Regl. 2331, art. 1912.29

ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS

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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.29

Cualquier persona asignada por el Secretario a un comité asesor tiene derecho a estar presente en cualquier reunión debidamente citada. Si a cualquier persona representando los intereses de patronos, empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 0 la OSHO se le hace imposible estar presente en una reunión debidamente citada, deberá notificar y solicitar al Secretario O a la persona designada por éste, que a otro miembro del comité representando los mismos intereses le sea permitido votar en su lugar sobre cualesquiera de los asuntos presentados ante el -9- comité asesor en la reunión particular. La solicitud puede ser verbal 0 por escrito, y deberá estar acompañada por una declaración de las razones para la ausencia anticipada. El Secretario 0 la persona designada por éste deberá conceder la solicitud cuando esté convencido de que las razones para la ausencia son válidas y que el número de delegados solicitados para una reunión en particular no será tan numeroso como para impedir materialmente las deliberaciones del comité consultivo.
Regl. 2331, art. 1912.29: ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS | Justis AI