Regl. 5819, art. VIII-III
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. VIII-III
Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán a toda
persona natural o jurídica que invierta en la construcción o rehabilitación de
unidades de vivienda para ser arrendadas a personas de mayor edad, según
determinado en este Reglamento.