Regl. 5822, art. 9

VENTA DE BIENES MUEBLES EN PÚBLICA SUBASTA

Length: 227 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. 9

La venta de bienes muebles para el pago del Crédito por Deuda Contributiva Transferida se hará en pública subasta y, si pudiesen éstos separarse unos de otros O fraccionarse, se venderá la cantidad O parte de dichos bienes muebles embargados que sea estrictamente necesaria para el pago del Crédito por Deuda Contributiva Transferida, intereses, recargos y costas. Para propósitos de la venta de bienes muebles en pública subasta, se tasará la propiedad mueble sujeta a embargo a su valor en el mercado, el cual será determinado por un tasador independiente. El valor en el mercado será el precio que estaría dispuesta a pagar una persona deseosa de comprar a otra deseosa de vender actuando ambas con entera libertad y con pleno conocimiento de todos los factores objeto de valoración si ésta fuere puesta a la venta en un mercado libre. El tasador independiente debe haber aprobado por lo menos sesenta (60) créditos de estudios universitarios en una institución acreditada por el Consejo de Educación Superior (o institución universitaria de Estados Unidos debidamente acreditada), y haber aprobado un curso de tasación ofrecido por una universidad O colegio debidamente acreditado por el Consejo de Educación Superior (o institución universitaria de Estados Unidos debidamente acreditada). Entre las asignaturas aprobadas, se requerirán por lo menos dos (2) cursos del 12 total de los sesenta (60) créditos en materias relacionadas con tasación.
Regl. 5822, art. 9: VENTA DE BIENES MUEBLES EN PÚBLICA SUBASTA | Justis AI