Regl. 2331, art. 1912.33
ACTAS
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Cite as Reglamento Núm. 2331, Art. 1912.33
(a) Deberán prepararse actas detalladas de las reuniones de los
comités asesores, según las instrucciones, y ser certificadas como exactas por el presidente del comité. En adición a las actas, deberá haber
transcripciones exactas O grabaciones de todas las reuniones de los
comités asesores.
(b) Las actas deberán incluir por lo menos lo siguiente:
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(1) Una lista de los miembros del comité asesor y empleados
de la agencia que estuvieron presente en la reunión;
(2) Cualesquiera conclusiones a las que se llegó, las cuales
no son recomendaciones;
(3) Cualquier información escrita disponible para considera
ción por el comité, incluyendo copias de todos los
informes recibidos, emitidos 0 aprobados por el comité;
(4) Cualesquiera recomendaciones hechas por el comité al
Secretario y las razones para las mismas;
(5) Una explicación de la extensión de la participación del
público, si alguna, incluyendo una lista de las personas
interesadas que presentaron declaraciones orales o
escritas y un estimado del número de los miembros del
público que asistieron a la reunión.