Regl. 2331, art. 1912.31
PERITOS Y CONSULTORES
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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.31
A solicitud de un comité asesor o de la persona citando a una
reunión de un comité asesor, el Secretario podrá facilitarle al comité,
cualesquiera peritos O consultores en el campo O materia relacionada.
Cualquier perito 0 consultor disponible podrá participar en lasadeliberaciones del comité, con el consentimiento del mismo.