Regl. 5822, art. 3

PRECIO DE VENTA DE DEUDAS CONTRIBUTIVAS MOROSAS

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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 3

TRANSFERIBLES El Centro, con el asesoramiento del Banco Gubernamental, establecerá el precio de las Deudas Contributivas Morosas Transferibles bajo aquellos términos y condiciones que sean los mas convenientes de acuerdo al propósito legislativo de la Ley de Venta de Deudas Contributivas. Dicho precio podrá ser a descuento O con prima. Se podrá añadir al precio de venta hasta un cinco (5) por ciento del monto total de las Deudas Contributivas Morosas Transferibles para cubrir los gastos de manejo de la transacción. La determinación del precio deberá regirse, entre otros, por los siguientes criterios: (a) tiempo que llevan vencidas las deudas; (b) si las deudas, O parte de ellas, tienen O no el beneficio de un Gravamen Fiscal; (c) valores estimados de las propiedades sujetas al Gravamen Fiscal; (d) esfuerzos realizados para cobrar la deuda; (e) costos estimados de las gestiones a realizarse para tratar de cobrar dichas deudas; y (f) en los casos en que se utilicen los servicios de alguna agencia clasificadora ("rating agency") como parte de una emisión de bonos, participaciones en un fideicomiso O algún otro valor para financiar el precio de compra de Deudas Contributivas Morosas Transferibles, el análisis de la cartera de Deudas Contributivas Morosas Transferibles hecho por la agencia clasificadora.
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