Regl. 5822, art. 8
CONDICIONES PARA VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 8
Antes de celebrarse la venta de bienes muebles O inmuebles en
pública subasta, el dueño del Certificado de Venta O su representante
O agente deberá:
(a) Cumplir con los requisitos del Artículo 18 de la Ley de
Venta de Deudas Contributivas sobre notificación de embargo;
(b) Publicar el aviso de subasta según lo requiere el Artículo 19
de la Ley de Venta de Deudas Contributivas;
(c) Tasar los bienes muebles O inmuebles objetos de la pública
subasta según establecido en los Artículo 20 y 21, respectivamente,
de la Ley de Venta de Deudas Contributivas; y
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(d) Hacer las investigaciones razonablemente requeridas para
determinar si los bienes a ser vendidos en la pública subasta están
exentos de embargo O exentos de venta en pública subasta según el
párrafo (d) O (e) del Artículo 17 de la Ley de Venta de Deudas
Contributivas O la Sección 10 de este Reglamento.