Regl. 5829, art. 5-VII

RELEVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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Cite as Reglamento Núm. 5829, Art. 5-VII

Por el presente Reglamento, queda relevado de responsabilidad civil todo médico O laboratorio que por razón del presente Reglamento esté obligado a realizar el reporte de cualquiera de las enfermedades de transmisión sexual contenidas en este Reglamento O que puedan ser incluídas en el futuro por el Secretario de Salud. Queda relevado de responsabilidad civil todo médico que examine O dé tratamiento a menores de veintiún (21) años de edad, retardados O incapacitados mentales que padezcan o se sospeche que padezcan de alguna enfermedad de transmisión sexual sin obtener previamente el consentimiento de sus padres, O de las personas llamadas legalmente a consentir por dichos menores, retardados O incapacitados. De igual manera, serán relevados de responsabilidad civil los laboratorios clínicos y hospitales donde se presten estos servicios." 10
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