Regl. 5822, art. 4
CERTIFICADO DE VENTA DE DEUDAS CONTRIBUTIVAS MOROSAS
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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 4
TRANSFERIBLES
El Centro entregará al comprador de las Deudas Contributivas
Morosas Transferibles un Certificado de Venta por cada propiedad O
deudor, según sea el caso, o, a solicitud de un comprador de Deudas
Contributivas Morosas Transferibles, uno O varios Certificados de
Venta correspondiente a más de una propiedad O a más de un
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contribuyente deudor. Se entenderá que un Certificado de Venta
constituye una orden incondicional de pago de la cantidad del crédito
por deudas contributivas morosas transferidas a favor del comprador
de las mismas O de cualquier dueño subsiguiente del Certificado de
Venta.
Cada Certificado de Venta incluirá la siguiente información:
(a) nombre del Contribuyente (s) deudor (es), incluyendo su (s) número (s)
de seguro social si se refleja dicha información en los archivos del
Centro (aunque no se afectará la validez del Certificado de Venta
si el mismo omite el número de seguro social de un Contribuyente deudor
O contiene un número de seguro social equivocado), (b) el número de
catastro de la propiedad sujeta a los Créditos por Deudas Contributivas
Transferidas, (c) el comprador de las mismas, (d) la cantidad del
Crédito por Deudas Contributivas Transferidas, (e) los años económicos
a los que las mismas corresponden, y (f) la cantidad sujeta al Gravamen
Fiscal, si alguna. El Certificado de Venta deberá incluir la fecha
de entrega del mismo al comprador y la firma de un funcionario,
representante O agente autorizado del Centro.
El Certificado de Venta indicará, además, que bajo ninguna
circunstancia se entenderá que la venta de Deudas Contributivas Morosas
Transferibles constituye un préstamo al Centro, a los municipios,
al Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, subdivisiones
O agencias. El Certificado de Venta dispondrá además que los Créditos
por Deuda Contributiva Transferida acumularán intereses compuestos
mensualmente a favor del comprador a razón de un quince por ciento
(15%) anual una vez dichos créditos sean exigibles de acuerdo a la
Ley de Venta de Deudas Contributivas.
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