Regl. 5819, art. VIII-IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. VIII-IV
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se indica:
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A. Accionista o socio mayoritario Significa cualquier accionista que
posea 25% o más de las acciones de la corporación O cualquier
socio que tenga un 25% o más de participación en el capital de la
sociedad.
B.
Dueño toda persona natural o jurÃdica que invierta en la
construcción O rehabilitación de unidades de vivienda para ser
arrendadas a personas de mayor edad, según lo establecido en
este Reglamento.
C. Ley se refiere a la Ley 165 de 23 de agosto de 1996, que
establece el Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de
Mayor Edad con Ingresos Bajos.
D.
Nueva construcción toda aquella vivienda individual o colectiva
cuya construcción comience con posterioridad al 23 de agosto de
1996 y que sea certificada por el Secretario como participante de
este Programa.
E.
Persona de mayor edad toda persona de sesenta y cinco (65) años
o más de edad, que no posea una vivienda propia y cuyos ingresos
están dentro de los lÃmites establecidos en el Reglamento de la Ley
173.
F.
Programa el Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de
Mayor Edad con Ingresos Bajos, establecido por las disposiciones
de la Ley 165 de 23 de agosto de 1996.
G.
Reglamento de la Ley 173 Reglamento para establecer las normas
del Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para
Vivienda a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, emitido en
virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 173 de 31 de
agosto de 1996.
H.
Secretario el Secretario del Departamento de la Vivienda O la
persona en quien éste delegue para llevar a cabo la implantación
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del Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de Mayor Edad
con Ingresos Bajos.
I.
Unidad de vivienda toda estructura apta para la convivencia
familiar de una o más personas de mayor edad que reúna los
requisitos de construcción de una vivienda higiénica, segura y
adecuada, según estipulado en el ArtÃculo XI del Reglamento de la
Ley 173, y para cuya construcción O rehabilitación se obtuvieron
todos los endosos, aprobaciones y permisos exigidos por las leyes y
reglamentos estatales y federales aplicables. Estos endosos,
aprobaciones y permisos se incluirán en el procedimiento que se
establezca por el Departamento de la Vivienda.
J.
Vivienda existente es toda aquella vivienda individual o colectiva
que haya sido construida con anterioridad al 23 de agosto de 1996,
y cuya rehabilitación comience con posterioridad a la fecha de
vigencia de la Ley, y que sea certificada por el Secretario como
participante del Programa.
K.
Vivienda para personas de mayor edad toda estructura sencilla, en
hileras, de acceso peatonal o multipisos, destinada a viviendas de
personas de mayor edad, según estipulado en el ArtÃculo XI del
Reglamento de la Ley 173, fomentada O desarrollada por el
Departamento de la Vivienda, sus organismos operacionales o por
la empresa privada, que cumpla con las leyes y reglamentos
federales y estatales aplicables.