Regl. 5819, art. V-XI

CONDICIONES GENERALES PARA SER ACREEDOR A LOS

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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V-XI

BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS QUE CONCEDE LA LEY Además de cualquier otro requisito especial establecido por ley O por reglamento, toda persona que desee acogerse a los beneficios contributivos dispuestos en los Artículos 3 y 4 de la Ley deberá estar al día con todas sus 12 responsabilidades contributivas con el Gobierno de Puerto Rico y con los Municipios, incluyendo aquellos en que actúe como agente retenedor. Estar al día con las responsabilidades contributivas significa: A. Haber rendido sus planillas de contribución sobre ingreso, y B. No tener deudas contributivas pendientes de pago, o estar al día en el plan de pagos que haya sido aprobado por el Secretario de Hacienda O el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales o por el Municipio, según aplique, para satisfacer el pago total de dicha deuda. En caso de que el dueño del proyecto sea una corporación o sociedad, los accionistas o socios mayoritarios también deberán estar al día con sus responsabilidades contributivas. El disfrute de los beneficios contributivos está condicionado a que el dueño de la propiedad elegible esté al día en todas sus responsabilidades contributivas al momento de solicitar la exención contributiva correspondiente. Además, tiene que mantenerse al día en el pago de las contribuciones impuestas por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mientras disfrute de las exenciones permitidas por la Ley, y a que cumpla con todos los requisitos del Programa. En aquellos casos en que el dueño de la propiedad elegible sea una corporación o una sociedad, los accionistas y socios, también deberán cumplir con las responsabilidades contributivas antes señaladas.
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