Regl. 5819, art. V-X

EXENCIÓN DE ARBITRIOS DE CONSTRUCCIÓN Y

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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V-X

REHABILITACIÓN Y PATENTES MUNICIPALES La concesión de la exención de arbitrios por la construcción o rehabilitación de unidades de viviendas para alquilar a personas de mayor edad, así como toda concesión de exención de patentes municipales a conceder, bajo las disposiciones de la Ley y este Reglamento, se tramitará a través del Director de Finanzas del municipio correspondiente, conforme a los requisitos establecidos.
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