Regl. 5819, art. XII-XIV

DERECHO A VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 5819, Art. XII-XIV

Toda persona que se vea afectada en sus derechos por las acciones tomadas por el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales O los municipios, podrá presentar una querella, la cual será adjudicada en la agencia concernida, conforme a las disposiciones de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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