Regl. 5829, art. 3-IV

A: REPORTE CONFIDENCIAL/ANOMINO DEL VIH POR

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Cite as Reglamento Núm. 5829, Art. 3-IV

LOS MEDICOS Todo médico que a la fecha de la vigencia del presente reglamento, tenga como pacientes personas infectadas con el virus del VIH, tendrá un término de treinta (30) días a partir de la fecha en que sea efectivo el presente reglamento para reportar anónimamente al Programa de Asuntos del SIDA y Enfermedades Transmisibles (PASET) de la Secretaría Auxiliar de Promoción y Protección de la Salud (SAPPS) del Departamento de Salud, todos y cada uno de los casos de pacientes infectados por el VIH. Para efectuar dicho reporte, PASET proveerá a cada médico un formato de un formulario a ser completado por el médico. Dicho modelo de formulario será reproducido y/o fotocopiado por el médico a su costo. El formato de formulario contendrá para que el médico provea la siguiente información: descripción demográfica general del paciente, resultado de pruebas de detección del VIH; factores de riesgo, entre otros. 6 El médico no deberá incluir en el formulario el nombre ni las iniciales del paciente, como tampoco ningún dato, signo o señal que pueda identificar al paciente. En cuanto a los casos de pacientes nuevos que estén infectados con el virus del VIH, el médico tendrá hasta un término de quince (15) días a partir de la fecha en que advino en conocimiento del resultado "positivo" O "reactivo" de la prueba del VIH de su nuevo paciente, para realizar el reporte anónimo del VIH. Dicho reporte se efectuará de la manera antes descrita. PASET proveerá asistencia técnica a los médicos, de éstos requerirlos, para cumplir con lo dispuesto en éste artículo."
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