Regl. 5819, art. V-VII
INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PROYECTO
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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V-VII
Todo proyecto de construcción o rehabilitación de vivienda para ser
arrendada a personas de mayor edad, para obtener una certificación de
elegibilidad final del Programa, deberá cumplir con todos los requisitos de los
Reglamentos de las Leyes 165 y 173.
Para emitir esta certificación el proyecto deberá ser objeto de una
inspección al terminar la construcción o rehabilitación de las unidades de
vivienda, por un ingeniero 0 arquitecto licenciado, autorizado a ejercer en
Puerto Rico.
El dueño del proyecto será responsable de sufragar los costos de la
inspección y obtener la certificación de cumplimiento del proyecto con las
disposiciones reglamentarias. Subsiguientemente, esta inspección y
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certificación será un requisito anual para que el dueño pueda mantener y
disfrutar de los beneficios contributivos que concede la Ley.