Regl. 5822, art. 5

VENTA, CESION, TRASPASO, PRENDA, CONSTITUCION DE UN

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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 5

GRAVAMEN MOBILIARIO U OTRA O DISPOSICION DE CREDITO POR DEUDA CONTRIBUTIVA TRANSFERIDA (a) En caso de venta, cesión, traspaso, prenda, constitución de un gravamen mobiliario u otra disposición del Crédito por Deuda Contributiva Transferida por el comprador original, O cualquier dueño subsiguiente del mismo, dicho comprador, dueño subsiguiente O acreedor deberá notificar al Centro sobre dicha transacción. Dicho comprador original, dueño subsiguiente O acreedor asegurado deberá radicar ante el Centro una declaración de venta, cesión, traspaso O constitución de gravamen que incluirá la siguiente información: (i) el nombre y dirección del comprador, dueño subsiguiente O acreedor del Crédito (s) por Deuda (s) Contributiva (s) Transferida (s) y (ii) la cantidad del (los) Crédito (s) por Deuda (s) Contributiva (s) Transferida (s) Al presentarse tal declaración ante el Centro se estampará la misma con la fecha y hora de registro. (b) Al radicar la declaración de venta, cesión, traspaso u otra disposición (pero excluyendo los casos en que se esté constituyendo una prenda O gravamen mobiliario) ante el Centro, el comprador original O el dueño subsiguiente deberá someter además los siguientes documentos: (i) el Certificado de Venta original suministrado al comprador original del crédito por deudas contributivas transferidas; (ii) una declaración jurada en la forma oficial preparada por el Centro de tiempo en tiempo certificando que el dueño subsiguiente del Certificado de Venta cumple con todos los criterios de elegibilidad establecidos por la Ley de Venta de Deudas Contributivas y bajo cualquier reglamento promulgado bajo la misma; 8 (iii) una Certificación de Deuda, Modelo SC 6096 (Anejo III) expedida por el Area de Rentas Internas del Departamento de Hacienda certificando que el dueño subsiguiente del Certificado de Venta no posee deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos; (iv) una Certificación de Radicación de Planilla, Modelo SC 2888 (Anejo I) expedida por el Area de Rentas Internas del Departamento de Hacienda en la cual se haga constar que el dueño subsiguiente rindió planilla de contribución sobre ingresos para los cinco años contributivos anteriores a la fecha de radicación de la declaración de venta, cesión, traspaso u otra disposición; y (v) certificación de deuda del Centro certificando que el dueño subsiguiente no posee deudas contributivas por concepto de contribuciones sobre la propiedad inmueble O mueble. El Centro podrá requerir del dueño subsiguiente cualquier otra información que considere necesaria por medio de una notificación. El dueño subsiguiente deberá proveer dicha información al Centro dentro de un término que no excederá de treinta (30) días desde la fecha de la notificación, o por cualquier otro término otorgado por el Centro. El Centro podrá negarse a emitir un Certificado de Venta en caso de que el dueño subsiguiente no provea dicha información. Las disposiciones de la Sección 5 (b) no serán aplicables a las ventas, cesiones, traspasos u otras disposiciones hechas a favor de entidades gubernamentales O corporaciones públicas. (c) Una vez el Centro haya aprobado la declaración de venta, cesión, traspaso u otra disposición, el Centro emitirá un nuevo Certificado de Venta correspondiente al dueño subsiguiente del Crédito 9 por Deuda Contributiva Transferida en la forma establecida en la Sección 4 de este Reglamento.
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