Regl. 5822, art. 12
INTERPRETACION LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 12
Las disposiciones de este Reglamento son separables y si cualquier
disposición, palabra, oración, inciso O sección de este Reglamento
fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado
inconstitucional, ilegal O nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará
O invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino
que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso
O sección así declarado inconstitucional O nulo y la nulidad O
invalidez en dicho caso específico no afectará O perjudicará en sentido
alguno su aplicación O validez en cualquier otro caso, excepto cuando
específica O expresamente se invalida para todos los casos.