Regl. 5822, art. 5
VENTA, CESION, TRASPASO, PRENDA, CONSTITUCION DE UN
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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 5
GRAVAMEN MOBILIARIO U OTRA O DISPOSICION DE CREDITO POR DEUDA
CONTRIBUTIVA TRANSFERIDA
(a) En caso de venta, cesión, traspaso, prenda, constitución
de un gravamen mobiliario u otra disposición del Crédito por Deuda
Contributiva Transferida por el comprador original, O cualquier dueño
subsiguiente del mismo, dicho comprador, dueño subsiguiente O acreedor
deberá notificar al Centro sobre dicha transacción. Dicho comprador
original, dueño subsiguiente O acreedor asegurado deberá radicar ante
el Centro una declaración de venta, cesión, traspaso O constitución
de gravamen que incluirá la siguiente información: (i) el nombre y
dirección del comprador, dueño subsiguiente O acreedor del Crédito (s)
por Deuda (s) Contributiva (s) Transferida (s) y (ii) la cantidad del
(los) Crédito (s) por Deuda (s) Contributiva (s) Transferida (s) Al
presentarse tal declaración ante el Centro se estampará la misma con
la fecha y hora de registro.
(b) Al radicar la declaración de venta, cesión, traspaso u otra
disposición (pero excluyendo los casos en que se esté constituyendo
una prenda O gravamen mobiliario) ante el Centro, el comprador original
O el dueño subsiguiente deberá someter además los siguientes
documentos:
(i) el Certificado de Venta original suministrado al
comprador original del crédito por deudas contributivas
transferidas;
(ii) una declaración jurada en la forma oficial preparada
por el Centro de tiempo en tiempo certificando que el dueño
subsiguiente del Certificado de Venta cumple con todos los
criterios de elegibilidad establecidos por la Ley de Venta de
Deudas Contributivas y bajo cualquier reglamento promulgado bajo
la misma;
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(iii) una Certificación de Deuda, Modelo SC 6096 (Anejo
III) expedida por el Area de Rentas Internas del Departamento
de Hacienda certificando que el dueño subsiguiente del Certificado
de Venta no posee deudas por concepto de contribuciones sobre
ingresos;
(iv) una Certificación de Radicación de Planilla, Modelo
SC 2888 (Anejo I) expedida por el Area de Rentas Internas del
Departamento de Hacienda en la cual se haga constar que el dueño
subsiguiente rindió planilla de contribución sobre ingresos para
los cinco años contributivos anteriores a la fecha de radicación
de la declaración de venta, cesión, traspaso u otra disposición;
y
(v) certificación de deuda del Centro certificando que
el dueño subsiguiente no posee deudas contributivas por concepto
de contribuciones sobre la propiedad inmueble O mueble.
El Centro podrá requerir del dueño subsiguiente cualquier
otra información que considere necesaria por medio de una notificación.
El dueño subsiguiente deberá proveer dicha información al Centro dentro
de un término que no excederá de treinta (30) días desde la fecha
de la notificación, o por cualquier otro término otorgado por el
Centro. El Centro podrá negarse a emitir un Certificado de Venta
en caso de que el dueño subsiguiente no provea dicha información.
Las disposiciones de la Sección 5 (b) no serán aplicables
a las ventas, cesiones, traspasos u otras disposiciones hechas a favor
de entidades gubernamentales O corporaciones públicas.
(c) Una vez el Centro haya aprobado la declaración de venta,
cesión, traspaso u otra disposición, el Centro emitirá un nuevo
Certificado de Venta correspondiente al dueño subsiguiente del Crédito
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por Deuda Contributiva Transferida en la forma establecida en la
Sección 4 de este Reglamento.