Regl. 5829, art. 2-Il

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5829, Art. 2-Il

LOS siguientes términos tal y como aparecen en este Reglamento, deberan interpretarse de la siguiente manera: 1. Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) son aquellas enfermedades que la investigación científica pertinente haya determinado que se transmiten a través del contacto sexual. 3 2. Secretario - Secretario de Salud de Puerto Rico 3. Departamento - Departamento de Salud de Puerto Rico 4. Programa Programa de Asuntos del SIDA y Enfermedades Transmisibles. 5. CLETS - Centro Latinoamericano de Enfermedades de Transmisión Sexual. 6. Laboratorio - Cualquier laboratorio público o privado, o cualquier otra institución debidamente autorizada por el Departamento de Salud donde se procesen pruebas para el diagnóstico o confirmación de enfermedades de transmisión sexual. 7. Oficial Médico Médico empleado por el Departamento de Salud en servicios de salud pública, como jefe de la unidad de salud pública, O un médico delegado del jefe de la unidad de salud pública, o un médico especial designado para este fin por el Secretario de Salud, o cualquier otro médico autorizado por el Secretario de Salud. 4 8. Técnico de Epidemiología persona que en virtud de su preparación académica, adiestramiento O experiencia, presta servicios profesionales de contacto con el público para la investigación, localización del origen y la fuente de infección de enfermedades de transmisión sexual. Si al entrar en vigor este Reglamento O en cualquier momento después de esta fecha se reglamentara por ley la práctica de los técnicos de epidemiología, se requerirá, además de lo anterior, la licencia otorgada por la Junta Examinadora de Técnicos de Epidemiología del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 9. Contacto Sexual (Pareja Sexual) persona con la cual el Paciente Original (infectado) ha sostenido cualquier tipo de sexo durante el Periodo de Entrevista (periodo durante el cual el Paciente Original es O fue infeccioso O pudo ser infectado). Un contacto sexual puede ser cualquier persona con la cual se haya sostenido actividad sexual por mutuo consentimiento [esposo(a), novio(a), etc.] O no consentida como en casos de agresión sexual." 5
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