Regl. 5829, art. 3-IV
A: REPORTE CONFIDENCIAL/ANOMINO DEL VIH POR
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Cite as Reglamento Núm. 5829, Art. 3-IV
LOS MEDICOS
Todo médico que a la fecha de la vigencia del presente
reglamento, tenga como pacientes personas infectadas con el
virus del VIH, tendrá un término de treinta (30) días a partir de
la fecha en que sea efectivo el presente reglamento para
reportar anónimamente al Programa de Asuntos del SIDA y
Enfermedades Transmisibles (PASET) de la Secretaría Auxiliar de
Promoción y Protección de la Salud (SAPPS) del Departamento
de Salud, todos y cada uno de los casos de pacientes infectados
por el VIH.
Para efectuar dicho reporte, PASET proveerá a cada
médico un formato de un formulario a ser completado por el
médico. Dicho modelo de formulario será reproducido y/o
fotocopiado por el médico a su costo. El formato de
formulario contendrá para que el médico provea la siguiente
información: descripción demográfica general del paciente,
resultado de pruebas de detección del VIH; factores de riesgo,
entre otros.
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El médico no deberá incluir en el formulario el nombre ni
las iniciales del paciente, como tampoco ningún dato, signo o
señal que pueda identificar al paciente.
En cuanto a los casos de pacientes nuevos que estén
infectados con el virus del VIH, el médico tendrá hasta un
término de quince (15) días a partir de la fecha en que advino
en conocimiento del resultado "positivo" O "reactivo" de la
prueba del VIH de su nuevo paciente, para realizar el reporte
anónimo del VIH. Dicho reporte se efectuará de la manera
antes descrita.
PASET proveerá asistencia técnica a los médicos, de éstos
requerirlos, para cumplir con lo dispuesto en éste artículo."