Regl. 2331, art. 1912.29
ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS
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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.29
Cualquier persona asignada por el Secretario a un comité asesor
tiene derecho a estar presente en cualquier reunión debidamente citada.
Si a cualquier persona representando los intereses de patronos, empleados
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 0 la OSHO se le hace imposible
estar presente en una reunión debidamente citada, deberá notificar y
solicitar al Secretario O a la persona designada por éste, que a otro
miembro del comité representando los mismos intereses le sea permitido
votar en su lugar sobre cualesquiera de los asuntos presentados ante el
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comité asesor en la reunión particular. La solicitud puede ser verbal
0 por escrito, y deberá estar acompañada por una declaración de las razones para la ausencia anticipada. El Secretario 0 la persona designada
por éste deberá conceder la solicitud cuando esté convencido de que las
razones para la ausencia son válidas y que el número de delegados solicitados para una reunión en particular no será tan numeroso como para
impedir materialmente las deliberaciones del comité consultivo.