Regl. 5822, art. XV

Reglamento de Venta de Deudas Contributivas: cubre precio y certificado de venta de deudas morosas transferibles; venta, cesión, traspaso, prenda…

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Cite as Reglamento Núm. 5822, Art. XV

Vigencia 14 CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES REGLAMENTO PARA REGIR LA 5822 LEY DE VENTA DE DEUDAS CONTRIBUTIVAS INTRODUCCION El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en virtud de la autoridad que le confiere la Ley Núm. 21 de 26 de junio de 1997 ("Ley 21"), adopta el presente Reglamento con el propósito de implementar las disposiciones de la Ley 21 relacionadas con los certificados de venta de las deudas por contribuciones sobre la propiedad morosas, el precio de venta de dichas deudas y con los procedimientos de valoración de propiedades y subastas establecidos en dicha ley. El presente Reglamento implementa las siguientes disposiciones de la Ley 21: (1) Articulo 5(f) ; (2) Artículo 11(a); (3) Artículo 11 (d) ; (4) Artículo 11(e); (5) Artículo 11(f); (6) Artículo 17(c); (7) Artículo 17(d); (8) Artículo 20(a); y (9) Artículo 21 (a) . Núm. 5822 30 de Fecha: d415982:33p.us. CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES Norma Secretaria de Estado REGLAMENTO PARA REGIR LA Por: LEY DE VENTA DE DEUDAS CONTRIBUTIVAS Secretario Auxiliar de Servicios
Regl. 5822, art. XV: Reglamento de Venta de Deudas Contributivas: cubre precio y certificado de venta de deudas morosas transferibles; venta, cesión, traspaso, prenda… | Justis AI