Regl. 5822, art. 11
VENTA DE BIENES INMUEBLES EN PÚBLICA SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 11
Antes de llevarse a cabo la publicación del aviso de subasta
de bienes inmuebles, deberá determinarse el valor real de la propiedad
a ser vendida en pública subasta. El valor real de la propiedad será
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determinado mediante tasación que para dichos fines efectuará un
tasador independiente. El tasador independiente deberá poseer una
licencia para ejercer la profesión de evaluador profesional de bienes
raíces emitida por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales
de Bienes Raíces de Puerto Rico.