Regl. 5819, art. XII-XIV
DERECHO A VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. XII-XIV
Toda persona que se vea afectada en sus derechos por las acciones
tomadas por el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Hacienda, el
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales O los municipios, podrá
presentar una querella, la cual será adjudicada en la agencia concernida,
conforme a las disposiciones de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.