Regl. 5819, art. V dup2
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA CONCEDER LOS
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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. V dup2
BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE ALQUILER DE VIVIENDA
Será elegible para la otorgación de los beneficios concedidos en este
Reglamento todo proyecto de construcción o rehabilitación de viviendas
existentes para ser arrendadas a personas de mayor edad, siempre que:
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A.
La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda para ser
arrendada haya comenzado con posterioridad al 23 de agosto de
1996;
B. El dueño del proyecto someta un estimado de costos con desglose
por partidas de gastos debidamente aprobado por el Secretario,
previo al comienzo de las obras de construcción o rehabilitación;
C. El arrendatario de la unidad de vivienda sea una persona de mayor
edad y certificada como elegible, de acuerdo a los criterios
adoptados por el Reglamento de la Ley 173;
D.
El canon de arrendamiento de las unidades arrendadas no exceda
las cantidades que el Secretario determine como adecuadas para
que el dueño cubra los gastos de administración y mantenimiento de
la propiedad arrendada, reciba un rendimiento sobre su inversión de
capital y cubra las demás obligaciones como propietario, según los
parámetros dispuestos en este Reglamento;
E.
Las unidades de vivienda cumplan con los estándares de calidad
establecidos en el Reglamento de la Ley 173; y
F.
El dueño del proyecto se comprometa por escrito a dar preferencia a
las personas de mayor edad incapacitadas o con impedimentos
físicos.