Regl. 5819, art. V-IX

EXENCIÓN DEL INGRESO DE ARRENDAMIENTO DE

Length: 546 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V-IX

UNIDADES DE VIVIENDA A CONCEDERSE POR EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA El Artículo 4 de la Ley exime del pago de contribuciones sobre ingresos el noventa (90) por ciento del ingreso que reciba el dueño de un proyecto de vivienda de arrendamiento para personas mayores de edad, que sea de nueva construcción o rehabilitado, siempre que concurran los siguientes requisitos: A. La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda para el arrendamiento comience con posterioridad al 23 de agosto de 1996; 10 B. El canon de arrendamiento de las unidades de vivienda arrendada no excede los parámetros que determine el Secretario ; y C. El ingreso sobre el que se reclame la exención contributiva se derive del canon de arrendamiento pagado por personas de mayor edad. La solicitud para acogerse a esta exención deberá hacerse en forma de declaración jurada, dirigida al Secretario de Hacienda, en la cual se incluya la siguiente información: A. Nombre, número de seguro social, O número de cuenta patronal del peticionario; B. Nombre y número de seguro social de los accionistas o socios mayoritarios, en caso de que el dueño del proyecto sea una corporación o sociedad; C. Dirección física y postal del peticionario; D. Dirección física del proyecto de vivienda ; y E. Beneficio contributivo que solicita y disposición legal bajo la cual lo solicita. Con dicha solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: A. Certificación de elegibilidad emitida por el Departamento de la Vivienda al dueño del proyecto de construcción O rehabilitación; B. Certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de que al momento de terminar el proyecto, las unidades no tenían gravamen O carga contributiva; C. Copia del más reciente estado financiero certificado por un Contador Público Autorizado; con dicho estado deberá acompañarse un desglose que refleje por separado los ingresos que cualifican para la exención y los gastos atribuibles a los mismos; D. Cheque O giro a favor del Secretario de Hacienda por $400 dólares correspondiente al cargo por la radicación de la solicitud; y E. Cualquier otro documento que el Secretario de Hacienda considere pertinente requerir para determinar el derecho a la exención. 11 Una vez el Departamento de Hacienda conceda la exención al dueño del proyecto, la misma estará en vigor por el período de 20 años que establece la Ley, sujeto a que el dueño del proyecto someta anualmente junto con la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos una certificación del Departamento de la Vivienda a los efectos de que dicha persona continúa siendo elegible para reclamar la exención. Si el dueño del proyecto que está disfrutando de la exención del ingreso de arrendamiento vende, traspasa o de otro modo dispone de la propiedad, el nuevo dueño podrá ser elegible para disfrutar de esta exención por el remanente del período de 20 años que concede la Ley. Para estos fines deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento y someter la solicitud correspondiente al Departamento de Hacienda, junto con los documentos que se requieren en este artículo. Si el dueño del proyecto incumple con los requisitos del Programa, o si deja de cumplir con los requisitos dispuestos en este Reglamento para tener derecho a la exención del ingreso de arrendamiento, dicho beneficio le será revocado a partir del año contributivo del incumplimiento.
Regl. 5819, art. V-IX: EXENCIÓN DEL INGRESO DE ARRENDAMIENTO DE | Justis AI