Regl. 5822, art. 4

CERTIFICADO DE VENTA DE DEUDAS CONTRIBUTIVAS MOROSAS

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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 4

TRANSFERIBLES El Centro entregará al comprador de las Deudas Contributivas Morosas Transferibles un Certificado de Venta por cada propiedad O deudor, según sea el caso, o, a solicitud de un comprador de Deudas Contributivas Morosas Transferibles, uno O varios Certificados de Venta correspondiente a más de una propiedad O a más de un 6 contribuyente deudor. Se entenderá que un Certificado de Venta constituye una orden incondicional de pago de la cantidad del crédito por deudas contributivas morosas transferidas a favor del comprador de las mismas O de cualquier dueño subsiguiente del Certificado de Venta. Cada Certificado de Venta incluirá la siguiente información: (a) nombre del Contribuyente (s) deudor (es), incluyendo su (s) número (s) de seguro social si se refleja dicha información en los archivos del Centro (aunque no se afectará la validez del Certificado de Venta si el mismo omite el número de seguro social de un Contribuyente deudor O contiene un número de seguro social equivocado), (b) el número de catastro de la propiedad sujeta a los Créditos por Deudas Contributivas Transferidas, (c) el comprador de las mismas, (d) la cantidad del Crédito por Deudas Contributivas Transferidas, (e) los años económicos a los que las mismas corresponden, y (f) la cantidad sujeta al Gravamen Fiscal, si alguna. El Certificado de Venta deberá incluir la fecha de entrega del mismo al comprador y la firma de un funcionario, representante O agente autorizado del Centro. El Certificado de Venta indicará, además, que bajo ninguna circunstancia se entenderá que la venta de Deudas Contributivas Morosas Transferibles constituye un préstamo al Centro, a los municipios, al Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, subdivisiones O agencias. El Certificado de Venta dispondrá además que los Créditos por Deuda Contributiva Transferida acumularán intereses compuestos mensualmente a favor del comprador a razón de un quince por ciento (15%) anual una vez dichos créditos sean exigibles de acuerdo a la Ley de Venta de Deudas Contributivas. 7
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