Regl. 5819, art. XII-XIII

INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. XII-XIII

El Secretario deberá preparar, al primero de enero de cada año, luego del primer año de operaciones y subsiguientemente, un informe que deberá 13 contener, entre otros: presupuesto gastado de la asignación anual, balance disponible del fondo, actividades desarrolladas por el Programa, clientela atendida por municipio, los contratistas participantes, las unidades de vivienda disponibles, los empleos creados directa o indirectamente, logros 0 resultados alcanzados, las limitaciones para lograr el objetivo del Programa y cualquier información necesaria para evaluar el Programa. Dicho informe deberá referirlo a la Asamblea Legislativa y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Además, deberá preparar un informe de proyectos cualificados y las certificaciones emitidas durante el año. Este informe deberá referirlo al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
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