Regl. 5819, art. V dup2

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA CONCEDER LOS

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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V dup2

BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE ALQUILER DE VIVIENDA Será elegible para la otorgación de los beneficios concedidos en este Reglamento todo proyecto de construcción o rehabilitación de viviendas existentes para ser arrendadas a personas de mayor edad, siempre que: 3 A. La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda para ser arrendada haya comenzado con posterioridad al 23 de agosto de 1996; B. El dueño del proyecto someta un estimado de costos con desglose por partidas de gastos debidamente aprobado por el Secretario, previo al comienzo de las obras de construcción o rehabilitación; C. El arrendatario de la unidad de vivienda sea una persona de mayor edad y certificada como elegible, de acuerdo a los criterios adoptados por el Reglamento de la Ley 173; D. El canon de arrendamiento de las unidades arrendadas no exceda las cantidades que el Secretario determine como adecuadas para que el dueño cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad arrendada, reciba un rendimiento sobre su inversión de capital y cubra las demás obligaciones como propietario, según los parámetros dispuestos en este Reglamento; E. Las unidades de vivienda cumplan con los estándares de calidad establecidos en el Reglamento de la Ley 173; y F. El dueño del proyecto se comprometa por escrito a dar preferencia a las personas de mayor edad incapacitadas o con impedimentos físicos.
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