Regl. 5819, art. V-IX
EXENCIÓN DEL INGRESO DE ARRENDAMIENTO DE
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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V-IX
UNIDADES DE VIVIENDA A CONCEDERSE POR EL
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
El ArtÃculo 4 de la Ley exime del pago de contribuciones sobre ingresos
el noventa (90) por ciento del ingreso que reciba el dueño de un proyecto de
vivienda de arrendamiento para personas mayores de edad, que sea de nueva
construcción o rehabilitado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
A. La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda para el
arrendamiento comience con posterioridad al 23 de agosto de 1996;
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B.
El canon de arrendamiento de las unidades de vivienda arrendada no
excede los parámetros que determine el Secretario ; y
C.
El ingreso sobre el que se reclame la exención contributiva se derive
del canon de arrendamiento pagado por personas de mayor edad.
La solicitud para acogerse a esta exención deberá hacerse en forma de
declaración jurada, dirigida al Secretario de Hacienda, en la cual se incluya la
siguiente información:
A.
Nombre, número de seguro social, O número de cuenta patronal del
peticionario;
B.
Nombre y número de seguro social de los accionistas o socios
mayoritarios, en caso de que el dueño del proyecto sea una
corporación o sociedad;
C.
Dirección fÃsica y postal del peticionario;
D.
Dirección fÃsica del proyecto de vivienda ; y
E.
Beneficio contributivo que solicita y disposición legal bajo la cual lo
solicita.
Con dicha solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A.
Certificación de elegibilidad emitida por el Departamento de la
Vivienda al dueño del proyecto de construcción O rehabilitación;
B.
Certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de
que al momento de terminar el proyecto, las unidades no tenÃan
gravamen O carga contributiva;
C.
Copia del más reciente estado financiero certificado por un Contador
Público Autorizado; con dicho estado deberá acompañarse un
desglose que refleje por separado los ingresos que cualifican para la
exención y los gastos atribuibles a los mismos;
D.
Cheque O giro a favor del Secretario de Hacienda por $400 dólares
correspondiente al cargo por la radicación de la solicitud; y
E.
Cualquier otro documento que el Secretario de Hacienda considere
pertinente requerir para determinar el derecho a la exención.
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Una vez el Departamento de Hacienda conceda la exención al dueño del
proyecto, la misma estará en vigor por el perÃodo de 20 años que establece la
Ley, sujeto a que el dueño del proyecto someta anualmente junto con la
correspondiente planilla de contribución sobre ingresos una certificación del
Departamento de la Vivienda a los efectos de que dicha persona continúa
siendo elegible para reclamar la exención.
Si el dueño del proyecto que está disfrutando de la exención del ingreso
de arrendamiento vende, traspasa o de otro modo dispone de la propiedad, el
nuevo dueño podrá ser elegible para disfrutar de esta exención por el
remanente del perÃodo de 20 años que concede la Ley. Para estos fines deberá
cumplir con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento y someter la
solicitud correspondiente al Departamento de Hacienda, junto con los
documentos que se requieren en este artÃculo.
Si el dueño del proyecto incumple con los requisitos del Programa, o si
deja de cumplir con los requisitos dispuestos en este Reglamento para tener
derecho a la exención del ingreso de arrendamiento, dicho beneficio le será
revocado a partir del año contributivo del incumplimiento.