Regl. 5819, art. V-XI
CONDICIONES GENERALES PARA SER ACREEDOR A LOS
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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V-XI
BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS QUE CONCEDE LA LEY
Además de cualquier otro requisito especial establecido por ley O por
reglamento, toda persona que desee acogerse a los beneficios contributivos
dispuestos en los ArtÃculos 3 y 4 de la Ley deberá estar al dÃa con todas sus
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responsabilidades contributivas con el Gobierno de Puerto Rico y con los
Municipios, incluyendo aquellos en que actúe como agente retenedor. Estar al
dÃa con las responsabilidades contributivas significa:
A.
Haber rendido sus planillas de contribución sobre ingreso, y
B.
No tener deudas contributivas pendientes de pago, o estar al dÃa en
el plan de pagos que haya sido aprobado por el Secretario de
Hacienda O el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales o
por el Municipio, según aplique, para satisfacer el pago total de
dicha deuda.
En caso de que el dueño del proyecto sea una corporación o sociedad,
los accionistas o socios mayoritarios también deberán estar al dÃa con sus
responsabilidades contributivas.
El disfrute de los beneficios contributivos está condicionado a que el
dueño de la propiedad elegible esté al dÃa en todas sus responsabilidades
contributivas al momento de solicitar la exención contributiva correspondiente.
Además, tiene que mantenerse al dÃa en el pago de las contribuciones
impuestas por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mientras
disfrute de las exenciones permitidas por la Ley, y a que cumpla con todos los
requisitos del Programa. En aquellos casos en que el dueño de la propiedad
elegible sea una corporación o una sociedad, los accionistas y socios, también
deberán cumplir con las responsabilidades contributivas antes señaladas.