Regl. 5819, art. XII-XIII
INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. XII-XIII
El Secretario deberá preparar, al primero de enero de cada año, luego
del primer año de operaciones y subsiguientemente, un informe que deberá
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contener, entre otros: presupuesto gastado de la asignación anual, balance
disponible del fondo, actividades desarrolladas por el Programa, clientela
atendida por municipio, los contratistas participantes, las unidades de vivienda
disponibles, los empleos creados directa o indirectamente, logros 0 resultados
alcanzados, las limitaciones para lograr el objetivo del Programa y cualquier
información necesaria para evaluar el Programa. Dicho informe deberá referirlo
a la Asamblea Legislativa y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Además,
deberá preparar un informe de proyectos cualificados y las certificaciones
emitidas durante el año. Este informe deberá referirlo al Departamento de
Hacienda y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.