Regl. 5822, art. 3
PRECIO DE VENTA DE DEUDAS CONTRIBUTIVAS MOROSAS
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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 3
TRANSFERIBLES
El Centro, con el asesoramiento del Banco Gubernamental,
establecerá el precio de las Deudas Contributivas Morosas Transferibles
bajo aquellos términos y condiciones que sean los mas convenientes
de acuerdo al propósito legislativo de la Ley de Venta de Deudas
Contributivas. Dicho precio podrá ser a descuento O con prima. Se
podrá añadir al precio de venta hasta un cinco (5) por ciento del
monto total de las Deudas Contributivas Morosas Transferibles para
cubrir los gastos de manejo de la transacción. La determinación del
precio deberá regirse, entre otros, por los siguientes criterios:
(a) tiempo que llevan vencidas las deudas; (b) si las deudas, O parte
de ellas, tienen O no el beneficio de un Gravamen Fiscal; (c) valores
estimados de las propiedades sujetas al Gravamen Fiscal; (d) esfuerzos
realizados para cobrar la deuda; (e) costos estimados de las gestiones
a realizarse para tratar de cobrar dichas deudas; y (f) en los casos
en que se utilicen los servicios de alguna agencia clasificadora
("rating agency") como parte de una emisión de bonos, participaciones
en un fideicomiso O algún otro valor para financiar el precio de compra
de Deudas Contributivas Morosas Transferibles, el análisis de la
cartera de Deudas Contributivas Morosas Transferibles hecho por la
agencia clasificadora.