Regl. 5819, art. V-X
EXENCIÓN DE ARBITRIOS DE CONSTRUCCIÓN Y
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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V-X
REHABILITACIÓN Y PATENTES MUNICIPALES
La concesión de la exención de arbitrios por la construcción o
rehabilitación de unidades de viviendas para alquilar a personas de mayor
edad, asà como toda concesión de exención de patentes municipales a
conceder, bajo las disposiciones de la Ley y este Reglamento, se tramitará a
través del Director de Finanzas del municipio correspondiente, conforme a los
requisitos establecidos.