Regl. 5822, art. 10

PROHIBICION DE VENTA DE CIERTAS PROPIEDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 10

El dueño de un Certificado de Venta no podrá proceder a la venta de una propiedad inmueble para cobrar un Crédito por Deuda Contributiva Transferida, si la misma perteneciera un contribuyente menor de dieciocho (18) años O mayor de sesenta y cinco (65) años, O que padeciera de alguna enfermedad terminal O que lo incapacite permanentemente y presentara la certificación médica que así lo acredite, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que se trate de la única propiedad inmueble y vivienda permanente del contribuyente, y (ii) que el contribuyente no cuente con bienes O ingresos suficientes para el pago total del Crédito por Deuda Contributiva Transferida. Se entenderá para propósitos de este Reglamento que una "enfermedad terminal" es una enfermedad que deteriore sustancial y permanentemente la salud de una persona al punto que la muerte de dicha persona sea inminente como resultado de dicha enfermedad, según certificado por dos (2) médicos autorizados para ejercer la medicina en Puerto Rico O los Estados Unidos. Una "incapacidad permanente" se definirá para propósitos de este Reglamento como una condición física O mental que perjudique sustancialmente y por el resto de su vida la capacidad ocupacional de una persona, según certificado por dos (2) médicos autorizados para ejercer la medicina en Puerto Rico O los Estados Unidos.
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