Regl. 5819, art. V-VIII

EXENCIÓN DE CONTRIBUCIÓN SOBRE LA PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V-VIII

MUEBLE E INMUEBLE DE UNIDADES DE VIVIENDAS DE ALQUILER A CONCEDERSE POR EL CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Todo dueño que construya o rehabilite una propiedad inmueble para ser arrendada a una persona de mayor edad, tendrá derecho a una exención contributiva de un noventa (90) por ciento sobre dicha propiedad, por un término de veinte (20) años, siempre y cuando la construcción 0 rehabilitación de las unidades de vivienda comience con posterioridad al 23 de agosto de 1996. La misma será efectiva a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha de ocupación de la unidad de vivienda por una persona de mayor edad, debidamente cualificada por el Programa como persona elegible. Aquella propiedad mueble que sea utilizada en la operación normal de un proyecto de vivienda elegible, estará exenta del pago de contribución sobre la propiedad mueble en un noventa (90) por ciento. Para determinar correctamente la exención contributiva de una o más estructuras dentro de un mismo predio de terreno y las cuales tengan dos 0 más unidades de vivienda cada una, se tomará como base para determinar dicha exención la proporción del área o superficie en pies cuadrados ocupada por personas de mayor edad en relación a la totalidad del área o superficie de la estructura. Esta misma proporción se aplicará tanto para determinar el valor de tasación de la estructura como el valor de tasación del solar donde está enclavada la referida estructura. Para tener derecho a la exención contributiva sobre la propiedad inmueble dispuesta en la Ley, el dueño de la propiedad procederá como sigue: A. Someterá al Centro Regional del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, al cual esté asignado el municipio en donde está enclavada la propiedad inmueble, una carta solicitando el beneficio contributivo y la disposición legal bajo la cual se solicita. 7 La misma debe estar suscrita por el solicitante o su representante autorizado. Dicha solicitud deberá venir acompañada de la siguiente información y documentos: 1. Nombre, número de seguro social O número de cuenta patronal del solicitante. 2. Nombre y número de seguro social de los accionistas o socios, en caso de que el dueño de la propiedad elegible sea una corporación o sociedad. 3. Dirección física y postal del solicitante. 4. Dirección física de la propiedad elegible. 5. Certificación de la escritura de obra nueva (Acta de Edificación). 6. Permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos o Certificación de dicha Agencia cuando la propiedad elegible sea objeto de rehabilitación o mejoras. 7. Certificación emitida por el Secretario, en la cual se haga constar que la propiedad es elegible conforme a lo estipulado en este Reglamento. 8. Certificación de deuda emitida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y por el Departamento de Hacienda. En los casos en que tenga deudas las mismas deben ser pagadas antes de concederse la exención contributiva. De tener algún plan de pagos, someterá copia del mismo y una certificación del Departamento de Hacienda o del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, según sea el caso, de que está al día en los pagos de dicho plan de pagos. 9. Copia de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos cuatro (4) años O una certificación negativa expedida por el Departamento de Hacienda. 8 10. Copia de las planillas de propiedad mueble de los últimos cuatro (4) años. En los casos en que el dueño de la propiedad elegible no haya radicado dichas planillas por no poseer propiedad mueble tributable a la fecha requerida por ley para radicar la misma, someterá una Declaración Jurada estableciendo tales hechos. 11. Una relación de la propiedad mueble a ser utilizada en la operación normal del proyecto de vivienda, indicando la clase de propiedad y el costo de adquisición de la misma y la fecha de adquisición. 12. Lista o relación de los inquilinos y su unidad familiar. 13. Además, someterá cualesquiera otros documentos e información que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales le requiera como parte del proceso de evaluación. Cuando el dueño de una propiedad elegible a la cual se le ha concedido una exención contributiva conforme a la Ley, vendiere, traspasare o de otro modo dispusiere de la propiedad, el nuevo dueño podrá disfrutar de la exención original solamente por el balance del tiempo límite de veinte (20) años, siempre que el nuevo dueño cumpla con las disposiciones de este Reglamento. Si el arrendatario es descualificado por el Programa por tener ingresos mayores a los establecidos por dicho Programa, o por mudarse a otra vivienda no cubierta por el Programa o por muerte, O si el arrendador utiliza la propiedad inmueble para otros propósitos que no sean los del Programa, la exención concedida será suspendida a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que ocurran los hechos antes indicados. Para determinar la contribución a pagar se tomará como base la proporción del área o superficie en pies cuadrados ocupada por personas de mayor edad en relación con la totalidad del área o superficie de la estructura de vivienda. Si la unidad de vivienda es nuevamente ocupada por una persona mayor de edad cualificada por el Programa, o si la unidad de vivienda vuelve a ser 9 utilizada para el alquiler a personas mayores de edad cualificados por el Programa, la exención contributiva podrá concedérsele al dueño de la misma, solamente por el balance del tiempo del límite de veinte (20) años. El Secretario certificará al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales al primero de enero de cada año, si las personas de mayor edad que ocupan las unidades de vivienda sobre las cuales se reclama exención contributiva sobre la propiedad, son elegibles como personas de mayor edad. A estos efectos indicará el nombre de cada persona mayor de edad, el nombre del dueño de la propiedad elegible y el número de su seguro social. Si el dueño de la propiedad elegible es una corporación o sociedad, indicará el número de seguro social patronal. Es imprescindible indicar el número de catastro. La cualificación inicial de una propiedad como propiedad elegible es responsabilidad del Secretario. Sin embargo, esta disposición no impide que el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales o su representante autorizado, en el cumplimiento de aquellos aspectos de ley bajo su competencia, pueda revisar el disfrute o mantenimiento de la exención contributiva previamente concedida o a concederse. La solicitud de exención contributiva en la etapa de construcción se regirá por el artículo 5.02 de la Ley 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991".
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