Regl. 5822, art. 10
PROHIBICION DE VENTA DE CIERTAS PROPIEDADES
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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 10
El dueño de un Certificado de Venta no podrá proceder a la venta
de una propiedad inmueble para cobrar un Crédito por Deuda Contributiva
Transferida, si la misma perteneciera un contribuyente menor de
dieciocho (18) años O mayor de sesenta y cinco (65) años, O que
padeciera de alguna enfermedad terminal O que lo incapacite
permanentemente y presentara la certificación médica que así lo
acredite, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que
se trate de la única propiedad inmueble y vivienda permanente del
contribuyente, y (ii) que el contribuyente no cuente con bienes O
ingresos suficientes para el pago total del Crédito por Deuda
Contributiva Transferida. Se entenderá para propósitos de este
Reglamento que una "enfermedad terminal" es una enfermedad que
deteriore sustancial y permanentemente la salud de una persona al
punto que la muerte de dicha persona sea inminente como resultado
de dicha enfermedad, según certificado por dos (2) médicos autorizados
para ejercer la medicina en Puerto Rico O los Estados Unidos. Una
"incapacidad permanente" se definirá para propósitos de este Reglamento
como una condición física O mental que perjudique sustancialmente
y por el resto de su vida la capacidad ocupacional de una persona,
según certificado por dos (2) médicos autorizados para ejercer la
medicina en Puerto Rico O los Estados Unidos.