Regl. 5822, art. XV
Reglamento de Venta de Deudas Contributivas: cubre precio y certificado de venta de deudas morosas transferibles; venta, cesión, traspaso, prenda…
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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. XV
Vigencia
14
CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
REGLAMENTO PARA REGIR LA
5822
LEY DE VENTA DE DEUDAS CONTRIBUTIVAS
INTRODUCCION
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en virtud de
la autoridad que le confiere la Ley Núm. 21 de 26 de junio de 1997
("Ley 21"), adopta el presente Reglamento con el propósito de
implementar las disposiciones de la Ley 21 relacionadas con los
certificados de venta de las deudas por contribuciones sobre la
propiedad morosas, el precio de venta de dichas deudas y con los
procedimientos de valoración de propiedades y subastas establecidos
en dicha ley. El presente Reglamento implementa las siguientes
disposiciones de la Ley 21:
(1) Articulo 5(f) ;
(2) Artículo 11(a);
(3) Artículo 11 (d) ;
(4) Artículo 11(e);
(5) Artículo 11(f);
(6) Artículo 17(c);
(7) Artículo 17(d);
(8) Artículo 20(a); y
(9) Artículo 21 (a) .
Núm.
5822
30
de
Fecha:
d415982:33p.us.
CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Norma
Secretaria de Estado
REGLAMENTO PARA REGIR LA
Por:
LEY DE VENTA DE DEUDAS CONTRIBUTIVAS
Secretario Auxiliar de Servicios