcionarios y empleado de la Comisión y sus
componentes, sólo le rendirá un informe sobre dichos resultados al
Comisionado.
6. Será requisito someterse a un examen para la detección de sustancias
controladas, cuando se realicen cualesquiera de las siguientes
transacciones:
a. ingreso a la Comisión y/o sus componentes
b. reingreso
c. traslado a unidades especializadas
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d. reincorporación luego de enfermedad prolongada
e. ascensos
f. al finalizar el perÃodo probatorio, en el caso de los empleados de nuevo
ingreso
g. cualquier otra situación que el Comisionado o Jefes de Agencias
estimen apropiada.
7. Se requerirá una certificación como parte del proceso de ingreso reingreso,
donde el solicitante declare no ser adicto a sustancias controladas. En las
investigaciones que se realicen, también se considerará este aspecto.
8. La negativa de cualquier candidato o empleado a someterse a dicha
prueba, o un resultado positivo asà certificado por el laboratorio en
cuestión, serán causa suficiente para denegar el empleo, expulsado o
destituido, según sea el caso.
ArtÃculo
12.
Despido o Destitución como Excepción, GarantÃas Procesales,
Apelación y Revisión
A. Se declara irremediablemente incompatible con el uso de Sustancias
controladas, todo puesto o cargo en cualquiera de las Agencias y Programas
de Seguridad Pública.
B. Todos los casos en que se dispongan tomar medidas correctivas,
suspensiones, destituciones o despidos se cumplirá con las garantÃas
procesales mÃnimas de notificación y vista informal administrativa, para darle
el funcionario o empleado la oportunidad de ser oÃdo, presentar evidencia a
su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra. Dicha vista deberá
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realizarse no más tarde de veinte dÃas a partir de la notificación de la
suspensión, destitución o despido.
C. Cualquier medida disciplinaria que se tome contra un empleado, será
notificada por escrito. Se le apercibirá de su derecho a apelar las
determinaciones de la Agencia, según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y según
lo dispuesto en el Reglamento de Personal que aplique a cada Agencia.
D. Nada de lo establecido en este Reglamento deberá entenderse como que
impide al Comisionado o Jefe de Agencia determinar, mediante los
procedimientos legales correspondientes, si un empleado utiliza ilegalmente
sustancias controladas ya sea prueba directa, convicción en un caso criminal o
cualquier investigación administrativa que practique, luego de lo cual podrá
tomar las acciones que procedan.
E. Las investigaciones administrativas relacionadas con detección de sustancias
controladas o la negativa a someterse a las pruebas, serán llevadas a cabo con
carácter prioritario por las unidades de trabajo que realizan las investigaciones
en cada Agencia.