Regl. 5819, art. VIII-IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. VIII-IV

Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: 1 A. Accionista o socio mayoritario Significa cualquier accionista que posea 25% o más de las acciones de la corporación O cualquier socio que tenga un 25% o más de participación en el capital de la sociedad. B. Dueño toda persona natural o jurídica que invierta en la construcción O rehabilitación de unidades de vivienda para ser arrendadas a personas de mayor edad, según lo establecido en este Reglamento. C. Ley se refiere a la Ley 165 de 23 de agosto de 1996, que establece el Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos. D. Nueva construcción toda aquella vivienda individual o colectiva cuya construcción comience con posterioridad al 23 de agosto de 1996 y que sea certificada por el Secretario como participante de este Programa. E. Persona de mayor edad toda persona de sesenta y cinco (65) años o más de edad, que no posea una vivienda propia y cuyos ingresos están dentro de los límites establecidos en el Reglamento de la Ley 173. F. Programa el Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, establecido por las disposiciones de la Ley 165 de 23 de agosto de 1996. G. Reglamento de la Ley 173 Reglamento para establecer las normas del Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, emitido en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 173 de 31 de agosto de 1996. H. Secretario el Secretario del Departamento de la Vivienda O la persona en quien éste delegue para llevar a cabo la implantación 2 del Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos. I. Unidad de vivienda toda estructura apta para la convivencia familiar de una o más personas de mayor edad que reúna los requisitos de construcción de una vivienda higiénica, segura y adecuada, según estipulado en el Artículo XI del Reglamento de la Ley 173, y para cuya construcción O rehabilitación se obtuvieron todos los endosos, aprobaciones y permisos exigidos por las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables. Estos endosos, aprobaciones y permisos se incluirán en el procedimiento que se establezca por el Departamento de la Vivienda. J. Vivienda existente es toda aquella vivienda individual o colectiva que haya sido construida con anterioridad al 23 de agosto de 1996, y cuya rehabilitación comience con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley, y que sea certificada por el Secretario como participante del Programa. K. Vivienda para personas de mayor edad toda estructura sencilla, en hileras, de acceso peatonal o multipisos, destinada a viviendas de personas de mayor edad, según estipulado en el Artículo XI del Reglamento de la Ley 173, fomentada O desarrollada por el Departamento de la Vivienda, sus organismos operacionales o por la empresa privada, que cumpla con las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables.
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