Regl. 5819, art. V-VII

INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PROYECTO

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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V-VII

Todo proyecto de construcción o rehabilitación de vivienda para ser arrendada a personas de mayor edad, para obtener una certificación de elegibilidad final del Programa, deberá cumplir con todos los requisitos de los Reglamentos de las Leyes 165 y 173. Para emitir esta certificación el proyecto deberá ser objeto de una inspección al terminar la construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda, por un ingeniero 0 arquitecto licenciado, autorizado a ejercer en Puerto Rico. El dueño del proyecto será responsable de sufragar los costos de la inspección y obtener la certificación de cumplimiento del proyecto con las disposiciones reglamentarias. Subsiguientemente, esta inspección y 6 certificación será un requisito anual para que el dueño pueda mantener y disfrutar de los beneficios contributivos que concede la Ley.
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