Regl. 5822, art. 8

CONDICIONES PARA VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 8

Antes de celebrarse la venta de bienes muebles O inmuebles en pública subasta, el dueño del Certificado de Venta O su representante O agente deberá: (a) Cumplir con los requisitos del Artículo 18 de la Ley de Venta de Deudas Contributivas sobre notificación de embargo; (b) Publicar el aviso de subasta según lo requiere el Artículo 19 de la Ley de Venta de Deudas Contributivas; (c) Tasar los bienes muebles O inmuebles objetos de la pública subasta según establecido en los Artículo 20 y 21, respectivamente, de la Ley de Venta de Deudas Contributivas; y 11 (d) Hacer las investigaciones razonablemente requeridas para determinar si los bienes a ser vendidos en la pública subasta están exentos de embargo O exentos de venta en pública subasta según el párrafo (d) O (e) del Artículo 17 de la Ley de Venta de Deudas Contributivas O la Sección 10 de este Reglamento.
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