Regl. 5819, art. V-VIII
EXENCIÓN DE CONTRIBUCIÓN SOBRE LA PROPIEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V-VIII
MUEBLE E INMUEBLE DE UNIDADES DE VIVIENDAS DE
ALQUILER A CONCEDERSE POR EL CENTRO DE
RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
Todo dueño que construya o rehabilite una propiedad inmueble para ser
arrendada a una persona de mayor edad, tendrá derecho a una exención
contributiva de un noventa (90) por ciento sobre dicha propiedad, por un término
de veinte (20) años, siempre y cuando la construcción 0 rehabilitación de las
unidades de vivienda comience con posterioridad al 23 de agosto de 1996. La
misma será efectiva a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha de
ocupación de la unidad de vivienda por una persona de mayor edad,
debidamente cualificada por el Programa como persona elegible.
Aquella propiedad mueble que sea utilizada en la operación normal de un
proyecto de vivienda elegible, estará exenta del pago de contribución sobre la
propiedad mueble en un noventa (90) por ciento.
Para determinar correctamente la exención contributiva de una o más
estructuras dentro de un mismo predio de terreno y las cuales tengan dos 0 más
unidades de vivienda cada una, se tomará como base para determinar dicha
exención la proporción del área o superficie en pies cuadrados ocupada por
personas de mayor edad en relación a la totalidad del área o superficie de la
estructura. Esta misma proporción se aplicará tanto para determinar el valor de
tasación de la estructura como el valor de tasación del solar donde está
enclavada la referida estructura.
Para tener derecho a la exención contributiva sobre la propiedad
inmueble dispuesta en la Ley, el dueño de la propiedad procederá como sigue:
A. Someterá al Centro Regional del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales, al cual esté asignado el municipio en donde
está enclavada la propiedad inmueble, una carta solicitando el
beneficio contributivo y la disposición legal bajo la cual se solicita.
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La misma debe estar suscrita por el solicitante o su representante
autorizado.
Dicha solicitud deberá venir acompañada de la siguiente
información y documentos:
1.
Nombre, número de seguro social O número de cuenta patronal
del solicitante.
2.
Nombre y número de seguro social de los accionistas o socios,
en caso de que el dueño de la propiedad elegible sea una
corporación o sociedad.
3.
Dirección fÃsica y postal del solicitante.
4.
Dirección fÃsica de la propiedad elegible.
5.
Certificación de la escritura de obra nueva (Acta de Edificación).
6.
Permiso de uso de la Administración de Reglamentos y
Permisos o Certificación de dicha Agencia cuando la propiedad
elegible sea objeto de rehabilitación o mejoras.
7.
Certificación emitida por el Secretario, en la cual se haga
constar que la propiedad es elegible conforme a lo estipulado
en este Reglamento.
8.
Certificación de deuda emitida por el Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales y por el Departamento de Hacienda. En
los casos en que tenga deudas las mismas deben ser pagadas
antes de concederse la exención contributiva. De tener algún
plan de pagos, someterá copia del mismo y una certificación del
Departamento de Hacienda o del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales, según sea el caso, de que está al dÃa en
los pagos de dicho plan de pagos.
9.
Copia de las planillas de contribución sobre ingresos de los
últimos cuatro (4) años O una certificación negativa expedida
por el Departamento de Hacienda.
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10. Copia de las planillas de propiedad mueble de los últimos
cuatro (4) años. En los casos en que el dueño de la propiedad
elegible no haya radicado dichas planillas por no poseer
propiedad mueble tributable a la fecha requerida por ley para
radicar la misma, someterá una Declaración Jurada
estableciendo tales hechos.
11. Una relación de la propiedad mueble a ser utilizada en la
operación normal del proyecto de vivienda, indicando la clase
de propiedad y el costo de adquisición de la misma y la fecha
de adquisición.
12. Lista o relación de los inquilinos y su unidad familiar.
13. Además, someterá cualesquiera otros documentos e
información que el Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales le requiera como parte del proceso de evaluación.
Cuando el dueño de una propiedad elegible a la cual se le ha concedido
una exención contributiva conforme a la Ley, vendiere, traspasare o de otro
modo dispusiere de la propiedad, el nuevo dueño podrá disfrutar de la exención
original solamente por el balance del tiempo lÃmite de veinte (20) años, siempre
que el nuevo dueño cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
Si el arrendatario es descualificado por el Programa por tener ingresos
mayores a los establecidos por dicho Programa, o por mudarse a otra vivienda
no cubierta por el Programa o por muerte, O si el arrendador utiliza la propiedad
inmueble para otros propósitos que no sean los del Programa, la exención
concedida será suspendida a partir del primero de enero del año siguiente a la
fecha en que ocurran los hechos antes indicados. Para determinar la
contribución a pagar se tomará como base la proporción del área o superficie en
pies cuadrados ocupada por personas de mayor edad en relación con la
totalidad del área o superficie de la estructura de vivienda.
Si la unidad de vivienda es nuevamente ocupada por una persona mayor
de edad cualificada por el Programa, o si la unidad de vivienda vuelve a ser
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utilizada para el alquiler a personas mayores de edad cualificados por el
Programa, la exención contributiva podrá concedérsele al dueño de la misma,
solamente por el balance del tiempo del lÃmite de veinte (20) años.
El Secretario certificará al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación
de Ingresos Municipales al primero de enero de cada año, si las personas de
mayor edad que ocupan las unidades de vivienda sobre las cuales se reclama
exención contributiva sobre la propiedad, son elegibles como personas de
mayor edad. A estos efectos indicará el nombre de cada persona mayor de
edad, el nombre del dueño de la propiedad elegible y el número de su seguro
social. Si el dueño de la propiedad elegible es una corporación o sociedad,
indicará el número de seguro social patronal. Es imprescindible indicar el
número de catastro.
La cualificación inicial de una propiedad como propiedad elegible es
responsabilidad del Secretario. Sin embargo, esta disposición no impide que el
Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales o su
representante autorizado, en el cumplimiento de aquellos aspectos de ley bajo
su competencia, pueda revisar el disfrute o mantenimiento de la exención
contributiva previamente concedida o a concederse.
La solicitud de exención contributiva en la etapa de construcción se
regirá por el artÃculo 5.02 de la Ley 83 del 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad
de 1991".