Regl. 5822, art. 12

INTERPRETACION LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 12

Las disposiciones de este Reglamento son separables y si cualquier disposición, palabra, oración, inciso O sección de este Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional, ilegal O nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso O sección así declarado inconstitucional O nulo y la nulidad O invalidez en dicho caso específico no afectará O perjudicará en sentido alguno su aplicación O validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica O expresamente se invalida para todos los casos.
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